El Reglamento
de las viviendas de uso turístico en Aragón consta de diecinueve
artículos, distribuidos en cuatro capítulos, junto con un
anexo relativo a las placas de identificación.
El Capítulo
I del Reglamento se ocupa del objeto, definiciones, cesión de uso,
ámbito de aplicación, así como a los derechos y deberes.
El artículo 1 establece que el Reglamento tiene por objeto la regulación
de las viviendas de uso turísticos en Aragón. El artículo
2 introduce las definiciones relativas a los canales de oferta turística,
complejo inmobiliario privado, inmueble sometido al régimen de propiedad
horizontal, viviendas de uso turístico y vivienda unifamiliar aislada.
El artículo 3 precisa que las viviendas de uso turístico
deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión
por estancias, tal como prescribe el artículo 40.2 del texto refundido
de la Ley del Turismo de Aragón. El artículo 4 establece
que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento
las casas rurales, apartamentos turísticos y arrendamientos de fincas
urbanas; asimismo, establece una presunción de sujeción al
Reglamento de determinados tipos de cesión de uso de las viviendas.
El artículo 5 proclama que los derechos y deberes de los titulares
de las viviendas y los turistas usuarios serán los contemplados
en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
El Capítulo
II se refiere a las características, requisitos, servicios y prohibiciones
de las viviendas de uso turístico. El artículo 6 exige que
las viviendas deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial; igualmente,
introduce la exigencia de un certificado de idoneidad, emitido por técnico
competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en
esas dos materias. El artículo 7 precisa que las viviendas de uso
turístico deberán cumplir con la normativa en materia de
accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas correspondiente
a los edificios de uso privado, tal como señala el artículo
40.3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El artículo
8 especifica los requisitos mínimos que deberán reunir las
diferentes estancias de las viviendas de uso turístico, en aras
del confort de los turistas y de la prestación de un servicio de
calidad. El artículo 9 establece la capacidad máxima alojativa
de las viviendas de uso turístico de manera que no se produzca una
sobreocupación de las mismas. El artículo 10 persigue que
el uso y disfrute de las viviendas por parte de los turistas se produzca
en las necesarias condiciones de limpieza, higiene y confort que resultan
exigibles. El artículo 11 establece la obligatoriedad de la existencia
de un número de teléfono para la atención de consultas
e incidencias, así como de «Hojas de Reclamaciones».
El artículo 12 introduce las previsiones en materia de precios y
reservas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 32 del texto
refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El artículo 13
establece el régimen de prohibiciones, que deberán ser anunciadas
de forma visible y puestas en conocimiento de los clientes. El artículo
14 aprueba el pictograma identificativo con las siglas «VUT»
que deberá ser colocado en el exterior de las viviendas de uso turístico.
El Capítulo
III aborda el procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad. El artículo
15 desarrolla el régimen de declaración responsable previo
al inicio de apertura, modificación o reforma sustancial de una
vivienda de uso turístico. La principal novedad en esta materia
es la solicitud de un informe del ayuntamiento correspondiente, con carácter
preceptivo y vinculante, respecto de la adecuación de la vivienda
a la normativa urbanística, de la edificación y de ordenación
del territorio. El artículo 16 detalla la documentación que
el titular de la vivienda de uso turístico deberá mantener
a disposición de la administración turística durante
el periodo de ejercicio de su actividad. El artículo 17 se ocupa
de la inscripción de oficio de determinados actos en el Registro
de Turismo de Aragón.
Finalmente,
el Capítulo IV regula los aspectos referidos a la disciplina turística.
El artículo 18 remite al régimen de infracciones y sanciones
contemplado en los capítulos III y IV del título sexto del
texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, así como
determina quiénes pueden ser considerados responsables de las infracciones
administrativas a la normativa turística de aplicación. Por
último, el artículo 19 se ocupa de la tramitación
de los procedimientos sancionadores.
Características,
requisitos, servicios y prohibiciones
Por lo que
respecta a la habitabilidad y seguridad, el texto impone la obligación
de cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, así como
la exigencia de un certificado de idoneidad, emitido por técnico
competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en
ambas materias.
Además,
deben cumplir la normativa sobre promoción de la accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas correspondiente a los
edificios de uso privado.
Por otra parte,
la norma especifica aquellos requisitos mínimos que deben cumplir
las diferentes estancias de las viviendas de uso turístico, en aras
del confort de los turistas y de la prestación de un servicio de
calidad, incluyendo las dimensiones mínimas de las mismas. Asimismo,
deben estar equipadas con un botiquín para la atención de
primeros auxilios, pero sin incluir medicamentos cuya dispensación
requiera prescripción médica.
En cuanto a
la capacidad alojativa de estas viviendas, vendrá determinada por
los siguientes parámetros:
1 persona por
habitación > 6 m².
2 personas
por habitación > 10 m².
3 personas
por habitación > 14 m²
La norma regula
el uso y disfrute de las viviendas por parte de los turistas se produzca
en las necesarias condiciones de limpieza, higiene y confort, con todo
el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos
inherentes a las mismas, garantizándose, igualmente, el suministro
permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria con una
correcta circulación del agua.
Se regula la
obligatoriedad de la existencia de un número de teléfono
para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias sobre
el uso de las mismas y garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento
de las viviendas, así como "Hojas de Reclamaciones". a existencia
de “Hojas de Reclamaciones”. Todo ello será anunciado, al menos
en los idiomas castellano, francés e inglés, de forma visible
en el interior de la vivienda de uso.
Respecto a
las previsiones en materia de precios, se dispone que estos serán
libres y que deberán ser expresados en sus cuantías máximas
y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como
de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos
o incrementos, debiendo ser comunicados o exhibidos al público en
lugar visible y de modo legible en la propia vivienda y en la publicidad
relativa a la misma. Y en cuanto a la notificación de precios, reservas,
mantenimiento del precio pactado y facturación son aplicables las
disposiciones comunes el Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación
General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios
complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, o
normativa que las sustituya.
Por último,
el texto recoge el régimen de prohibiciones, que deberán
ser anunciadas de forma visible y puestas en conocimiento de los clientes,
y aprueba el pictograma identificativo con las siglas "VUT" que deberá
ser colocado en el exterior de las viviendas de uso turístico.
Inicio y
ejercicio de la actividad
La norma regula
el procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad.
Respecto a
las disposiciones relativas a la declaración responsable a formular
por el titular de la vivienda de uso turístico o su representante,
con carácter previo al inicio de la apertura, modificación
o reforma sustancial de la misma, cabe destacar como novedad la solicitud
de un informe del ayuntamiento correspondiente, con carácter preceptivo
y vinculante, respecto de la adecuación de la vivienda a la normativa
urbanística, de la edificación y de ordenación del
territorio.
Asimismo, se
detalla la documentación que el titular de la vivienda de uso turístico
deberá mantener a disposición de la administración
turística durante el periodo de ejercicio de su actividad, así
como los actos que han de ser objeto de inscripción de oficio en
el Registro de Turismo de Aragón.
Régimen
sancionador
Se remite al
régimen de infracciones y sanciones contemplado en los capítulos
III y IV del título sexto del texto refundido de la Ley del Turismo
de Aragón, determina quiénes pueden ser considerados responsables
de las infracciones administrativas a la normativa turística de
aplicación y especifica la normativa aplicable a la tramitación
de los procedimientos sancionadores.
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