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AVAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LA LEY DE VIVIENDA EN ESPAÑA: UN ANÁLISIS 

21 de mayo de 2024
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  • El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda, al cumplirse un año de su entrada en vigor, tras rechazar la mayoría de las impugnaciones efectuadas por la Junta de Andalucía. Sin embargo, la corte ha declarado inconstitucionales algunos preceptos, destacando la nulidad del artículo 16 sobre la vivienda protegida.
Sentencia y Recursos. La decisión del Tribunal Constitucional ha sido adoptada por una mayoría de 6 a 4, con el bloque progresista imponiéndose sobre el conservador. Esta sentencia se aplicará como doctrina para el resto de los recursos pendientes contra diversos preceptos de la norma. A continuación, se detalla el contenido y las implicaciones de esta sentencia.

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Inconstitucionalidad del Artículo 16

El artículo 16 de la Ley de Vivienda, ahora declarado inconstitucional, establecía los principios para regir la vivienda protegida. Este artículo especificaba que dichos principios se aplicarían "sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente". La nulidad de este artículo ha sido un punto clave en el recurso presentado por el Gobierno de Andalucía, que argumentaba que la ley invadía competencias exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Argumentos del Recurso Andaluz

El gobierno andaluz consideraba que el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda, según ha reiterado el Tribunal Constitucional en varias ocasiones. El recurso proponía la impugnación de toda la regulación relacionada con vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, grandes tenedores y parque público.

Otros Preceptos Anulados

Además del artículo 16, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los siguientes preceptos:

  • Artículo 19.3: Requisitos de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado. Se anula la obligatoriedad de aportar datos identificativos de la vivienda y el edificio a las administraciones.
  • Artículo 27.1 y 27.3: Destino de los ingresos procedentes de sanciones impuestas por incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda.
  • Disposición transitoria primera: Régimen de las viviendas calificadas con protección pública antes de la entrada en vigor de la ley.
Reacción del Gobierno

El Gobierno ha recibido la sentencia como una "buena noticia", destacando que gran parte de la ley ha sido avalada. Fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana han señalado que la sentencia refrenda la competencia del Estado para garantizar una vivienda asequible y digna. Aunque algunos aspectos deben corregirse, el Gobierno sostiene que la ley sigue siendo un texto necesario e imprescindible para asegurar el derecho a la vivienda.

Implicaciones para el Futuro

La sentencia del Tribunal Constitucional pone de manifiesto la necesidad de revisar ciertos aspectos de la legislación para que no entren en conflicto con las competencias autonómicas. No obstante, también refuerza la importancia de una legislación estatal que garantice el acceso a la vivienda en todo el territorio nacional. Esta decisión marcará el rumbo de futuras leyes y regulaciones en materia de vivienda, tanto a nivel estatal como autonómico.

Recursos Pendientes

Además del recurso de la Junta de Andalucía, quedan pendientes otros cinco recursos contra la Ley de Vivienda, presentados por el Partido Popular, el Parlamento de Cataluña y los gobiernos de Islas Baleares, País Vasco y Comunidad de Madrid. También están pendientes de admisión los recursos de la Generalitat de Cataluña y la Junta de Galicia.

La evolución de estos recursos y las posibles modificaciones a la ley determinarán el futuro del marco legal de la vivienda en España, buscando equilibrar la competencia entre el Estado y las autonomías, y garantizando al mismo tiempo el derecho a una vivienda digna y asequible.
 

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