LA OKUPACIÓN
COMO RIESGO INMOBILIARIO
La Sareb se
refiere a la okupación como riesgo inmobiliario en los siguientes
puntos.
“Actualización
de escenarios clave de riesgo. Para aquellas situaciones de gran impacto
en la actividad de Sareb y de poca probabilidad de ocurrencia la compañía
lleva a cabo una actualización periódica de los escenarios
de riesgo. Asimismo, se realizan evaluaciones del riesgo de ocupación
ilegal y su entorno de control y, por otra, en la prevención y gestión
de la ocupación irregular, para dotar de valor real a la conversión
de los activos financieros en activos inmobiliarios”.
“Sareb dispone
de un horizonte temporal y debe finalizar su actividad liquidadora en el
ejercicio 2027. Para poder cumplir dichos plazos, es esencial que la sociedad
pueda cumplir con unos plazos medios coherentes para poder tomar posesión
de los activos adquiridos, sanearlos y publicarlos para comercialización.
En el cumplimiento de dichos plazos influye, de manera significativa, el
estado en
el cual se
encuentran los activos en el momento de la adquisición. A este respecto
tienen especial impacto los activos que se transforman con ocupaciones
o inquilinos. Dichos activos -excluyendo los casos en los que se detecten
situaciones de vulnerabilidad, que son gestionados con un enfoque social-
cuentan con unos plazos de toma de posesión y comercialización
significativamente superior al resto de la cartera, por tanto pueden influir
en los plazos y objetivos fijados en el Plan de Negocio”.
Según
algunos medios, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de
la Reestructuración Bancaria (Sareb), el llamado 'banco malo', ofrecerá
alquileres sociales a los okupas que tiene en sus viviendas. De ser así
esto iría contra la preferencia de los solicitantes de vivienda
social.
El anuncio
se hizo en mayo. “El Estado empieza a dejar su impronta en Sareb. La compañía
acaba de lanzar un plan, al que ha definido como un "nuevo modelo de gestión
de las familias vulnerables", dirigido a regularizar y/o mejorar la situación
de cerca de 9.800 familias que residen actualmente en viviendas de la empresa
pública y que podrían acceder a un alquiler social o asequible.
Este nuevo esquema, entrará en vigor de manera progresiva en los
próximos meses e incorporará gestores especializados en mediación
y alquiler social. El objetivo que se persigue es que estos inquilinos
consigan superar su situación de exclusión y, para conseguirlo,
además, de ofrecerseles un alquiler asequible, se pondrá
en marcha un programa de acompañamiento social y un plan de trabajo
continuado”.
El parque de
casi 10.000 viviendas que ha identificado Sareb está formado por
familias ya atendidas por los servicios sociales y, la mayoría,
en situación irregular, ya sea porque debido a problemas económicos
han dejado de pagar el alquiler o lo pagan sólo ocasionalmente o
porque están en ocupando los pisos donde viven. De ahí que
el plan se centre en intentar ayudar a los inquilinos a salir de la situación
de exclusión, ayudando tanto con el pago de la renta como en el
plano laboral. Pero, en el caso de que haya inquilinos que rechacen la
propuesta e insistan en permanecer ilegalmente ocupando las viviendas,
Sareb activará los correspondientes procedimientos para instar el
desahucio, según afirman fuentes conocedoras.
La propuesta
de ayuda que ofrecerá Sareb a esas casi 10.000 familias incluirá
un plan de colaboración con las administraciones competentes en
la materia, especialmente con el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La Sareb ha
contratado a Servihabitat y a las firmas especializadas en mediación
y reinserción laboral Sogemedi y Gesocin para gestionar el día
a día. Estas tres entidades, juntas, acreditan una trayectoria de
gestión de 23.200 familias en alquiler social o asequible y 4.700
contratos de acompañamiento social. Este plan es adicional al compromiso
de Sareb de conceder a las administraciones hasta 15.000 viviendas. Sin
embargo, por el momento, los ayuntamientos y comunidades de toda España
apenas le han pedido 3.300 unidades. Algunas de estas viviendas pueden
solaparse con las 10.000 del nuevo modelo de gestión. Sareb también
tiene 15.000 viviendas a disposición de las administraciones, pero
por el momento solo le han pedido 3.300 hogares.
Por otro lado,
Sareb ha puesto a disposición del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones 885 viviendas para refugiados ucraniano,
un tercio de las cuales pueden ser habitadas de inmediato. La mayor parte
de los inmuebles ofrecidos están ubicados en comunidades del arco
mediterráneo, donde se ha detectado una mayor necesidad. No obstante,
también hay viviendas en Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Galicia y La Rioja.
LAS BANDAS
ORGANIZADAS PARA OKUPAR Y HACER NEGOCIO
El fenómeno
de la okupación se ha profesionalizado por bandas perfectamente
organizadas que okupan y venden la okupación.
