Los puntos
principales del Proyecto son:
• Protección
total de los informantes
• Aplicación
de sistemas internos de información para administraciones públicas
y personas físicas o jurídicas del sector privado a partir
de 50 empleados
• Establecimiento
de sistemas que aseguren la confidencialidad, seguimiento, investigación
y protección del informante
• Designación
de un gestor del sistema para su correcto funcionamiento
• Información
sobre los canales interno y externo de información
• Protección
de datos personales
• Aplicación
de un régimen sancionador
Determinadas
entidades (entre otras, personas físicas o jurídicas con
50 trabajadores o más) tendrán la obligación de establecer
un sistema interno de información que cumpla con una serie de requisitos,
garantías y protección tanto al informante como a eventuales
terceros.
Actualmente,
muchas organizaciones cuentan ya con canales de denuncia internos, si bien
es probable que estos deban ser adaptados a las nuevas exigencias de la
futura ley.
Por otro lado,
en el marco de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación
del terrorismo, el pasado 1 de diciembre de 2022 entraron en vigor las
directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en siglas inglesas)
sobre políticas y procedimientos en relación con la gestión
del cumplimiento y sobre el papel y las responsabilidades del responsable
del cumplimiento de la PBC/FT con arreglo al artículo 8 y al capítulo
VI de la Directiva (UE) 2015/849. Estas directrices serán de aplicación
en España a partir de su adopción por parte del Banco de
España, que prevé producirse a inicios del presente ejercicio
2023.
Las directrices
de la EBA introducen nuevas figuras de PBC y FT en las entidades financieras
o de crédito, algunas de ellas adicionales o diferentes a las ya
existentes en los actuales modelos de prevención en España
(Órgano de Administración, Representante ante el SEPBLAC,
Órgano de Control Interno y Unidad Técnica).
Esta nueva
estructura de prevención del blanqueo de capitales se asimila a
los modelos de Compliance extendidos en estándares internacionales
(Normas ISO, entre otras), que prevén funciones tanto del órgano
de administración y la alta dirección, como de un órgano
o responsable de cumplimiento encargado de la supervisión e implementación
del modelo o sistema.
Por tanto,
las entidades financieras y de crédito correspondientes deberán
adaptar sus actuales modelos de PBC y FT a las futuras exigencias derivadas
de las directrices que adopte el Banco de España.
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