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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 
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DEBATES INMOBILIARIOS. LA “OKUPACIÓN” DE VIVIENDAS EN EUROPA. EL MODELO FRANCÉS.

29  de agosto de 2022
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • A partir del 1 de febrero de 2022, en Francia se implanta un nuevo sistema de apoyo a los propietarios ante la ocupación ilegal de su vivienda. Se trata de ofrecer un mejor apoyo a las víctimas hasta que se les devuelva su alojamiento.
A partir del 1 de febrero de 2022, los agentes judiciales podrán hacerse cargo de los expedientes de los propietarios que sean víctimas de okupaciones. Tras la entrada en vigor de la nueva ley ASAP, destinada entre otras cosas a agilizar y simplificar los procedimientos de desahucio, los propietarios víctimas de okupaciones siguen enfrentándose a bloqueos y un sinfín de procesos judiciales. El artículo 38 de la ley Dalo, modificado el 7 de diciembre de 2020, les permite no obstante recuperar su alojamiento sin pasar por los tribunales. Un propietario ahora puede obtener del prefecto la evacuación del ocupante ilegal dentro de las 72 horas, sin la intervención de un juez. Si antes solo se trataba de residencias principales, la introducción de ocupantes ilegales en una residencia secundaria también puede dar lugar a una evacuación administrativa (antes el procedimiento era diferente al de las viviendas habituales). 

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. 


A pesar de la introducción de estas disposiciones hace un año, el proceso de desalojo sigue siendo peligroso y lento para los propietarios. “Desde enero de 2021, se han presentado 124 solicitudes a los servicios de la prefectura en presuntos casos de okupaciones, con una tasa de procesamiento del 76 %”, señalan los diputados Guillaume Kasbarian y Sylvia Pinel en un informe informativo sobre la aplicación de la ley ASAP. Esta vía es aún poco y mal utilizada por las víctimas. Con el fin de apoyar mejor a los propietarios en su implementación, el Ministerio de Vivienda y los Comisionados de la Cámara Nacional de Justicia (CNCJ) han decidido establecer un nuevo procedimiento. Nació el 1 de febrero de 2022. ¿El objetivo? Acompañar a los propietarios durante todo el tiempo que dure el procedimiento de restitución del alojamiento. 

¿Qué cambia el 1 de febrero de 2022? 

A partir del 1 de febrero de 2022, el alguacil podrá hacerse cargo del expediente del propietario víctima de okupaciones. Se convierte en el interlocutor privilegiado de los servicios públicos. "Encarnaremos el hilo conductor de este procedimiento para garantizar su implementación, su rapidez y su eficacia", subraya Maître Stéphan Hubert, funcionario judicial y miembro de la oficina de la Cámara Nacional de Comisarios de Justicia. El alguacil ya puede encontrar la ocupación ilegal del alojamiento, sin la intervención del policía judicial. Acompañará  al propietario en la presentación de una denuncia y redactará la solicitud de evacuación del alojamiento al prefecto. 

Tenga en cuenta que el prefecto toma su decisión dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la solicitud. Los ocupantes tienen entonces 24 horas antes de que el alto funcionario ordene la evacuación forzosa. Si el procedimiento administrativo fracasa, el alguacil asistirá al propietario en el procedimiento legal. Sin embargo, la intervención de un abogado sigue siendo obligatoria. "Este nuevo sistema garantiza el seguimiento completo del expediente por parte de un profesional del derecho y, por lo tanto, de su resultado", asegura Maître Stéphan Hubert.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PROCEDIMIENTO ACELERADO DE EVACUACIÓN FORZOSA)

Los puntos esenciales del procedimiento administrativo para obtener la liberación de una vivienda ocupada ilegalmente son los siguientes:

• presentar una denuncia por invasión de domicilio en la comisaría o en la gendarmería;
• demostrar que el alojamiento es su casa (por ejemplo, mediante facturas, documentos fiscales, un certificado proporcionado por un vecino);
• hacer registrar la ocupación ilegal por un policía judicial;
• pedir al prefecto que dé aviso a los invasores para que abandonen el alojamiento.
• Dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud, el prefecto deberá notificar su decisión o justificar su negativa. Si no se respeta el aviso formal de abandono del alojamiento dentro de las 24 horas siguientes, el prefecto deberá ordenar la evacuación forzosa. 

 

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