Hace años
que no es un fenómeno impulsado por personas desesperadas que buscan
refugio, sino por grupos organizados que usurpan viviendas habitadas y
luego, conociendo el largo camino legal al que se enfrentarán los
propietarios para desalojarlas, extorsionan a los legítimos residentes
ofreciéndoles irse previo pago de miles de euros.
La Plataforma
de Afectados por la Okupación está abogando por cambios en
la ley española que protejan a los propietarios y permitan a la
policía actuar con mayor rapidez en casos claros de usurpación
directa. En muchos países de Europa, según la plataforma,
la policía puede actuar directamente ante una denuncia de ocupación
ilegal si el ocupante no proporciona prueba verídica de ocupación
legal. Actualmente, la legislación española prevé
un margen muy reducido para que la policía actúe sin tener
que obtener previamente una sentencia de un juez. La plataforma también
está preparando una demanda contra el gobierno en nombre de los
propietarios afectados.
Esta es la
traducción literal de la última noticia publicada por la
prensa británica:
“Las
bandas criminales de ocupantes ilegales están atacando los hogares
de los británicos en España mientras los partidos de oposición
exigen un cambio en la ley que, según afirman, favorece a las bandas.
Conocidos
como okupas en español, invaden casas de vacaciones, cambian las
cerraduras y 'venden' las propiedades ilegalmente a otras familias sin
dónde vivir por tan solo £ 1,740 (€ 2,000). Altamente
organizados y con un buen conocimiento legal, también se enfocan
en casas vacías embargadas por los bancos.
En algunos
casos, los dueños de propiedades han sido amenazados con violencia
si intentan recuperar sus casas”.
Evidentemente
esto no ayuda a la comercialización de inmuebles a inversores extranjeros.
LA QUEJA SOCIAL
Varias personas
se manifiestan contra la okupación en el barrio de Sagrado Corazón,
el 26 de febrero de 2022 en Lugo. Esta concentración, bajo
el lema 'Por un Lugo libre de okupas', fue convocada por La Asociación
de Vecinos Porta de Lugo, que agrupa a los vecinos del barrio de Sagrado
Corazón, para protestar contra la okupación en esta zona
y exigir la intervención urgente de Instituciones públicas.
La protesta cuenta con el apoyo de la Federación de Asociaciones
de Vecinos de Lugo que reclama a la Xunta una ley de vivienda propia.
Algunos propietarios
de viviendas desesperados, frustrados porque la policía o los tribunales
avanzan con demasiada lentitud para recuperar sus casas, toman el asunto
en sus propias manos para recuperar sus propiedades. Un video que muestra
a tres hombres armados con barras de hierro entrando a una propiedad en
Murcia, al este de España, para obligar a los ocupantes ilegales
a irse recientemente se volvió viral en las redes sociales.
LA OKUPACIÓN
EN EUROPA
El tiempo medio
para deshacerse de los ocupantes ilegales en España es de 18 meses,
frente a las 48 horas en Francia y las 24 horas en Alemania, según
un informe reciente de Antena 3.
En Francia
hizo falta una cobertura mediática recurrente de hechos inaceptables
para finalmente motivar a los legisladores a tratar de encontrar las soluciones
tan esperadas a este problema social vital.
El caso de
Elisabeth Lévy fue determinante. Esta señora de 59 años
quiso prenderse fuego el pasado mes de enero ante el ayuntamiento de París,
enfrentada a problemas legales interminable ocupación ilegal de
su estudio por ocupantes ilegales.
Al mismo tiempo,
la asociación (DAL) instaló okupas en la casa de una señora
de 85 años que se ausentó de su hogar por motivos de salud.
La prensa sacó
a la luz muchos casos similares y se modificó parcialmente el problema
de la okupación.
LA OKUPACIÓN
EN ESPAÑA
La situación
en España ofrece situaciones paradójicas, como que el propietario
no pueda cortar la luz de su casa y tenga que pagar las facturas de la
luz de sus okupantes. Sólo esta injusticia debería motivar
por si sola un cambio urgente en la legislación.
Se puede actuar,
por un lado, la vía penal mediante denuncia de delito de allanamiento
de morada o de usurpación de inmueble, según sea vivienda
habitual o vacía, y por otro lado la vía civil, con un procedimiento
exprés vigente desde julio de 2018.
La vía
penal se inicia con la presentación de denuncia ante la comisaría
de policía o puesto de la Guardia Civil más cercano al inmueble
ocupado o ante el juzgado de guardia.
La morada es
el lugar delimitado y destinado al desarrollo de la vida privada de los
moradores con un uso legítimo que puede ser permanente o temporal.
El Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado incluyen en
el concepto de morada las llamadas segundas viviendas en las que se reside
ocasionalmente a lo largo del año por motivos festivos o vacacionales.
Quien ocupe
de forma ilegal una vivienda que constituyen domicilio habitual o segunda
residencia será castigado con el delito de allanamiento de morada.
