La Ley 7/2021,
de 21 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética,
en su artículo 32 incluye la obligación de reportar a la
CNMV, con carácter anual, un informe sobre el impacto financiero
derivado de los riesgos asociados al cambio climático para determinadas
sociedades, y en concreto:
•
Sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados
regulados que formulen cuentas consolidadas.
• Grupos consolidables
de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas
en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión
del Banco de España y del Banco Central Europeo.
• Grupos consolidables
de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras
y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen
de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones.
• Sociedades
que formulen cuentas consolidadas y sociedades que no formen parte de un
grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores
y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión
consolidado o en el informe de gestión individual, el EINF.
Sin embargo, la
Ley no especifica el contenido que deben incorporar los informes anuales
a reportar, pendientes de un futuro Real Decreto que concretara estos aspectos.
Esta carencia
se solventará tras la publicación del Proyecto de Real Decreto
que regulará los contenidos de los Informes sobre la estimación
del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático,
y cuya entrada en vigor será el día después de su
publicación en el BOE.
Estructura
y contenido del Informe
El objetivo
fundamental del Real Decreto es definir claramente cómo debe ser
el contenido de los informes contemplados en la Ley 7/2021, permitiendo
establecer un marco común para todas las organizaciones sujetas
a la misma.
Así,
en su artículo 4 se describe de manera detallada la estructura y
contenidos requeridos en el Informe. Es muy importante conocer y analizar
dichos contenidos objeto de reporting y trabajar sobre ellos desde ya,
por parte de las organizaciones sujetas a la Ley, teniendo en cuenta que
tendrán que reportarse datos sobre el ejercicio 2023, y también
sobre el ejercicio 2022 (en documento separado, sin necesidad de modificar
las Cuentas Anuales aprobadas, tal y como se recoge en la Disposición
Transitoria Única).
Estos son los
aspectos principales que deben considerarse en el Informe:
•
Estructura de Gobierno: deberá reportarse el modelo de gobierno
implementado por la Organización en relación a las
funciones de identificación, evaluación y gestión
de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
Entre los puntos a reportar que el Real Decreto establece se incluyen,
por ejemplo:
• La consideración
por parte del Consejo o comisiones delegadas de aspectos relacionados con
el clima a la hora de definir su estrategia, marcar objetivos corporativos,
o desarrollar KPIs de moniotrización y seguimiento.
• Roles y
responsabilidades dentro de la Organización en relación a
la identificación, evaluación y gestión de los riesgos
y oportunidades relacionados con el cambio climático (alta dirección,
departamentos específicos, etc.).
• Identificación,
evaluación, control y gestión de riesgos: se deberá
reportar sobre los procesos de identificación, evaluación,
control y gestión de los riesgos de transición y riesgos
físicos relacionados con el clima, así como sobre las métricas,
escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos
y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático.
Para ello, el propio Real Decreto, en su Anexo I, recoge conceptos básicos
en relación a los riesgos de transición y riesgos físicos
que permitan establecer un marco común y términos homogéneos
en este ámbito.
• Descripción
de los riesgos físicos y de transición así como las
oportunidades relacionadas con el clima: se deberán reportar los
riesgos y oportunidades identificados, especificando los horizontes a corto,
medio y largo plazo y la metodología para determinar la materialidad
de dichos riesgos y oportunidades. Para facilitar esta identificación
y descripción de riesgos y oportunidades, se tomará como
base las tablas del Anexo II del Real Decreto, que identificar posibles
riesgos y oportunidades (si bien no son exclusivos y cada organización
podrá completarlo conforme a su realidad.
• Impactos
reales y potenciales: se deberán reportar los impactos tanto cualitativos
como cuantitativos en relación a los riesgos y oportunidades relacionados
con el clima, incluyendo, por ejemplo: Impactos en sus productos y servicios.
Impactos en su cadena de valor. Impacto reales y potenciales en relación
con el desempeño financiero. Cómo dichos impactos afectan
a la planificación financiera. Cómo la Organización
prioriza dichos riesgos y oportunidades en relación a los impactos
reales y potenciales
• Enfoque
estratégico: se reportará sobre el enfoque y estrategia adoptado
por la organización para mitigar dichos riesgos y sus impactos financieros
en la misma, describiendo las decisiones y compromisos adoptados internamente,
así como posibles cambios del modelo de negocio derivados de los
riesgos y oportunidades detectados, y sus impactos reales y potenciales.
• Métricas,
escenarios y objetivos: Se deberá reportar sobre las métricas
y escenarios aplicados para monitorizar los riesgos y oportunidades identificados
y gestionados, proporcionando información histórica y proyecciones
futuras. Además, se deberá reportar sobre la metodología
aplicada para la definición de dichas métricas y escenarios,
y objetivos marcados. Además, cuando se haya calculado, se reportará
la huella de carbono, incluyendo de que se haya calculado, el alcance 1,
2 y 3 de las emisiones de gases de efecto invernadero, , proporcionando
cuando sea posible información histórica.
Puedes
consultar el informe aquí.
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