Artículo
116. Cooperativas de viviendas
1. Las cooperativas
de viviendas son aquellas que tienen por objeto procurar a precio de coste
y, exclusivamente a sus socios, viviendas y/o locales o edificaciones e
instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos
inmuebles y los elementos comunes; y crear y prestar los servicios correspondientes,
pudiendo también realizar la rehabilitación de viviendas,
locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos. Excepcionalmente,
con los límites y requisitos previstos en los párrafos segundo,
tercero y cuarto del artículo 117.3, podrán realizar la actividad
cooperativizada con terceros no socios, cuando se pueda poner en riesgo
la viabilidad de la promoción.
Las cooperativas
que promuevan viviendas protegidas podrán hacer uso del registro
de demandantes de este tipo de viviendas en todo caso, y especialmente
en el supuesto de no haber completado la totalidad de socios, dejando a
salvo lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
Podrán
ser socios de las cooperativas de viviendas las personas físicas
que necesiten alojamiento o, en su caso, locales de negocio, para sí
o sus familiares, así como los entes públicos y entidades
sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para sus empleados o
locales para desarrollar sus actividades.
2. Cuando las
cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, podrán facilitar
a los socios el uso y disfrute de las mismas, en régimen de arrendamiento
o mediante cualquier título admitido en derecho, debiendo establecer
y detallar en los estatutos las normas a que han de ajustarse dicho uso
y disfrute, así como los demás derechos y obligaciones de
éstos y de la cooperativa. Asimismo, podrá regularse en los
estatutos la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso
y disfrute de la vivienda y/o anejos a socios de otras cooperativas o entidades
que tengan establecida la modalidad de intercambio colaborativo de vivienda,
estando sometidas estas modalidades, en lo que les sea aplicable, a lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.
3. Las cooperativas
de vivienda podrán celebrar convenios con las Administraciones públicas
o sus entidades dependientes o vinculadas o con empresas públicas,
al objeto de gestionar suelo de titularidad pública de carácter
residencial o dotacional a través del derecho de superficie u otros
derechos similares.
Artículo
117. Régimen de las cooperativas de viviendas
1. Las cooperativas
de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en
general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para
el cumplimiento de su objeto social. No podrán adquirir suelos clasificados
como no urbanizable o clasificación equivalente en la legislación
aplicable en el momento de la adquisición en documento público
o privado. Podrán adquirir, en cualquiera de las formas admitidas
en derecho, suelos urbanos consolidados y suelos pendientes de desarrollo
urbanístico, siempre que estos últimos cuenten con el instrumento
de planeamiento necesario para iniciar su desarrollo aprobado y siempre
que su rendimiento mayoritario sea de uso residencial.
Una vez cubierta
la incorporación de los socios previstos para poner en funcionamiento
la cooperativa, se convocará una asamblea con el objeto de ratificar
el órgano de administración que figure en la constitución
de la cooperativa. Una vez efectuada dicha ratificación por la asamblea,
ésta ostentará la competencia sobre las modificaciones relativas
a los cambios en el proyecto de construcción, que puedan afectar
tanto al tipo de viviendas, como a su calidad, su precio y sistema de financiación,
así como a los plazos de entrega. Se podrá acordar la constitución
de comisiones de obras para proyectos de cooperativas con más de
diez socios, compuestas por socios o expertos independientes que, colaborando
con el órgano de administración, puedan hacer un adecuado
seguimiento del desarrollo del proceso de construcción y su financiación.
2. Las viviendas
y locales promovidos por la cooperativa podrán, mediante cualquier
título admitido en derecho, ser adjudicados en propiedad, arrendados
o cedidos a los socios para su uso y disfrute, ya sea de forma habitual,
ya sea para descanso o vacaciones, ya sea como residencia de personas mayores
o con discapacidad. En la publicidad del proyecto deberá indicarse
la modalidad de uso de vivienda prevista para cada promoción.
3. Las cooperativas
de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los
locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias
de su propiedad. La asamblea general acordará el destino del importe
obtenido por dichas operaciones.
Excepcionalmente,
las cooperativas podrán enajenar o arrendar las viviendas a terceros,
siempre que no existan posibles socios en lista de espera y, en todo caso,
antes de la obtención de la licencia de ocupación, o en su
caso declaración responsable. Corresponde a la asamblea general
acordar la enajenación o arrendamiento de las viviendas y la fijación
de las condiciones a que han de someterse y del destino del importe obtenido.
Estas operaciones
con terceros no socios se regirán por lo dispuesto en el artículo
56, pudiendo alcanzar como límite máximo el treinta por ciento
de las viviendas promovidas, y deberán ser objeto de comunicación
al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid cuando no sobrepasen
el diez por ciento y de declaración responsable cuando se supere
este porcentaje del diez por ciento.
En el caso
de existir avales o garantías personales de los socios en relación
a la financiación de la construcción, los terceros no socios
deberán liberar o asumir de manera proporcional los compromisos
adquiridos por los socios avalistas, respetando, en todo caso, los límites
de trasmisión de la vivienda previstos en los estatutos de la cooperativa.
