La nueva Ley
sustituirá, cuando entre en vigor definitivamente, a la Ley 4/1999,
de 30 de marzo
Si bien el
texto precedente era de una gran calidad jurídica, desde su entrada
en vigor han pasado ya casi 25 años. La sociedad ha cambiado y,
consecuentemente, el sector cooperativo, que genera un 8% del PIB regional,
requería con urgencia una modernización que ya era un hecho
en otras comunidades autónomas.
La nueva Ley
de Cooperativas va a regular a las cerca de 1.000 sociedades cooperativas
que hay en la Comunidad de Madrid, dando empleo a 30.000 trabajadores,
en su mayor parte socios cooperativistas, siendo el resto empleados. Hasta
un 8% de la población activa (cerca de 200.000 personas) en la Comunidad
de Madrid, está vinculada a las distintas clases de cooperativas.
El proyecto
de esta nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que acaba de
ser aprobada comenzó a fraguarse en el año 2017. Su proceso
ha sufrido dos parones en todo este tiempo, el último de ellos debido
al adelanto electoral del año 2021.
IMPORTANTES
NOVEDADES
La nueva Ley
adapta la legislación cooperativa de la Comunidad de Madrid a los
nuevos tiempos. Una de las principales novedades que introduce es el impulso
de una mayor eficiencia en la gestión de los trámites cooperativos,
reduciendo los plazos administrativos de tareas como la constitución
de una sociedad cooperativa, los cambios en los consejos rectores, la gestión
de asambleas o de cuentas anuales. Todos ellos, que se formalizan
en el Registro de Cooperativas, se van a agilizar para que las cooperativas
ganen en eficiencia.
Para la mayoría
de las sociedades cooperativas, la nueva Ley va a reducir la dotación
económica necesaria al fondo de reserva obligatorio, mejorando así
la liquidez de estas sociedades y la posibilidad de emplear esos fondos
en dinamizar su actividad.
Asimismo, la
Ley amplía a todas las cooperativas la posibilidad de ser declaradas
sin ánimo de lucro, cuando antes esto sólo era posible para
las cooperativas de trabajo que tenían la consideración de
"Iniciativa Social". Ahora, también las de viviendas, de servicio,
de educación o las energéticas pueden declararse, si así
lo desean, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el nuevo
texto, como entidades sin ánimo de lucro, una declaración
especial que debe emitir igualmente el Registro de Cooperativas. Ahora,
todas aquellas que tengan un fin social, y les interese constituirse como
cooperativas sin ánimo de lucro, van a poder hacerlo.
Otra de las
grandes ventajas del texto recién aprobado es que faculta la gestión
online o digital de las asambleas y consejos rectores. Como ocurriera durante
la pandemia, durante el estado de alarma, estos ya no van a tener necesariamente
que ser presenciales con todos sus integrantes en un mismo lugar. La nueva
ley consolida este avance, que ahorra costes, al tiempo que reduce el impacto
en la huella de carbono.
Entre las novedades
más destacadas está también que la nueva Ley fija
un capital mínimo de un euro para constituir una sociedad cooperativa,
o lo que es lo mismo, en la práctica, y al menos para la constitución,
no hace falta un capital previo para constituir una cooperativa.
LA COMUNIDAD
DE MADRID ESTRENA LA LEY DE COOPERATIVAS PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD
DEL SECTOR ELIMINANDO BUROCRACIA Y REGULACIÓN
La Comunidad
de Madrid estrena su Ley de Cooperativas tras su aprobación hoy
en la Asamblea legislativa autonómica con el respaldo de todos los
grupos parlamentarios y el apoyo del sector a través de la mayoritaria
Federación de Cooperativas y de la Economía Social. Se trata
de la tercera Ley del Gobierno regional que recibe el visto bueno de la
Cámara este 2023 y entrará en vigor en los próximos
días con su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid -BOCM-.
