En un contexto
en el que los 27 miembros de la UE han acordado reducir voluntariamente
su consumo de gas, esta medida busca minimizar el impacto económico
y social de un eventual corte de suministro de gas ruso. Debido a ello,
el Gobierno está preparando un Plan de Contingencia, que incluirá
medidas de ahorro de energía y actuaciones solidarias con el resto
de la UE, que se presentará a finales de septiembre.
En esta línea,
las medidas aprobadas se orientan a reducir el consumo rápidamente
(los cambios de comportamiento pueden reducir la demanda de gas y petróleo
un 5% a corto plazo) y a potenciar la electrificación de la economía
y la reducción del consumo de gas de origen fósil.
OBLIGACIONES
ADICIONALES AL RITE
De este modo,
la normativa aprobada complementa el RITE, incrementando temporalmente
las obligaciones de gestión y de consumo eficiente de los inmuebles
de las administraciones públicas; los establecimientos comerciales,
como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales,
como cines o centros de congresos; o las infraestructuras destinadas al
transporte de personas, como estaciones y aeropuertos. Con más detalle:
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Tendrán
las temperaturas de calefacción y refrigeración limitadas
a 19 y 27 grados centígrados respectivamente; contarán con
siete días desde la publicación de la norma para hacer efectiva
la limitación, que estará en vigor hasta el 1 de octubre
de 2023.
-
Exhibirán
en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras
adicionales que reduzcan el consumo. También tendrán siete
días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1
de octubre de 2023.
-
Antes del 30 de
septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las
puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente,
con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al
exterior.
-
El alumbrado de
los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas.
Esta disposición también se aplicará a los edificios
públicos que estén desocupados en ese momento. Igualmente
tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer
hasta el 1 de octubre de 2023.
-
Aquellos inmuebles
que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes
del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria
antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con
un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección
en los últimos dos años.
-
Para ejecutar
rápidamente las obras de mejora energética en los edificios
de las administraciones públicas, éstas podrán aplicar
procedimientos de contratación de urgencia. Además, estos
contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.
¿EN
QUÉ CONSISTE LA INSPECCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS?
Las instalaciones
térmicas de los edificios deben ser revisadas para comprobar su
estado y su perfecto funcionamiento respetando las normas de eficiencia
energética; por ejemplo, en temas de emisión de gases.
En la Directiva
Europea 2010/31/UE se estableció la necesidad de realizar este tipo
de inspecciones periódicas por técnicos cualificados. Se
deberán inspeccionar en materias de eficiencia energética
todas aquellas instalaciones de calefacción y aire acondicionado
por personal que esté cualificado para su realización.
Esta materia
está regulada el RD 238/2013 donde se regula el Reglamento
de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Este nuevo Real Decreto
recoge las directrices de la Directiva Europea 2010/31/UE.
Las inspecciones
periódicas deben ser realizadas por entidades o agentes que estén
cualificados y acreditados por un órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
INSPECCIÓN
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES TÉRMICAS
INSPECCIÓN
EN SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
Deberán
someterse a inspección aquellas instalaciones que cuenten con generadores
de calor que tengan una potencia útil nominal igual o superior a
20 kW. Se excluyen de esta lista los sistemas que únicamente sean
para la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW como
potencia útil nominal.
En la siguiente
tabla se puede comprobar la periodicidad con la que se debe realizar la
inspección de eficiencia energética en instalaciones térmicas:
Potencia Tipo
de Energía Frecuencia
20 kW
P 70 kW Cualquier tipo de energía Cada 5 años
P > 70 kW
Para gases y renovables Cada 4 años
Otras Cada
2 años
INSPECCIÓN
EN SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO
Tendrán
que ser sometidos a inspección aquellas instalaciones que cuenten
con generadores de frío que tengan una potencia útil nominal
instalada igual o superior a 12 kW. Estas instalaciones deberán
ser inspeccionadas de forma periódica cada 5 años.
INSPECCIÓN
DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA AL COMPLETO
Cuando una
instalación térmica, ya sea de frío o calor, tenga
una antigüedad de 15 años deberá ser inspeccionada al
completo. Estos 15 años se miden desde la fecha de emisión
del primer certificado de instalación. En el caso de las instalaciones
de frío, la potencia térmica nominal es mayor a 12 kW y en
las instalaciones de calor, la potencia térmica nominal es superior
a 20 kW.
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