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LA OKUPACIÓN DE VIVIENDAS AHUYENTA AL INVERSOR INMOBILIARIO

28 de abril de 2023
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Caso práctico de desocupación de vivienda con la nueva ley de vivienda
  • La nueva ley de vivienda complica el proceso de desalojo de ocupantes ilegales y favorece a los inquilinos en situaciones de vulnerabilidad económica. Es importante que los propietarios conozcan las nuevas regulaciones y se asesoren adecuadamente para proteger sus intereses. La guía práctica de inmoley.com de arrendamientos de vivienda puede ser una herramienta útil en este sentido.
La okupación ilegal de viviendas es un problema grave que afecta a muchas familias en España, y que la nueva ley de vivienda no parece estar abordando adecuadamente. En lugar de proteger a los propietarios y ofrecer soluciones efectivas para los afectados por la okupación. La aprobación de la nueva ley de vivienda está generando polémica debido a su impacto en la okupación ilegal de viviendas. Uno de los puntos más controvertidos es que la normativa pone barreras al proceso de desahucio, ralentizando la devolución de las viviendas a sus propietarios en caso de impagos en el alquiler. La ley establece diferencias entre los grandes tenedores y los caseros particulares, y exige que cualquier demandante acredite si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no. Si el propietario es un gran tenedor, deberá comunicar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, los servicios de Vivienda autonómicos y locales evaluarán la situación del ocupante, con su autorización.

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. 

 
La normativa considera que una familia es vulnerable económicamente si los gastos de suministros y la renta superan el 30% de sus ingresos, siempre que dichos ingresos no alcancen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este año, el IPREM es de 600 euros al mes, lo que significa que si los gastos más la renta del alquiler superan los 540 euros, la familia es considerada vulnerable.

La ley establece algunos supuestos en los que estos ingresos pueden ser superiores, como cuando hay hijos a cargo en la unidad familiar, personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia a cargo. En estos casos, el límite de ingresos aumenta en función de la situación de cada uno.

El sector inmobiliario denuncia que estos trámites solo dificultan y retrasan los procesos, desprotegiendo a los propietarios y "forzándoles a ofrecer una solución a un problema que debería ser responsabilidad del Estado y no de la iniciativa privada".

También establece que en el caso de los grandes tenedores, solo se reanudarán los procedimientos de desahucio si han seguido un procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas competentes. Además, la disposición obliga a informar del "día y la hora exacta" a la que se va a producir cualquier desalojo, lo que antes no era necesario.

En resumen, la nueva ley de vivienda favorece la okupación ilegal de viviendas al ralentizar el proceso de desahucio y establecer medidas que dificultan la devolución de las viviendas a sus propietarios. En este contexto, resulta más importante que nunca estar informado y conocer los derechos y obligaciones de los arrendatarios y arrendadores. Una buena fuente de información al respecto es la guía práctica Inmoley.com de arrendamientos de vivienda.

CASO PRÁCTICO DE DESOCUPACIÓN DE VIVIENDA CON LA NUEVA LEY DE VIVIENDA

Imaginemos un caso en el que un gran tenedor es propietario de un apartamento en una ciudad costera. El apartamento ha sido ocupado ilegalmente por un grupo de personas que no pagan el alquiler desde hace varios meses. El propietario ha intentado desalojarlos por vía judicial, pero la nueva ley de vivienda ha complicado el proceso.

El propietario debe acreditar si el apartamento es la residencia habitual de los ocupantes y si se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica. En este caso, el tribunal considera que los ocupantes son vulnerables y por lo tanto, se requiere que se realice una evaluación de su situación económica por parte de los servicios de vivienda locales y autonómicos.

Tras la evaluación, se determina que los ocupantes son vulnerables y que no tienen capacidad para pagar la renta y los servicios públicos. Por lo tanto, el propietario debe ofrecer una solución habitacional alternativa y no puede desalojarlos hasta que se haya encontrado una alternativa adecuada.

Este proceso puede llevar varios meses, lo que supone una pérdida económica importante para el propietario y una carga adicional para los servicios públicos encargados de encontrar una solución habitacional alternativa para los ocupantes. 

En la práctica, desincentiva la inversión en vivienda por el aumento del riesgo a una okupación e indirectamente podría generar mayor número de actuaciones ilegales.

DATOS

¿Quién es considerado vulnerable?

La normativa apunta que en el caso de un juicio de desahucio el tribunal podrá considerar la situación de vulnerabilidad económica cuando el importe de la renta, más los costes de los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones supongan más del 30% los ingresos de la unidad familiar, siempre que el conjunto de dichos ingresos no alcance, con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este año el IPREM se fija en 600 euros al mes, por lo tanto, se establece un límite de 1.800 euros mensuales.

Esto significa que si los gastos más la renta del alquiler (independientemente de que la paguen o no) superan los 540 euros serán considerados vulnerables. Además, la ley No obstante, la ley establece algunos supuestos en los que estos ingesos pueden ser superiores dependiendo de la situación del okupa demandado. Así, el límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Es decir, 180 euros más al mes por cada hijo. En caso de que la unicad familiar sea monoparental o el hijo tenga alguna discapacidad igual o superior al 33% el aumento por descendiente a cargo será de 0,35 veces el IPREM, por lo que se sumarían 198 euros a los 1.800 iniciales. Asimismo, el límite se incrementará en 0,2 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar o personas en situación de dependencia a cargo, lo que supone 120 euros al mes.

Uno de los supuestos eleva los ingresos a 3.000 euros mensuales. Es el caso cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, elevando el límite a 5 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Por otro lado, en el caso de los grandes tenedores, sólo se reanudarán los procedimientos de desahucio (están actualmente paralizados hasta el 30 de junio) si estos acreditan que "se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda".

Además la disposición incluye la obligatoriedad de informar del "día y la hora exacta" a la que se va a producir cualquier desalojo, lo que favorece a las organizaciones antidesahucios y sindicatos de inquilinos, que podrán preparar con antelación sus actuaciones.
 


 
 
 
 
 

 

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