La nueva normativa,
que sustituye al anterior texto que ha tenido una vigencia de más
de 20 años, tiene como objetivo flexibilizar la creación
y el funcionamiento de estas entidades para que sean más ágiles
y competitivas, eliminando trabas burocráticas y regulatorias. La
región cuenta con cerca de 1.000 sociedades cooperativas, cuya actividad
genera el 7% del PIB madrileño y emplean a casi 30.000 personas.
La Ley de Cooperativas
madrileña tiene 147 artículos en los que se han introducido
múltiples modificaciones, también de cara a fortalecer la
seguridad jurídica y el apoyo a los socios. De esta forma, una de
las novedades es la eliminación de la exigencia de un capital social
mínimo de 3.000 euros para constituir una cooperativa, por lo que
un euro será suficiente. Además, se pretende mejorar la liquidez
de las empresas con la reducción de las aportaciones al fondo de
reserva obligatorio.
SIN ÁNIMO
DE LUCRO PARA TODAS
Como novedad
también con respecto al texto inicial al introducirse en la tramitación
parlamentaria, se habilita un plazo de 30 días hábiles para
el otorgamiento de la escritura de constitución. Se clarifica a
su vez la clasificación de las cooperativas: de producción,
de consumo de bienes y servicios, especiales, de sectores y de vivienda
en concesión de uso. Así mismo, en la Ley autonómica
se recoge de manera novedosa la regulación de las energéticas
y de autoconsumo. Se amplía la posibilidad de constituirse como
una sin ánimo de lucro a todas las clases de cooperativas.
En la línea
del Gobierno regional de cara a eliminar toda traba regulatoria innecesaria
en el ámbito de la Administración, se sustituirá el
régimen de autorizaciones administrativas por una comunicación
o declaración responsable.
Se facilitará
la gestión de las mismas al permitirse la celebración de
las asambleas y consejos rectores de manera no presencial, y se limitará
la responsabilidad de los socios por las deudas de estas sociedades, impidiéndose
que pueda exigirse mayor responsabilidad que la aportación que hizo
el socio al capital social.
Las disoluciones
y liquidaciones serán efectivas bastando su constancia en escritura
pública y una única publicación en el BOCM, para reducir
así los costes del procedimiento.
CLAVES
Se incorpora
un nuevo tipo de cooperativa de consumo de bienes y servicios denominada
cooperativa de vivienda-consumo, en la que la cooperativa retiene la propiedad
de las viviendas, facilitando a los socios el uso y disfrute de las mismas
en régimen de arrendamiento o mediante cualquier título admitido
en derecho.
Más
profunda es la reforma llevada a cabo en la regulación de las cooperativas
de viviendas, buscando, fundamentalmente, su mayor solvencia y viabilidad,
mejorando la transparencia de este tipo de cooperativas. Así, excepcionalmente,
y para evitar la paralización de la promoción por falta de
socios, se incrementa hasta el treinta por ciento el límite de operaciones
con terceras personas no socias, sustituyendo el régimen de autorizaciones
administrativas por uno menos intervencionista de comunicación o
de declaración responsable. Además, se elimina el plazo obligatorio
de devolución de las cantidades aportadas por el socio que causa
baja y se establece como único requisito la necesidad de devolver
las cantidades cuando el socio que cause baja sea sustituido en sus derechos
y obligaciones por otro socio y se flexibilizan y mejoran los supuestos
de baja justificada del socio, con menor penalidad.
Se limita la
responsabilidad de los socios de una fase o promoción, estableciendo
que de las deudas de una fase o promoción no responderá el
conjunto de la cooperativa.
