Según
informa Cinco Días, Ferrovial, una de las empresas de infraestructuras
más importantes de España, se ha reunido con la Agencia Tributaria
para discutir los detalles de su traslado de la sede principal a los Países
Bajos. La compañía está buscando reorganizar su estructura
societaria para beneficiarse de las ventajas fiscales del régimen
especial de fusiones, adquisiciones y canjes. El movimiento de activos
de España a los Países Bajos puede generar plusvalías
significativas, pero para beneficiarse de las ventajas fiscales, la empresa
tendrá que justificar que la operación no se ha llevado a
cabo por motivos tributarios, sino de negocio. Ferrovial insiste en que
no tendrá grandes ventajas fiscales con la fusión. Se espera
que el proceso se dilate varios meses.
La Delegación
Central de Grandes Contribuyentes es el órgano de la agencia encargado
de tratar con las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de
operaciones haya superado durante al menos dos años consecutivos
los 200 millones de euros. En el encuentro, según las mismas fuentes,
este organismo se interesó por la letra pequeña de la fusión
inversa que planea la constructora y que se oficializará cuando
los accionistas den luz verde a la decisión del consejo.
En concreto,
la agencia quería comprobar si Ferrovial tiene intención
de acogerse al régimen especial de fusiones, adquisiciones y canjes
En una fusión
de este tipo suelen surgir beneficios derivados del movimiento de activos,
en este caso desde España a Países Bajos. “Estas plusvalías
que se detectan tienen que tributar a no ser que la empresa en cuestión
se acoja al régimen especial”, explican fuentes jurídicas.
Lo más habitual en movimientos de este calibre es hacer uso de esta
ventaja fiscal. Por eso, en el caso de Ferrovial, en el que esas plusvalías
pueden ser ingentes, lo más normal es que así suceda.
Sin embargo,
para poder hacer uso de este régimen, apuntan las mismas fuentes,
Ferrovial tendrá que justificar que la operación no se ha
hecho por motivos tributarios, sino de negocio. En caso contrario, la agencia
podría tumbar esta opción y la empresa podría enfrentarse
a pagos millonarios.
La ley del
impuesto de sociedades es clara, ya que establece que “el régimen
no se aplicará cuando la operación no se efectúe por
motivos económicos válidos, tales como la reestructuración
o la racionalización de las actividades de las entidades que participan
en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja
fiscal”.
Operaciones
a las que se aplica el régimen especial. Regulación: Artículos
76 a 87 LIS
Este régimen
tributario especial, salvo que expresamente se indique lo contrario a través
de la comunicación a la Administración tributaria, se aplica,
entre otras, a las siguientes operaciones a las operaciones de cambio de
domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea
de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, respecto de los
bienes y derechos situados en territorio español que queden afectados
con posterioridad a un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
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