La normativa
considera que una familia es vulnerable económicamente si los gastos
de suministros y la renta superan el 30% de sus ingresos, siempre que dichos
ingresos no alcancen el límite de tres veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este año,
el IPREM es de 600 euros al mes, lo que significa que si los gastos más
la renta del alquiler superan los 540 euros, la familia es considerada
vulnerable.
La ley establece
algunos supuestos en los que estos ingresos pueden ser superiores, como
cuando hay hijos a cargo en la unidad familiar, personas mayores de 65
años o personas en situación de dependencia a cargo. En estos
casos, el límite de ingresos aumenta en función de la situación
de cada uno.
El sector inmobiliario
denuncia que estos trámites solo dificultan y retrasan los procesos,
desprotegiendo a los propietarios y "forzándoles a ofrecer una solución
a un problema que debería ser responsabilidad del Estado y no de
la iniciativa privada".
También
establece que en el caso de los grandes tenedores, solo se reanudarán
los procedimientos de desahucio si han seguido un procedimiento de conciliación
o intermediación establecido por las Administraciones Públicas
competentes. Además, la disposición obliga a informar del
"día y la hora exacta" a la que se va a producir cualquier desalojo,
lo que antes no era necesario.
En resumen,
la nueva ley de vivienda favorece la okupación ilegal de viviendas
al ralentizar el proceso de desahucio y establecer medidas que dificultan
la devolución de las viviendas a sus propietarios. En este contexto,
resulta más importante que nunca estar informado y conocer los derechos
y obligaciones de los arrendatarios y arrendadores. Una buena fuente de
información al respecto es la guía práctica Inmoley.com
de arrendamientos de vivienda.
CASO PRÁCTICO
DE DESOCUPACIÓN DE VIVIENDA CON LA NUEVA LEY DE VIVIENDA
Imaginemos
un caso en el que un gran tenedor es propietario de un apartamento en una
ciudad costera. El apartamento ha sido ocupado ilegalmente por un grupo
de personas que no pagan el alquiler desde hace varios meses. El propietario
ha intentado desalojarlos por vía judicial, pero la nueva ley de
vivienda ha complicado el proceso.
El propietario
debe acreditar si el apartamento es la residencia habitual de los ocupantes
y si se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.
En este caso, el tribunal considera que los ocupantes son vulnerables y
por lo tanto, se requiere que se realice una evaluación de su situación
económica por parte de los servicios de vivienda locales y autonómicos.
Tras la evaluación,
se determina que los ocupantes son vulnerables y que no tienen capacidad
para pagar la renta y los servicios públicos. Por lo tanto, el propietario
debe ofrecer una solución habitacional alternativa y no puede desalojarlos
hasta que se haya encontrado una alternativa adecuada.
Este proceso
puede llevar varios meses, lo que supone una pérdida económica
importante para el propietario y una carga adicional para los servicios
públicos encargados de encontrar una solución habitacional
alternativa para los ocupantes.
En la práctica,
desincentiva la inversión en vivienda por el aumento del riesgo
a una okupación e indirectamente podría generar mayor número
de actuaciones ilegales.
DATOS
¿Quién
es considerado vulnerable?
La normativa
apunta que en el caso de un juicio de desahucio el tribunal podrá
considerar la situación de vulnerabilidad económica cuando
el importe de la renta, más los costes de los suministros de electricidad,
gas, agua y telecomunicaciones supongan más del 30% los ingresos
de la unidad familiar, siempre que el conjunto de dichos ingresos no alcance,
con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este año el
IPREM se fija en 600 euros al mes, por lo tanto, se establece un límite
de 1.800 euros mensuales.
Esto significa
que si los gastos más la renta del alquiler (independientemente
de que la paguen o no) superan los 540 euros serán considerados
vulnerables. Además, la ley No obstante, la ley establece algunos
supuestos en los que estos ingesos pueden ser superiores dependiendo de
la situación del okupa demandado. Así, el límite se
incrementará en 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad
familiar. Es decir, 180 euros más al mes por cada hijo. En caso
de que la unicad familiar sea monoparental o el hijo tenga alguna discapacidad
igual o superior al 33% el aumento por descendiente a cargo será
de 0,35 veces el IPREM, por lo que se sumarían 198 euros a los 1.800
iniciales. Asimismo, el límite se incrementará en 0,2 veces
el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad
familiar o personas en situación de dependencia a cargo, lo que
supone 120 euros al mes.
Uno de los
supuestos eleva los ingresos a 3.000 euros mensuales. Es el caso cuando
alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad
igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que
le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad
laboral, elevando el límite a 5 veces el IPREM, sin perjuicio de
los incrementos acumulados por hijo a cargo.
Por otro lado,
en el caso de los grandes tenedores, sólo se reanudarán los
procedimientos de desahucio (están actualmente paralizados hasta
el 30 de junio) si estos acreditan que "se ha sometido al procedimiento
de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan
las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis
de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones
existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación
y normativa autonómica en materia de vivienda".
Además
la disposición incluye la obligatoriedad de informar del "día
y la hora exacta" a la que se va a producir cualquier desalojo, lo que
favorece a las organizaciones antidesahucios y sindicatos de inquilinos,
que podrán preparar con antelación sus actuaciones.
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