Según
el gobierno valenciano, se tipifican varias de las "conductas de acoso"
como la negativa a aceptar el pago del alquiler por parte muchas veces
de fondos de inversión que quieren quitarse de encima a las familias,
la negativa a hacer las reformas necesarias para que la vivienda esté
en condiciones y las conductas que tienden a perturbar el pacífico
disfrute de las viviendas por parte de las personas que las habitan.
Las sanciones
que se tipifican son "bastante elocuentes" y en los casos más graves
"que merecen el máximo reproche" se elevan hasta los 950.000 euros.
Otra de las
cuestiones que aborda el decreto es la "mayor transparencia" para los grandes
tenedores de vivienda, que considera que en muchas ocasiones están
envueltos en "opacidad". Para ello, se crea un registro de grandes propietarios
que será "de mucha utilidad" para poder ejercer un "mayor control
sobre su actividad en la Comunitat Valenciana".
Igualmente,
se regula y se da "carta de ley" a una unidad antidesahucios y se crea
el procedimiento de inspección para verificar el cumplimiento de
esta normativa, en lo que tiene que ver con la regulación de grandes
propietarios. Así, se les da a los funcionarios las "herramientas"
para actuar y poder llevar a cabo las inspecciones, así como sancionar
las conductas "inaceptables".
El decreto
ley se estructura en cuarenta y cinco artículos repartidos en ocho
títulos, contando el título preliminar, siete disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.
El título
preliminar, que engloba los artículos 1 y 2, delimita el objeto
y el ámbito de aplicación del decreto ley y establece la
definición de las nociones que se manejan en el cuerpo de este,
así como otras disposiciones generales necesarias para la seguridad
jurídica de la norma.
Como novedad,
tipifica y regula la definición del acoso inmobiliario, que el decreto
ley define como toda acción u omisión en perjuicio de la
persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarla en el uso y
disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material,
social, personal o familiar hostil o humillante.
Especialmente
si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona
ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión
no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de
dicha vivienda. A este respecto establece un régimen sancionador.
El presente
decreto ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
CLAVES
El decreto
tipifica y regula la definición del acoso inmobiliario como “toda
acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una
vivienda con el fin de perturbarla en el uso y disfrute pacífico
de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o
familiar hostil o humillante”, recoge el texto. “Especialmente si dicha
conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante
a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada
sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda”,
concluye el decreto.
Illueca ha
explicado que se tipifican varias de las “conductas de acoso” más
habituales como la negativa a aceptar el pago del alquiler “por parte muchas
veces de fondos de inversión que quieren quitarse de encima a las
familias”; la negativa a hacer las reformas necesarias para que la vivienda
esté en condiciones y “las conductas que tienden a perturbar el
pacífico disfrute de las viviendas sirviéndose de terceras
personas físicas o jurídicas”.
El vicepresidente
ha destacado que con la norma la Generalitat completa el despliegue competencial
hasta el límite de sus posibilidades y se sitúa a la vanguardia
en España en políticas de vivienda con un conjunto de herramientas
que ha desplegado a lo largo de la legislatura.
El decreto
ley permite además la cesión forzosa y temporal del uso de
inmuebles que permanezcan vacíos desde hace más de un año
y que son propiedad de grandes tenedores, es decir, aquellos con más
de 10 viviendas, en casos de calamidades públicas, desplazados por
guerras o situaciones de sinhogarismo. También cuando en un municipio
se hayan producido el año anterior “incrementos significativos,
de al menos un 20% en familias desahuciadas, desalojadas o lanzadas de
su vivienda habitual”.
La norma garantizará
una justa compensación a los grandes tenedores por las viviendas
cuyo usufructo se ceda obligatoriamente, que se calculará de acuerdo
con la normativa estatal de expropiación forzosa; y la cesión
se llevará a cabo por un plazo máximo de 5 años si
el gran tenedor es una persona física, o de 7 años si es
jurídica.
Según
el vicepresidente valenciano, la norma clarifica los supuestos en los que
se puede llevar a cabo esa especie de “expropiación” temporal del
uso de los inmuebles con el objetivo de generar mayor “seguridad jurídica”.
Sobre los cambios que ha habido durante la tramitación de la norma,
el vicepresidente ha explicado que se ha hecho un proceso de diálogo
en el seno del Consell que ha tenido como resultado la clarificación
de casos de intervención, y ha mostrado su satisfacción con
el resultado final.
La Administración
valenciana prevé además la creación de un registro
de grandes tenedores de viviendas; la creación de un régimen
específico de colaboración público-privada en materia
de vivienda; medidas de acompañamiento, apoyo y asesoramiento integral
a familias en vulnerabilidad y da carta de legalidad a la unidad antidesahucios
con un nuevo protocolo de actuación. Los funcionarios que realizarán
las inspecciones ya existen actualmente pero ahora se enmarcarán
en el nuevo sistema de inspección, y está prevista la creación
de un cuerpo profesional para detectar irregularidades.
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