4. Los estatutos
deberán establecer las causas de baja justificada de un socio, entendiéndose
no justificadas las causas no previstas en ellos o en esta Ley. En caso
de baja no justificada, el órgano de administración podrá
acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, que no podrán
ser superiores al veinte por ciento de las cantidades entregadas por el
socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las cantidades entregadas
por él para financiar el pago de las viviendas, locales y anejos.
Las cantidades
a que se refiere el párrafo anterior, así como las aportaciones
del socio al capital social, deberán reembolsarse a éste
en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por
otro socio o por un tercero cuya subrogación en la posición
de aquél sea válida. En cuanto a los intereses por las cantidades
aplazadas se aplicará lo previsto en el artículo 53.3.
Los estatutos
podrán regular los derechos de la cooperativa para los supuestos
de la cesión de viviendas por actos "inter vivos", en los términos
del artículo 123.
5. Son causas
de baja justificada de los socios de las cooperativas de vivienda, en todo
caso, debiendo acreditarse de forma fehaciente, además de las generales
previstas en esta Ley y las que se establezcan en los estatutos, las siguientes:
a) Los cambios
del centro o lugar de trabajo del socio a un municipio alejado más
de cuarenta kilómetros del emplazamiento de la promoción.
b) Las situaciones
de desempleo prolongado, grave enfermedad, concurso, u otra severa circunstancia
familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas
en la promoción.
c) Un aumento
superior al diez por ciento de la cuantía total del coste total
estimado de la vivienda en cada momento por la cooperativa en el plan de
financiación de la vivienda, así como la exigencia, no prevista
inicialmente, de que el socio tenga que afianzar cantidades adicionales
de la financiación del proyecto.
d) Un retraso
en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses respecto
de la última fecha prevista por la cooperativa en su plan de viabilidad,
así como la paralización de las obras iniciadas por un periodo
de doce meses.
Artículo
118. Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento
Las cooperativas
de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia
técnica o gestión administrativa, con objeto de desarrollar
plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia
y capacidad de decisión de sus órganos sociales.
El contrato
de la cooperativa con la empresa o gestora deberá formalizarse por
escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la
firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato
será necesario acuerdo de la asamblea.
Artículo
119. Promoción por fases
1. Los estatutos
de las cooperativas de viviendas determinarán si se acoge a la posibilidad
de desarrollar más de una promoción o dentro de una promoción
desarrollar varias fases señalando, en su caso, los municipios donde
actuará la cooperativa.
2. Deberán
constituirse, por cada promoción o fase separada, una junta especial
de los socios adscritos a cada una de ellas. En los estatutos se establecerá
el régimen de dichas juntas especiales, incluyendo las reglas de
gestión patrimonial y los derechos y las obligaciones de los socios
no adscritos a la promoción o fase respectiva. La convocatoria de
las juntas se hará en la misma forma que las de las asambleas generales.
La junta especial será presidida conforme a lo previsto para las
juntas preparatorias de la asamblea de delegados en el artículo
35. Deberá existir un libro de actas de las juntas especiales legalizado
por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Si los estatutos
lo prevén, las juntas especiales actuarán como juntas preparatorias.
3. Cada fase
o promoción tendrá que identificarse con una denominación
específica que deberá figurar de forma clara y destacada
en toda la documentación, incluidos los permisos o licencias administrativas
y cualquier contrato celebrado con terceros en relación con la promoción
o fase de que se trate.
4. Las aportaciones
de los socios de una promoción o fase no responderán en ningún
caso de las deudas de otras promociones o fases. Los bienes y derechos
que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una determinada
promoción o fase separada no responderán de las deudas de
las restantes. De las deudas de una fase o promoción no responderá
el conjunto de la cooperativa.
Artículo
120. Auditoría de cuentas
Las cooperativas
de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación
a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en
los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes
supuestos:
a) Que la cooperativa
tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número
superior a veinte.
b) Cualquiera
que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando
correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques
que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa
haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas
físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano
de administración.
d) Cuando lo
prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
e) Cuando concurran
los demás supuestos previstos en el artículo 65.1.
Artículo
121. Normas básicas de la promoción
1. Cuando se
alcance el número de socios necesario para poner en marcha la cooperativa
de viviendas, y con carácter previo al ingreso de las cantidades
por dichos socios para financiar la promoción o fase a la que estén
adscritos, la empresa o gestora a que se refiere el artículo 118,
o el órgano de administración si no se ha contratado ninguna,
deberá elaborar unas normas en las que se detalle el funcionamiento
y régimen de la promoción, que deberán ser aprobadas
por la asamblea. Dichas normas incluirán, al menos, los siguientes
extremos:
a) La denominación
específica de la promoción o fase.
b) El municipio,
la localización dentro de él y la extensión aproximada
de los terrenos sobre los que se edificarán las viviendas, la ordenanza
que les afecte y, en su caso, indicación de la existencia de superficie
comercial o de otros usos diferentes al residencial.
c) El tipo
constructivo o clase de viviendas a promover y su número aproximado.
d) En su caso,
el régimen de protección oficial al que se pretenda acoger
las viviendas con la cita de las normas jurídicas reguladoras.
