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URBANISMO MADRID. JORNADA DE
REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID POR LA LEY OMNIBUS |
26 de enero de 2023 |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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La Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración
de la Comunidad de Madrid, conocida como la ley ómnibus, tiene como
objetivo impulsar la actividad económica y modernizar la administración
de la Comunidad de Madrid. Entre las medidas incluidas en la ley, se encuentra
una modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
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La modificación
de la Ley del Suelo incluye medidas para facilitar la construcción
de viviendas y mejorar la eficiencia en la gestión del suelo. Entre
las medidas más importantes se incluyen: 1. Suelo. a. La eliminación
de la figura del "suelo no urbanizable protegido" y su sustitución
por la figura del "suelo no urbanizable de interés general", con
el objetivo de facilitar la construcción de viviendas. Se
modifica el régimen jurídico de las actuaciones que se pueden
implantar en suelo no urbanizable de protección. Así, por
ejemplo, se admite la rehabilitación para su conservación
con destino residencial y hotelero de edificios existentes incluso en situación
de fuera de ordenación, sin la necesidad de que los mismos revistan
un determinado “valor arquitectónico” (exigencia que sí contenía
el régimen jurídico hasta ahora vigente)... |

La modificación
de la Ley del Suelo incluye medidas para facilitar la construcción
de viviendas y mejorar la eficiencia en la gestión del suelo. Entre
las medidas más importantes se incluyen:
1. Suelo.
a.
La eliminación de la figura del "suelo no urbanizable protegido"
y su sustitución por la figura del "suelo no urbanizable de interés
general", con el objetivo de facilitar la construcción de viviendas.
Se modifica
el régimen jurídico de las actuaciones que se pueden implantar
en suelo no urbanizable de protección. Así, por ejemplo,
se admite la rehabilitación para su conservación con destino
residencial y hotelero de edificios existentes incluso en situación
de fuera de ordenación, sin la necesidad de que los mismos revistan
un determinado “valor arquitectónico” (exigencia que sí contenía
el régimen jurídico hasta ahora vigente).
Así,
la Ley Ómnibus introduce una modificación en el apartado
primero del artículo 29 de la LSCM que pudiera pasar desapercibida,
pero que sin embargo es de gran relevancia práctica, pues con la
redacción actual ya no es necesario que las actuaciones autorizables
en el suelo no urbanizable de protección a través del procedimiento
de calificación estén expresamente permitidas por el planeamiento
urbanístico, sino que basta con que estén expresamente no
prohibidas.
De esta forma,
el artículo 29.1 de la LSCM queda redactado como sigue: “En el suelo
no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través
del procedimiento de calificación previsto en la presente Ley, podrán
autorizarse actuaciones específicas, siempre que estén previstas
en la legislación sectorial y expresamente no prohibidas por el
planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico”.
Además,
se ha añadido un nuevo epígrafe al apartado tercero del artículo
29 de la LSCM, de forma que además de las construcciones e instalaciones
(con sus usos y actividades correspondientes) que ya estaba previsto que
pudieran autorizarse en suelo rústico, se incorpora el “tratamiento
y valorización de residuos orgánicos, vegetales o de biomasa
forestal”.
b. Oficina
de suelo para la gestión y planificación del suelo en la
Comunidad de Madrid
La
creación de una oficina de suelo para la gestión y planificación
del suelo en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar la eficiencia
en la gestión del suelo y asegurar una mayor coordinación
entre las diferentes administraciones.
c. Catálogo
de suelos urbanizables
La
creación de un catálogo de suelos urbanizables, con el objetivo
de identificar los suelos disponibles para la construcción de viviendas.
d. Suelo
urbano consolidado. Transferencias de aprovechamiento urbanístico
En
el suelo urbano consolidado se recogen las transferencias de aprovechamiento
urbanístico que desaparecieron de nuestro ordenamiento, y que recupera
esta ley, facilitando el trasvase de edificabilidades entre parcelas que
se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito
de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación
pormenorizada.
Se prevé
la posibilidad de realizar transferencias de aprovechamiento urbanístico
en suelo urbano consolidado entre parcelas o solares que se encuentren
dentro de la misma área homogénea o ámbito de actuación
o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada.
En el suelo
urbano consolidado se recogen las transferencias de aprovechamiento urbanístico
que desaparecieron de nuestro ordenamiento, y que recupera esta ley, facilitando
el trasvase de edificabilidades entre parcelas que se encuentren dentro
de la misma área homogénea, ámbito de actuación
o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada.
2. Planeamiento
a. Sistema
de seguimiento y evaluación del plan general de ordenamiento territorial
La
creación de un sistema de seguimiento y evaluación del plan
general de ordenamiento territorial
b. Simplificación
de los procedimientos administrativos
La
simplificación de los procedimientos administrativos para la aprobación
de proyectos de construcción, con el objetivo de agilizar los procesos
y reducir los plazos.
Se aprueba
la nueva redacción del artículo 148 de la LSCM, la competencia
en la tramitación y resolución de las calificaciones urbanísticas
ha pasado a ser enteramente municipal. En la versión anterior el
interesado presentaba la solicitud ante el Municipio correspondiente, que
debía emitir un informe previo y elevar el expediente a la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística en el plazo
máximo de un mes, transcurrido dicho plazo, el interesado podía
reproducir la solicitud directamente ante la citada Consejería,
entendiéndose evacuado el informe municipal en sentido positivo.