Las Cooperativas
de viviendas-consumo, que tienen un objeto social sucesivo, en el sentido
de procurar, por un lado, a precio de coste y, exclusivamente a sus socios,
viviendas y locales o, en su caso, edificaciones e instalaciones complementarias
para su posterior cesión por cualquier título admitido en
derecho a los socios, que se beneficiarán de los servicios que preste
la cooperativa en régimen de vivienda colaborativa; y, por otro
lado, en la fase final, cuando estas cooperativas retengan la propiedad
de las viviendas, la prestación a los socios usuarios de tales viviendas
de cualquier tipo de servicios que se acuerde, tales como asistenciales,
de mantenimiento, recreativos u otros que se consideren necesarios, de
acuerdo con la regulación que se establezca en el Reglamento de
régimen interno que detallará los derechos y obligaciones
de los socios y de la cooperativa.
COOPERATIVAS
DE VIVIENDAS Y COOPERATIVAS DE EDIFICIOS EMPRESARIALES.
Las cooperativas
de viviendas son aquellas que tienen por objeto procurar a precio de coste
y, exclusivamente a sus socios, viviendas y locales o edificaciones e instalaciones
complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los
elementos comunes; y crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo
también realizar la rehabilitación de viviendas, locales
y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos.
Excepcionalmente
podrán realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios,
cuando por circunstancias sobrevenidas que afecten a la promoción
se pueda poner en riesgo la viabilidad de la misma.
Las cooperativas
que promuevan viviendas protegidas podrán hacer uso del registro
de demandantes de este tipo de viviendas en el supuesto de no haber completado
la totalidad de socios, dejando a salvo lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
Podrán
ser socios de las cooperativas de viviendas las personas físicas
que necesiten alojamiento o, en su caso, locales de negocio, para sí
o sus familiares, así como los entes públicos y entidades
sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para sus empleados o
locales para desarrollar sus actividades.
Cuando las
cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, podrán facilitar
a los socios el uso y disfrute de las mismas, en régimen de arrendamiento
o mediante cualquier título admitido en derecho, debiendo establecer
y detallar en los estatutos las normas a que han de ajustarse dicho uso
y disfrute, así como los demás derechos y obligaciones de
éstos y de la cooperativa. Asimismo, podrá regularse en los
estatutos la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso
y disfrute de la vivienda o anejos a socios de otras cooperativas o entidades
que tengan establecida la modalidad de intercambio colaborativo de vivienda,
estando sometidas estas modalidades, en lo que les sea aplicable, a lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.
En todos estos
casos, la cooperativa podrá igualmente gestionar servicios comunes
de las viviendas cuyo uso y disfrute sea facilitado a los socios, debiendo
recoger dicha circunstancia en los estatutos, y aplicar el régimen
de las cooperativas de consumidores, en relación a dichos servicios
comunes. Si finalmente la cooperativa solo presta dichos servicios o termina
por ser su actividad esencial, deberá modificar sus estatutos y
transformarse en cooperativa de consumidores.
Las cooperativas
de vivienda podrán incluir dentro de su objeto social el facilitar
a los ciudadanos, en general, el ejercicio del derecho al disfrute de una
vivienda digna, pudiendo promover y financiar inmuebles para la cesión,
mediante cualquier título admitido en derecho, del uso residencial
y de los usos accesorios en su caso. Asimismo, podrán celebrar convenios
con las Administraciones públicas o sus entidades dependientes o
vinculadas o con empresas públicas, al objeto de gestionar suelo
de titularidad pública de carácter residencial o dotacional
a través del derecho de superficie u otros derechos similares.
Las cooperativas
de edificios empresariales tienen por objeto procurar a sus socios despachos,
oficinas, locales, naves e instalaciones y edificios complementarios, pudiendo
adquirir terrenos, urbanizarlos y parcelarlos, así como rehabilitar
los edificios, conservarlos, mejorarlos y administrarlos. Podrán
pertenecer como socios a estas cooperativas los profesionales individuales,
los autónomos y los pequeños empresarios, sean personas físicas
o jurídicas. Estas cooperativas podrán agruparse entre sí
o con cooperativas de viviendas en cooperativas de segundo grado u otras
fórmulas societarias para la edificación conjunta o rehabilitación
de un mismo inmueble o grupo de inmuebles o la urbanización de terrenos.
