En primer
lugar, es importante señalar que el artículo 5 de la Ley
del Impuesto sobre el Patrimonio establece que las personas físicas
no residentes están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio en la
medida en que posean bienes o derechos que se encuentren, puedan ser ejercitados
o deban ser ejecutados en el territorio español.
Por otra parte,
la Dirección General de Tributos (en sus sentencias V2646-21, V2070-21,
V1947-22) y algunas resoluciones de la Audiencia Nacional (3 de diciembre
de 2020) han confirmado que un contribuyente, titular de acciones de una
entidad no residente cuyo patrimonio sea compuesta en su mayor parte por
bienes inmuebles situados en territorio español, no está
sujeta a obligación real a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En este sentido,
la actual modificación de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio
consiste precisamente en establecer que las personas físicas no
residentes que sean titulares de una participación en una entidad
no residente, en la que al menos el 50% de su patrimonio consista, directa
o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español,
estarán sujetos a tributación a efectos del Impuesto sobre
el Patrimonio en España por obligación real.
Para el cómputo
de la valoración se sustituirá el valor contable neto de
los bienes por el valor de mercado correspondiente a la fecha de devengo
del impuesto (31 de diciembre). No obstante, para los inmuebles, el valor
neto contable será sustituido por las reglas específicas
previstas en el artículo 10 de la Ley LV.
En concreto,
el citado artículo 10 establece que los inmuebles se valorarán
por el mayorista entre: (i) valor catastral, (ii) valor de adquisición
y (iii) valor determinado o comprobado por la Administración para
efectos de otros impuestos (ie , para estos bienes inmuebles adquiridos
después del año fiscal 2022 el nuevo “valor de referencia”
que es un valor guía cercano al valor de mercado).
Nueva sentencia
de la Dirección General de Tributos de España
Recientemente,
la Dirección General de Tributos ha publicado la primera sentencia
vinculante (V0107-23) sobre la que se aplican las nuevas disposiciones
del Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso
que nos ocupa, cuatro personas físicas (no residentes en España
a efectos fiscales) son titulares de las acciones de una sociedad alemana.
El único activo de esta empresa es una propiedad inmobiliaria ubicada
en Ibiza.
En concreto,
una de las personas físicas residente fiscal en Alemania titular
del 25% de esta sociedad preguntó por las implicaciones fiscales
derivadas de su participación teniendo en cuenta las nuevas disposiciones
a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En este sentido,
la Dirección General de Tributos estableció que, teniendo
en cuenta que el único activo de la sociedad alemana es un bien
inmueble situado en España, son de aplicación las nuevas
disposiciones del Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, la persona
física no residente será tributan en España a efectos
del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
Conclusiones
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Los accionistas
no residentes de entidades no residentes cuyo patrimonio esté compuesto
mayoritariamente por bienes inmuebles en España tributarían
por las disposiciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
-
No obstante, si
el valor de los bienes inmuebles situados en España es inferior
al 50% del valor de las acciones, no se generará Impuesto sobre
el Patrimonio.
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