Siendo ahora
la tramitación enteramente municipal, la falta de emisión
del informe técnico en plazo no autoriza a la presentación
de la solicitud ante la Consejería, ni se entiende que tenga sentido
positivo, de forma que solo cabe esperar a que transcurra el plazo máximo
para resolver de tres meses desde la presentación de la solicitud
para entenderla desestimada por silencio administrativo negativo y poder
así acudir a la vía jurisdiccional.
c. PGOU
Se
reforma el régimen de tramitación y aprobación de
los instrumentos de planeamiento urbanístico, con la intención
de simplificar el procedimiento de modificación de la ordenación
pormenorizada de los planes generales.
d. Dotaciones
Se
establece una nueva regulación del régimen de las actuaciones
de dotación (diferenciándolas de las de reforma o renovación),
previéndose que el instrumento de planeamiento que, en un ámbito
de suelo urbano consolidado, establezca una mayor edificabilidad o densidad
o asigne un nuevo uso característico, siempre y cuando no se requiera
la reforma o renovación de la urbanización del ámbito,
deberá contemplar un incremento de las redes públicas locales
cuando sea necesario para reajustar su proporción y, en su caso,
las correspondientes cesiones de la participación de la comunidad
en las plusvalías del planeamiento.
En este sentido,
se requiere reforma o renovación de la urbanización y, por
tanto, será preciso delimitar la correspondiente unidad de ejecución
cuando, para la implantación de la mayor edificabilidad o densidad
o nuevo uso característico, sea necesario modificar las redes del
conjunto de los servicios existentes en el ámbito en más
de un cincuenta por ciento, tomando como referencia la superficie física
de las redes de los servicios existentes.
El nuevo artículo
19 bis de la Ley del Suelo de Madrid mejor el concepto de viabilidad económica
del proyecto mediante la determinación de un ámbito de espacial
que establece con claridad el equilibrio de los usos lucrativos con las
dotaciones públicas para garantizar la calidad del entorno urbano
afectado, dotando de mayor seguridad jurídica a la actuación.
Se establece que las cesiones de suelo dotacional puedan realizarse no
sólo en las parcelas afectadas por la actuación sino en cualquier
parte del área homogénea pues es dicho área la que
determina el equilibrio y, solo si no es posible, poder monetizarla.
Respecto a
la cesión del aprovechamiento lucrativo que tiene como objetivo
la participación de la sociedad en las plusvalías que genera
la actividad, suponen en este tipo de actuaciones una carga especialmente
gravosa ya que la propia adaptación del nuevo régimen a la
realidad social supone en sí mismo un beneficio colectivo.
La Ómnibus
ha establecido el mínimo dentro de los márgenes que permite
la Ley estatal, esto es un 5%, permitiendo, además, que pueda ser
satisfecho por su equivalente metálico.
e. Régimen
de las redes públicas
Se
modifica el régimen de las redes públicas para permitir la
implantación de viviendas públicas sujetas a un régimen
de protección en suelos vacantes de la red de servicios o de la
red de equipamientos sociales (tales como educativos, culturales, sanitarios,
asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y demás
usos de interés social), procedentes de sectores de suelo urbanizable
o ámbitos de suelo urbano no consolidado que cuenten con ordenación
pormenorizada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la edificabilidad
destinada a este uso sea inferior al 5% de la edificabilidad residencial
establecida por el planeamiento para el ámbito o sector.
b) Que al computarse
la edificabilidad resultante como residencial a estos únicos efectos
se mantenga el cumplimiento de la dotación de redes públicas
exigibles.
f. Planes
Especiales y Estudios de detalle
En
el aspecto de los instrumentos de planeamiento, se refuerzan los Planes
Especiales que permiten realizar modificaciones que hasta ahora exigían
de una Modificación de Plan General, lo que permitirá la
agilización de su tramitación y dota a los municipios de
una mayor autonomía para aprobar dichos instrumentos.
Se permite
alterar con ciertas condiciones y dentro de unos límites porcentuales,
las determinaciones estructurantes o elementos de las mismas a través
de un Plan Especial.
Se elimina
el trámite ambiental en Planes Especiales y Estudios de Detalle
en suelo urbano de escaso alcance y que en la realidad, al no tener capacidad
innovadora desde el punto de vista de la ordenación territorial,
no tienen impacto alguno en el medio ambiente, reduciendo de manera considerable
la tramitación administrativa.
3. Licencias
Se
refuerza la colaboración público-privada.
Se establece
una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada
con el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de los servicios
de gestión de las licencias urbanísticas.
Una de las
más importantes disfunciones son los plazos de aprobación
de instrumentos de ordenación urbanística y de las licencias.
La experiencia en el ayuntamiento de Madrid ha sido muy positiva y se extenderá
a otros municipios.
4. Patrimonios
públicos de suelo
Se
modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios
públicos de suelo ampliando sus fines y se permite la posibilidad
de construir viviendas protegidas, consideradas ahora como red de servicios,
con el límite del 5% de la edificabilidad residencial del ámbito,
en suelos dotacionales vacantes por haber desparecido el interés
general del uso que tenían inicialmente previsto.
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