Les serán de aplicación a estas cooperativas los preceptos
referidos a las cooperativas de vivienda que sean acordes con sus fines.
RÉGIMEN
DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS.
Las cooperativas
de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en
general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para
el cumplimiento de su objeto social. No podrán adquirir suelos clasificados
como no urbanizable o clasificación equivalente en la legislación
aplicable en el momento de la adquisición en documento público
o privado. Podrán adquirir, en cualquiera de las formas admitidas
en derecho, suelos urbanos consolidados y suelos pendientes de desarrollo
urbanístico, siempre que estos últimos cuenten con el instrumento
de planeamiento necesario para iniciar su desarrollo aprobado y siempre
que su rendimiento mayoritario sea de uso residencial.
Una vez cubierta
la incorporación de los socios previstos para poner en funcionamiento
la cooperativa, se convocará una asamblea con el objeto de ratificar
el órgano de administración que figure en la constitución
de la cooperativa. Una vez efectuada dicha ratificación por la asamblea,
ésta ostentará la competencia sobre las modificaciones relativas
a los cambios en el proyecto de construcción, que puedan afectar
tanto al tipo de viviendas, como a su calidad, su precio y sistema de financiación,
así como a los plazos de entrega.
Se podrá
acordar la constitución de comisiones de obras para proyectos de
cooperativas con más de diez socios, compuestas por socios o expertos
independientes que, colaborando con el órgano de administración,
puedan hacer un adecuado seguimiento del desarrollo del proceso de construcción
y su financiación.
Las viviendas
y locales promovidos por la cooperativa podrán, mediante cualquier
título admitido en derecho, ser adjudicados en propiedad, arrendados
o cedidos a los socios para su uso y disfrute, ya sea de forma habitual,
ya sea para descanso o vacaciones, ya sea como residencia de personas mayores
o con discapacidad. En la publicidad del proyecto deberá indicarse
la modalidad de uso de vivienda prevista para cada promoción.
Las cooperativas
de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los
locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias
de su propiedad. La asamblea general acordará el destino del importe
obtenido por dichas operaciones.
Excepcionalmente,
las cooperativas podrán enajenar o arrendar las viviendas a terceros,
siempre que no existan posibles socios en lista de espera y, en todo caso,
antes de la obtención de la licencia de ocupación. Corresponde
a la asamblea general acordar la enajenación o arrendamiento de
las viviendas y la fijación de las condiciones a que han de someterse
y del destino del importe obtenido.
Los estatutos
deberán establecer las causas de baja justificada de un socio, entendiéndose
no justificadas las causas no previstas en ellos o en esta Ley. En caso
de baja no justificada, el órgano de administración podrá
acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, que no podrán
ser superiores al veinte por ciento de las cantidades entregadas por el
socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las cantidades entregadas
por él para financiar el pago de las viviendas y locales.
PROMOCIÓN
POR FASES.
Los estatutos
de las cooperativas de viviendas determinarán si se acoge a la posibilidad
de desarrollar más de una promoción o dentro de una promoción
desarrollar varias fases señalando, en su caso, los municipios donde
actuará la cooperativa.
Deberán
constituirse, por cada promoción o fase separada, una junta especial
de los socios adscritos a cada una de ellas. En los estatutos se establecerá
el régimen de dichas juntas especiales, incluyendo las reglas de
gestión patrimonial y los derechos y las obligaciones de los socios
no adscritos a la promoción o fase respectiva. La convocatoria de
las juntas se hará en la misma forma que las de las asambleas generales
Cada fase o
promoción tendrá que identificarse con una denominación
específica que deberá figurar de forma clara y destacada
en toda la documentación, incluidos los permisos o licencias administrativas
y cualquier contrato celebrado con terceros en relación con la promoción
o fase de que se trate.
AUDITORÍA
DE CUENTAS.
Las cooperativas
de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación
a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría.
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