El Consejo
de Ministros ha aprobado los planes de ordenación del espacio marítimo
—los denominados POEM— de las demarcaciones marinas españolas: noratlántica,
sudatlántica, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y
canaria. Lo que se pretende es organizar los usos y actividades económicas
del millón de kilómetros cuadrados de mar con los que cuenta
España. Y una de las actividades que más atención
ha despertado es el desarrollo de la energía eólica marina
por su potencialidad en la lucha contra el cambio climático, pero
también por los posibles conflictos con otras actividades.
De ese millón
de kilómetros cuadrados, 4.948 se reservan como zonas de alto potencial
de la energía eólica marina. El Ministerio para la Transición
Ecológica señala así las zonas en las que se podrá
desarrollar esta tecnología, todavía incipiente en el caso
de los aerogeneradores flotantes, que son los que más éxito
podrían tener en España debido a las características
de su costa. Esos casi 5.000 kilómetros cuadrados, que se reparten
en 18 polígonos, representan apenas el 0,46% del las aguas nacionales
afectadas por los nuevos POEM.
La implantación
de esta tecnología estaba paralizada a la espera de la aprobación
de la zonificación. Tras el paso dado este martes por el Consejo
de Ministros, ahora se desbloquea su desarrollo. Cuatro proyectos permanecían
paralizados por una moratoria dictada por el Gobierno central a la espera
de los POEM. Tres están en Canarias —Mar de Canarias, Proyecto Elisa
(en fase de operación experimental), y Parque eólico Gofio—
y otro en el País Vasco —BIMEP—.
De las cinco
demarcaciones cuyos usos se ordenan ahora, en la sudatlántica (que
afecta a la provincia de Huelva y parte de Cádiz) no se ha encontrado
ninguna zona propicia para la energía eólica. Por contra,
en la que más superficie se ha reservado es en la noratlántica,
con 2.688,61 kilómetros cuadrados, según detallan fuentes
del Ministerio para la Transición Ecológica. En la demarcación
del Estrecho y Alborán se han reservado 1.222,61 kilómetros
cuadrados y en la canaria, 561,87. Por último, en la levantino-balear
se han seleccionado 474,99 kilómetros.
Los POEM aprobados
ahora tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 y servirán
para testar el desarrollo de una tecnología, la eólica flotante,
que todavía no está suficientemente madura. En el caso de
la eólica terrestre, España es uno de los líderes
mundiales. Pero el país nunca se ha llegado a subir al tren de la
marina debido fundamentalmente a que las aguas territoriales españolas
son muy profundas y esta tecnología necesita de una cimentación
fija, algo que resulta imposible a partir de los 50 metros de profundidad.
Sin embargo, la eólica flotante, que no tiene esos requerimientos,
se está abriendo camino y el Gobierno aspira a convertirse en el
referente europeo de esta tecnología.
EN DETALLE
El Consejo
de Ministros ha aprobado el Real Decreto con los Planes de Ordenación
del Espacio Marítimo (POEM), relativos a las cinco demarcaciones
marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, del
Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria. Se trata de un instrumento
estratégico transversal que permite un aprovechamiento óptimo
del espacio marítimo, reduciendo conflictos y potenciando coexistencias
y sinergias, que se realiza por primera vez en nuestro país. Los
POEM deben garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats
y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa
autonómica, nacional o supranacional. Son un instrumento de planificación
que se renueva cada seis años, por lo que estarán vigentes
hasta el 31 de diciembre de 2027.
La ordenación
del espacio marítimo permite analizar y organizar las actividades
humanas en las zonas marinas. En el contexto de la Política Marítima
Integrada de la UE, surge la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco
para la ordenación del espacio marítimo. En España
esta Directiva se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
como un desarrollo reglamentario de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre,
de protección del medio marino (el Real Decreto 363/2017, de 8 de
abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio
marítimo).
Los POEM deben
servir para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en
el mar y, al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos
y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado,
con especial atención a aquellos establecidos para cumplir los compromisos
del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, la Estrategia de adaptación
al cambio climático de la UE y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad
a 2030, entre otros.
ZONAS DE USO
PRIORITARIO Y ZONAS DE ALTO POTENCIAL
En el proceso
de elaboración de los POEM se han identificado un conjunto de Zonas
de Uso Prioritario (ZUP) para actividades de interés general y otras
Zonas de Alto Potencial (ZAP) donde priman las actividades sectoriales
que requieren ocupación específica y su potencial uso en
tiempos futuros.
Las ZUP comprenden
la protección de la biodiversidad; los yacimientos de áridos
destinados a la protección costera ambientalmente evaluados; la
protección del patrimonio cultural; la Investigación, Desarrollo
e Innovación (I+D+i); la defensa nacional y la seguridad en la navegación.
Las ZAP, por
su parte, se refieren a la conservación de la biodiversidad; los
yacimientos de áridos que podrían destinarse a la protección
costera; la I+D+i; la actividad portuaria; el desarrollo de la energía
eólica marina y la acuicultura marina.
En cada una
de estas zonas se establecen disposiciones para facilitar la coexistencia
del uso prioritario o de alto potencial con otros usos y actividades. Esta
ordenación se ha realizado a partir de criterios de coexistencia
sostenible, criterios para la integración de las interacciones tierra-mar,
y otros.
PROCESO DE
ELABORACIÓN
En el proceso
de elaboración de los POEM se ha usado toda la información
generada por las estrategias marinas de España y se ha aplicado
un enfoque ecosistémico, mediante el cual no se compromete la consecución
del buen estado ambiental del medio marino.
El trabajo
se ha basado en la mejor evidencia científica disponible gracias
al trabajo de los equipos del Instituto Español de Oceanografía
(IEO-CSIC, del Ministerio de Ciencia e Innovación) y del Centro
de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX, del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
La aprobación
de estos planes ha precisado un amplio proceso de coordinación interadministrativa,
en colaboración con todos los ministerios, así como con otras
administraciones, en especial las comunidades autónomas. De igual
modo, se ha fomentado la amplia participación de los agentes interesados
y de la sociedad civil, mediante procesos de participación y consultas
públicas.
El sector pesquero
ha estado presente en todo el proceso de elaboración de los planes.
Se han mantenido reuniones de alto nivel y técnicas e incluso se
asistió a jornadas convocadas por el sector. Además, se abrió
un canal de comunicación continuo y la información recibida
se analizó conjuntamente con el MAPA y el IEO.
Los planes
de ordenación del espacio marítimo se han sometido a evaluación
ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta evaluación
ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por
la que se formula declaración ambiental estratégica del proyecto
de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada
en el Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 2022.
SISTEMA DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
La información
geográfica utilizada y generada en los POEM se puede consultar,
a la escala y precisión adecuadas, en el sistema de información
INFOMAR, que además aglutina el conjunto de información generada
por las administraciones públicas, en el ámbito de la aplicación
de las directivas europeas con incidencia en el medio marino: http://www.infomar.miteco.es/visor.html.
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