Según el artículo 202 del Código Penal el okupa que
entre en una vivienda contra la voluntad del morador será castigado
con la pena de prisión de seis meses a dos años, pero si
la ocupación se ejecutare con violencia o intimidación la
pena será de prisión de uno a cuatro años y multa
de seis a doce meses.
Independientemente
del proceso judicial que se abrirá para castigar la ocupación
ilegal, la policía puede entrar para identificar, detener y poner
fin al delito, sin necesidad de orden judicial.
DESCOORDINACIÓN
DE LOS PROTOCOLOS POLICIALES EN ESPAÑA
En la práctica
el delito se sigue cometiendo mientras los allanadores están en
la vivienda ocupada, se da un delito flagrante.
Sin embargo,
la Policía no debe tener ninguna duda de que el delito se está
cometiendo para desalojar a los okupas. De hecho, circulares como las dictadas
en 2019 por el fiscal Superior de Baleares y en 2020 en Valencia instan,
por un lado a la policía al desalojo inmediato sin intervención
de un juez cuando los agentes vean clara la situación, y por otro,
a los fiscales a solicitar en todos los casos el desalojo como medida cautelar.
Y aquí
entra el Ministerio del Interior, porque es notoria la descoordinación
de protocolos entre las diferentes autonomías.
JUECES Y FISCALES
El art. 13
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita al juez a adoptar todas
aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar la propiedad
del inmueble desalojando a los okupas y recuperando el inmueble en escasos
días.
En septiembre
de 2020 se aprobaron por la Fiscalía General del Estado la instrucción
1/2020 y por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio
del Interior la instrucción 6/2020, por lo que la vía penal
ofrece la posibilidad de obtener medidas cautelares inmediatas para lograr
una rápida recuperación efectiva del inmueble ocupado.
En la práctica,
si el afectado por la ocupación no logra que se acuerde la medida
cautelar de desalojo y restitución del inmueble habría que
esperar a la resolución del procedimiento penal completo.
En este caso
el procedimiento podría tardar más de un año.
LA VÍA
CIVIL
La Ley 5/2018
modificó el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
para establecer un cauce de protección a los legítimos dueños
de las viviendas ilegalmente ocupadas y poder recuperarlas en un breve
periodo de tiempo, excluyendo de este procedimiento a los bancos, las inmobiliarias,
los fondos de inversión o cualquier otra empresa comercial o con
ánimo de lucro.
Con esta reforma
entró en vigor un nuevo procedimiento civil 'exprés', que
busca agilizar los plazos y rebajar los requisitos exigidos a los propietarios
de las viviendas para poder echar a los ocupantes ilegales.
Esta norma
tiene muchas lagunas, como es cado de que el comprador de una vivienda
ocupada no pueda beneficiarse de la reforma procesal, ya que el despojado
no es él, sino el vendedor.
Por otro lado,
en la práctica tarda medio año como poco.
El demandante
puede solicitar la entrega inmediata de la vivienda. El juez, antes incluso
de dictar sentencia, abrirá un plazo de 5 días para que los
demandados aporten algún título que pruebe que tienen derecho
a permanecer en el inmueble. Si no justifican la ocupación, el tribunal
ordena la entrega inmediata de la vivienda a su legítimo dueño,
siempre que haya acreditado suficientemente su derecho.
Contra esta
decisión no se puede interponer recurso alguno, y el desalojo se
llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrara
en ese momento en el inmueble.
PAGAR LA FACTURA
DE LA LUZ Y EL AGUA
A pesar de
que los okupas vivan en una casa ajena y estén gastando agua, luz
o gas, el propietario que acuda tanto a la vía civil como penal
nunca debe cortar los suministros de la vivienda ocupada porque podría
ser condenado por un delito de coacciones, castigado en el artículo
172 del Código Penal con hasta tres años de cárcel.
Tampoco es
recomendable caer en la desesperación entrando en el inmueble para
cambiar la cerradura. En caso de que haya transcurrido tiempo suficiente
como para considerar que la vivienda ya es la habitual de los ocupantes,
el propietario podría ser quien acabase condenado por un delito
de allanamiento de morada, castigado en el artículo 202 del Código
Penal con hasta cuatro años de cárcel.
LA NECESIDAD
DE UN PACTO DE ESTADO POR VÍA DE URGENCIA
El Partido
Popular ha registrado el 19 de agosto en el Congreso de los Diputados una
proposición de ley orgánica contra la okupación con
el objetivo de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda ocupada, evitar
el empadronamiento en estos domicilios y endurecer las penas en el caso
de que se trate de mafias.
Esta reforma
legislativa del delito de usurpación de bienes inmuebles del artículo
245 del Código Penal propone el desalojo de forma inmediata en el
caso de flagrante delito y, cuando no lo sea, en 24 horas por parte de
la policía.
Otra de las
medidas propuestas por los populares es la el endurecimiento de este delito
con penas de entre 3 y 5 años.
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