e) El presupuesto
económico de costes para el desarrollo de la promoción, el
plan de aportaciones o pagos, así como un plan financiero que especifique
las posibles entidades colaboradoras, y si resulta necesario o no la presentación
de garantías personales por parte de los socios.
f) El calendario
previsto de actuaciones que señalará los hitos más
relevantes de la promoción, con indicación de las fechas
concretas de dichos hitos: adquisición de terrenos, aprobación
del planeamiento correspondiente, urbanización de los terrenos,
obras de edificación y su finalización. Este calendario deberá
cumplirse salvo causas de fuerza mayor una vez obtenida la licencia de
edificación.
g) Los requisitos
y formalidades exigidas a los socios, así como los compromisos económicos
y el calendario de ingresos a efectuar por aquéllos como garantía
de la viabilidad económico-financiera de la promoción y del
interés general y social de la cooperativa.
h) El sistema
de elección por los socios de las viviendas, locales y anexos.
i) La posible
existencia de compromisos previos de la cooperativa con terceras personas
o empresas, debiendo poner a disposición de los socios una copia
de la documentación contractual que vincule a la cooperativa con
unas u otras.
j) Las garantías
previstas por la cooperativa sobre las cantidades que anticipen los socios
a cuenta del coste de la vivienda, de acuerdo con la legislación
vigente en materia de seguros, debiendo indicar, una vez contratadas, las
entidades bancarias y aseguradoras, el número de póliza,
y los datos de la cuenta bancaria especial.
2. Si se exigen
aportaciones a los socios antes de entrar en vigor la garantía sobre
cantidades anticipadas, el importe de estas no podrá superar en
ningún caso el veinte por ciento del precio de la vivienda, siendo
nula cualquier cláusula estatutaria, norma de la promoción
o condición del acuerdo de adhesión del socio, que permitiera
superar dicho límite, excepto acuerdo de dos tercios presentes y
representados de la asamblea general que amplíe dicho porcentaje
para garantizar la viabilidad de la promoción.
Los costes
originados por estas medidas de garantía tendrán la consideración
de gastos de la promoción, si bien se podrán deducir al socio
en caso de baja.
Artículo
122. Garantías informativas y de participación
1. El órgano
de administración de las cooperativas de vivienda no podrá
negar el derecho de información de los socios, salvo que la difusión
de la información solicitada ponga en grave peligro los intereses
generales de la cooperativa.
En ningún
caso podrá facilitarse información respecto de la cual deba
guardarse especial protección, consecuencia de la naturaleza de
la misma o de normativa legal que restrinja su acceso.
2. Los estatutos
podrán establecer como único medio de convocatoria de las
asambleas el correo electrónico debiendo el socio facilitar en ese
supuesto una dirección de correo electrónico al que se le
pueda enviar la convocatoria.
Artículo
123. Transmisión de derechos
1. Los estatutos
y las normas específicas de la promoción podrán regular
los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión
de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El plazo
para ejercer dichos derechos no podrá ser superior, en ningún
caso, a diez años desde la adjudicación notarial de la vivienda.
En el supuesto
de viviendas protegidas, los precios del tanteo y del retracto no podrán
superar el precio máximo legal vigente. Los derechos de tanteo y
retracto decaerán en los supuestos en que la cooperativa haya incurrido
en causa de disolución, o haya acordado la disolución en
asamblea por voluntad de los socios. En todo caso, será de aplicación
lo previsto en la ley reguladora de los arrendamientos urbanos.
2. En las cooperativas
de vivienda podrán existir socios no adscritos a una promoción,
que tendrán los derechos y obligaciones que se prevean en los estatutos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 para los socios
inactivos. En cualquier caso, esta categoría de socios tendrá
derecho preferente para adscribirse a las nuevas promociones que se pudieran
iniciar; en las promociones ya iniciadas y completas sólo tendrán
derecho a sustituir a un socio que pretenda darse de baja en la promoción
o en la cooperativa si así lo establecen los estatutos, garantizándose
en todo caso la preferencia de los descendientes y ascendientes del transmitente,
así como del cónyuge separado o divorciado en aplicación
de sentencia o convenio judicial.
Artículo
124. Cooperativas de edificios empresariales
Las cooperativas
de edificios empresariales tienen por objeto procurar a sus socios despachos,
oficinas, locales, naves e instalaciones y edificios complementarios, pudiendo
adquirir terrenos, urbanizarlos y parcelarlos, así como rehabilitar
los edificios, conservarlos, mejorarlos y administrarlos.
Podrán
pertenecer como socios a estas cooperativas los profesionales individuales,
los autónomos y los pequeños empresarios, sean personas físicas
o jurídicas. Estas cooperativas podrán agruparse entre sí
o con cooperativas de viviendas en cooperativas de segundo grado u otras
fórmulas societarias para la edificación conjunta o rehabilitación
de un mismo inmueble o grupo de inmuebles o la urbanización de terrenos.
En lo no previsto
en este apartado, se estará a lo dispuesto para las cooperativas
de viviendas en los artículos 116 a 123.
|