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NOTICIA
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URBANISMO PAÍS VASCO.
REAJUSTE DE LOS PLAZOS DE LAS LICENCIAS EN LA LEY DEL SUELO DEL PAÍS
VASCO. |
15 de marzo de 2023 |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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El Consejo
de Gobierno ha dado luz verde a la toma en consideración de la modificación
de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo para la mejora de
su redacción y evitar interpretaciones erróneas. De este
modo, manifiesta su criterio favorable a la toma en consideración
de la proposición de ley formulada por los grupos parlamentarios
de EAJ/PNV y PSE-EE para aclarar y corregir extractos del texto.
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En concreto,
la proposición de ley pretende clarificar el cómputo de los
plazos de suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones
urbanísticas regulados en el artículo 85 de la Ley. El texto
actual establece dos posibles plazos de suspensión: el primero,
por un período máximo de un año, desde la optación
del acuerdo de formulación del Avance; y el segundo, por un plazo
máximo de dos años, si se trata de planes generales, o de
un año, para los restantes casos. La redacción actual del
artículo puede dar pie a una interpretación por la que el
plazo de un año de suspensión adoptado con el Avance termine
restando el cómputo máximo de los dos años vinculados
a la aprobación inicial. Por ello, se propone una mejora en la redacción
dejando clara la independencia de ambos plazos, con lo cual el plazo máximo
podría ser de hasta tres años. La modificación también
recoge el enunciado del propio artículo para que se recoja su afección
no sólo al otorgamiento de licencias sino también a las aprobaciones
y autorizaciones urbanísticas, tal y como se desarrolla en el texto
del artículo. |
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