Reconocimiento
de Retrasos en la Tramitación: Esta modificación legislativa
reconoce los desafíos y demoras habituales en la tramitación
de expedientes urbanísticos, ofreciendo una estructura más
flexible y adaptada a la realidad de los proyectos urbanos.
Aplicabilidad
a Proyectos en Tramitación: De particular importancia es la disposición
transitoria de la ley, que extiende su aplicación a todos los planes
urbanísticos que se encuentren en tramitación en el momento
de su entrada en vigor, garantizando así una transición suave
y justa.
Para profesionales
del sector, la guía práctica de inmoley.com del País
Vasco se convierte en una herramienta indispensable. Esta guía aborda
detalladamente la reforma, ofreciendo una interpretación clara de
los nuevos plazos y procedimientos. Además, proporciona ejemplos
prácticos y recomendaciones sobre cómo gestionar eficazmente
los procesos de aprobación y revisión de planes urbanísticos
bajo el nuevo marco legal.
Importancia
de la Reforma
Esta reforma
es un paso adelante en la mejora de la eficiencia y la transparencia en
la gestión urbanística. Al diferenciar claramente los plazos
de suspensión facultativa y automática, se otorga a las administraciones
y a los promotores una mayor previsibilidad y seguridad jurídica.
Asimismo, al ampliar el plazo máximo de suspensión para planes
generales, se reconoce la complejidad y el tiempo necesario para la elaboración
de estos instrumentos clave en la ordenación del territorio.
Conclusión
La Ley 18/2023
supone un avance significativo en la legislación urbanística
del País Vasco, proporcionando claridad y realismo en el cómputo
de los plazos para la suspensión de licencias y autorizaciones urbanísticas.
Este cambio legislativo, junto con la guía práctica de Inmoley.com,
ofrece a los profesionales del sector las herramientas necesarias para
navegar con éxito en el complejo mundo de la planificación
y gestión urbanística, contribuyendo al desarrollo sostenible
y ordenado del territorio vasco.
Ley 18/2023,
de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio,
de Suelo y Urbanismo
BOPV 4 Enero
2024
Se hace saber
a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco
ha aprobado la Ley 18/2023, de 21 de diciembre, modificación de
la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La modificación
propuesta del artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo
y Urbanismo (LSU), tiene por objeto clarificar el cómputo de los
plazos de la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones
urbanísticas para ámbitos o usos determinados de manera clara
y realista, a los efectos de la elaboración o, en su caso, modificación
o revisión de los planes urbanísticos.
Con la redacción
vigente del artículo 85, la suspensión facultativa se puede
acordar una vez formulado el avance. Ahora bien, esta medida diseñada
para garantizar la seguridad jurídica desde la perspectiva tanto
de la administración competente como de las personas afectadas tiene
un efecto perverso en la larga tramitación urbanística municipal:
el tiempo empleado en esta suspensión facultativa se resta del plazo
máximo de suspensión automática tras la aprobación
inicial (dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes
generales, y un año en todos los restantes casos). Por lo tanto,
con la redacción actual y la forma de computar los plazos del artículo
85 no se garantiza un plazo adecuado y autónomo para la suspensión
facultativa una vez formulado el avance.
Concretamente,
se propone establecer dos plazos de vigencia de la suspensión, según
la suspensión se produzca (i) facultativamente antes del acuerdo
de la aprobación inicial o bien (ii) de manera automática
y obligatoria, por ser un efecto intrínseco del acuerdo de la aprobación
inicial.
Es decir, que
el plazo de vigencia de un año de la suspensión acordada
previamente al acuerdo de aprobación inicial no compute dentro del
plazo máximo (de dos años en el caso de que el acuerdo se
refiera a planes generales y de un año en todos los restantes casos)
que la ley prevé para la suspensión de licencias, aprobaciones
y autorizaciones urbanísticas y que se produce obligatoriamente
con el acuerdo de aprobación inicial (artículo 85.3 LSU).
En definitiva,
se trata de que la suspensión, en lo que se refiere a planes generales,
pueda alcanzar un máximo de tres años (uno más dos)
en el caso de que esta se haya acordado de manera facultativa y justificada
previamente a la aprobación inicial, con la adopción del
acuerdo de formulación del avance de la revisión, modificación
o elaboración del plan general de ordenación urbana (PGOU).
Asimismo, también
se propone completar el enunciado del artículo con la referencia
a las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas, en tanto que la
suspensión no solo recae sobre las licencias, sino también
sobre las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas.
Por último,
se recoge una modificación de redacción relacionada con la
observancia de la perspectiva de género en el uso del lenguaje.
También hay una revisión de la versión en euskera
de este artículo, ya que en la misma no se menciona el plazo máximo
de la suspensión «por el plazo máximo de dos años
en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales y de un año
en los restantes casos» detallado en la versión en castellano
del artículo 85.3 de la LSU.
Artículo
único.–
Se modifica
el artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo
85 Suspensión de otorgamiento de licencias, aprobaciones y autorizaciones
urbanísticas
1.– A los
efectos de la elaboración o, en su caso, la modificación
o revisión de los planes urbanísticos, las administraciones
competentes para la aprobación inicial de los planes urbanísticos
podrán acordar la suspensión, por el plazo máximo
de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones
y licencias urbanísticas para ámbitos o usos determinados,
desde la adopción del acuerdo de formulación del avance y
hasta el acuerdo de aprobación inicial. Esta suspensión se
extingue por el mero transcurso del plazo máximo para el que haya
sido adoptada y, si estuviera vigente, será reemplazada con la suspensión
que se acuerde tras la aprobación inicial.
2.– El acuerdo
de aprobación inicial de los planes urbanísticos determinará
la suspensión, por el plazo máximo de dos años en
el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales y de un año
en todos los restantes casos, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones,
autorizaciones y licencias en los ámbitos o para usos determinados
en los que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación
del régimen urbanístico vigente. Esta suspensión se
extingue por el mero transcurso del plazo máximo para el que haya
sido adoptada o, en su caso, con la publicación de la aprobación
definitiva del plan urbanístico correspondiente.
3.– Para su
eficacia, el acuerdo de suspensión a que se refieren los apartados
1 y 2 anteriores deberá ser publicado en el boletín oficial
del territorio histórico correspondiente y en su diario o diarios
de mayor difusión.
4.– Extinguidos
los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos,
no podrán acordarse nuevas suspensiones, en el mismo ámbito
espacial y por idéntica finalidad, en el plazo de cinco años.
5.– Las personas
peticionarias de licencias o autorizaciones solicitadas en debida forma
con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán
derecho a ser indemnizadas del coste de los proyectos. No habrá
derecho a la devolución del coste del proyecto cuando la petición
no se ajuste a derecho por ser contraria a la normativa o a la ordenación
territorial y urbanística vigentes a la fecha de la solicitud.
6.– El derecho
a exigir la devolución del coste del proyecto quedará en
todo caso en suspenso hasta que, aprobado definitivamente el plan de que
se trate, se demuestre la incompatibilidad de dicho proyecto con sus determinaciones».
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Esta ley será
de aplicación también a todo el planeamiento que, a la fecha
de su entrada en vigor, se encuentre en tramitación.
DISPOSICIÓN
FINAL
Esta ley entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Por consiguiente,
ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades,
que la guarden y hagan guardarla.
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