NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA PARTE DE LA LEY CATALANA DE VIVIENDA POR INVASIÓN DE COMPETENCIAS ESTATALES

9 de octubre de 2024
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La sentencia declara inconstitucionales varios artículos clave de la ley aprobada en 2022 por el Parlament de Catalunya, impactando medidas destinadas a afrontar la emergencia habitacional.
El Tribunal Constitucional (TC) de España ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular (PP) contra la Ley 1/2022, aprobada por el Parlament de Catalunya para abordar la emergencia en el ámbito de la vivienda. La sentencia anula varios artículos clave de la normativa catalana al considerar que invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales, así como por vulnerar principios constitucionales. La sentencia del Tribunal Constitucional recalca los límites de las competencias autonómicas en materia de vivienda, enfatizando la necesidad de respetar el marco competencial establecido en la Constitución. Si bien las comunidades autónomas pueden legislar para abordar situaciones de emergencia habitacional, deben hacerlo sin invadir competencias estatales ni vulnerar derechos fundamentales. Esta decisión obliga al Parlament de Catalunya y a otras comunidades a replantear sus estrategias legislativas en materia de vivienda, buscando soluciones que se ajusten al orden constitucional y equilibren los derechos de propietarios e inquilinos.

Copyright © inmoley.com

 
INVERSOR INMOBILIARIO

 
Artículos Declarados Inconstitucionales

Obligación de Ofrecer Alquiler Social

El TC ha declarado inconstitucional el artículo 1.3 de la ley catalana, que establecía como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad la falta de oferta de un alquiler social por parte de grandes tenedores antes de interponer una demanda judicial o de desahucio. Según el Tribunal, esta disposición invade competencias estatales al incidir en aspectos fundamentales del derecho procesal y contractual, materias reservadas al Estado según el artículo 149.1.6ª y 8ª de la Constitución Española.

Extensión de la Obligación a Procedimientos Judiciales

Asimismo, se ha anulado parte del artículo 12, que extendía la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social a acciones ejecutivas derivadas de reclamaciones de deudas hipotecarias y a determinadas demandas de desahucio. Además, preveía la interrupción de los procedimientos ya iniciados si no se acreditaba la formulación de dicha oferta. El Tribunal considera que esta medida afecta al orden procesal y a la seguridad jurídica, competencias exclusivas del Estado.

Renovación de Contratos de Alquiler Social

El artículo 11, que contemplaba la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez al finalizar, también ha sido declarado inconstitucional. El TC argumenta que esta disposición interfiere en las bases de las obligaciones contractuales y altera el equilibrio entre las partes en un contrato privado, ámbito de competencia estatal.

Responsabilidad Objetiva del Adquirente

Finalmente, el artículo 7 ha sido anulado por imponer al adquirente de una vivienda una responsabilidad objetiva por hechos ajenos, lo cual contraviene el principio de culpabilidad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución. Esta disposición obligaba al nuevo propietario a asumir obligaciones derivadas de incumplimientos anteriores, afectando derechos fundamentales.

Argumentos del Tribunal Constitucional

El TC sostiene que, aunque las comunidades autónomas tienen competencias en materia de vivienda y ordenación del territorio, deben respetar las competencias exclusivas del Estado en legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales. La imposición de obligaciones previas al ejercicio de acciones judiciales o la modificación de términos contractuales básicos exceden las competencias autonómicas y vulneran el principio de unidad de mercado y seguridad jurídica.

Además, el Tribunal enfatiza que las medidas declaradas inconstitucionales podrían suponer una limitación desproporcionada del derecho de propiedad privada, protegido por el artículo 33 de la Constitución, sin la debida compensación o justificación legal.

Efectos de la Sentencia

La sentencia establece que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos afectados tendrá efectos pro futuro, es decir, no afectará a situaciones jurídicas consolidadas antes del fallo. Sin embargo, en el caso del artículo 7, de naturaleza sancionadora, podría tener efectos retroactivos en favor de los afectados.

Votos Particulares

Cinco magistrados del Tribunal —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías— han emitido votos particulares al considerar que se deberían haber declarado inconstitucionales más artículos de la ley autonómica. Argumentan que ciertas disposiciones pueden lesionar el derecho de propiedad por la imposición de limitaciones que podrían calificarse de expropiaciones no debidamente compensadas.

Reacciones y Contexto

La ley catalana de vivienda de 2022 fue aprobada con el apoyo de ERC, JxCat, CUP, PSC-Units y entidades como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Pretendía recuperar medidas anteriormente anuladas por el TC, buscando reforzar la protección de personas en situación de vulnerabilidad y frenar la emergencia habitacional en Cataluña.

Tras la aprobación de la ley, el PP anunció su intención de interponer un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la normativa vulneraba competencias estatales y derechos fundamentales.

Implicaciones para el Sector Inmobiliario y Jurídico

La anulación de estos artículos tiene importantes implicaciones para el sector inmobiliario y jurídico:

  • Grandes Tenedores: Ya no estarán obligados a ofrecer alquileres sociales antes de iniciar procedimientos judiciales o de desahucio, lo que podría acelerar estos procesos.
  • Procesos Judiciales: Se elimina la interrupción de procedimientos por falta de oferta de alquiler social, garantizando mayor seguridad jurídica para los propietarios.
  • Contratos de Alquiler Social: La no renovación obligatoria de contratos al término de su vigencia restaura la libertad contractual entre las partes.
 La sentencia del Tribunal Constitucional recalca los límites de las competencias autonómicas en materia de vivienda, enfatizando la necesidad de respetar el marco competencial establecido en la Constitución. Si bien las comunidades autónomas pueden legislar para abordar situaciones de emergencia habitacional, deben hacerlo sin invadir competencias estatales ni vulnerar derechos fundamentales.

Esta decisión obliga al Parlament de Catalunya y a otras comunidades a replantear sus estrategias legislativas en materia de vivienda, buscando soluciones que se ajusten al orden constitucional y equilibren los derechos de propietarios e inquilinos.

Referencias

Tribunal Constitucional de España: Sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2022 del Parlament de Catalunya.
Constitución Española: Artículos 149.1.6ª, 149.1.8ª, 25.1 y 33.

Sobre el Autor

Luis Fernández es abogado especializado en derecho constitucional y urbanismo, con más de 20 años de experiencia en el análisis de normativas autonómicas y su encaje en el marco legal estatal.

¿Qué Opinas?

¿Cómo crees que afectará esta sentencia a la situación de la vivienda y los desahucios en Cataluña? Comparte tus opiniones y experiencias en la sección de comentarios.

Comparte este Artículo

Si te ha parecido relevante, comparte este artículo en tus redes sociales y contribuye al debate sobre la legislación en materia de vivienda y competencias autonómicas.
 

inmoley.com en Google News
inmoley.com en LinkedIn
inmoley.com en Youtube
Contacto con inmoley.com

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas, símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior