Decreto-ley
5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias
en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio
en Extremadura
El decreto-ley
pretende seguir igualmente esa senda marcada por el Comité Económico
y Social Europeo y por el país vecino, potenciado la permanencia
de los beneficios económicos, fiscales y de empleo derivados de
la explotación de los recursos mineros, sosteniendo la necesidad
de que el valor añadido derivado del aprovechamiento de aquellos
productos se quede en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que es la que sufre las consecuencias derivadas de aquella
explotación, como mejor y mayor medida compensatoria.
El aprovechamiento
en el territorio autonómico de los recursos minerales de litio presente
en Extremadura constituye una prioridad para densificar el tejido productivo
extremeño mediante el asentamiento en la región de instalaciones
industriales que contribuyan a mejorar los niveles de empleo de zonas rurales
y afrontar el reto demográfico al que se enfrenta nuestra región.
Por ello, el presente decreto-ley debe ser considerado una extensión
de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura.
Hay que considerar
además que una indeseable deslocalización del aprovechamiento
de los recursos minerales de litio, respecto del área donde fueron
extraídos, tiene un relevante impacto medioambiental en términos
de huella de carbono de la actividad de transporte que es preciso mitigar
en un contexto de lucha contra el cambio climático.
En el primer
artículo se declara de interés general el aprovechamiento
de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, en su punto 2, se regula
conforme a lo dispuesto en la legislación básica lo que ha
de entenderse por aprovechamiento.
En el segundo
artículo se dispone, como consecuencia de la declaración
de interés general efectuada, que el otorgamiento de cualquier concesión
de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura
estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación
de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico
de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El tratamiento y beneficio
metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de
litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido
de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus
principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías.
Los proyectos
de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio
en Extremadura a los que se refiere el presente decreto-ley, podrán
tramitarse como proyectos empresariales de interés autonómico
al amparo de la normativa autonómica de aplicación.
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