Se ha suspendido
la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima
de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de La Rioja (LOTUR), hasta que se dicte la nueva directriz de suelo no
urbanizable, fijándose un plazo máximo de suspensión
de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la nueva ley,
que se produce el 26 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja, y surtirá efectos desde
el día 1 de enero de 2022, fecha en que entró en vigor la
norma objeto de suspensión.
Las disposiciones
cuya aplicación se suspende, que fueron introducidas en la LOTUR
por la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
para el año 2022, limitaban la instalación de infraestructuras
de generación de energía eléctrica en terrenos de
especial protección paisajística y agropecuaria.
PROTECCIÓN
PAISAJÍSTICA Y AGROPECUARIA
La referida
disposición adicional décima de la Ley 5/2006 establece que,
en tanto no se apruebe la Estrategia Riojana del Paisaje o la Ley del Paisaje
de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protección al paisaje
estará constituido por los terrenos considerados como áreas
de especial interés paisajístico incluidos en el Inventario
y Caracterización de Paisajes Singulares y Sobresalientes de La
Rioja, y por aquellos que configuran el paisaje cultural del vino y el
viñedo, según el Decreto 20/2015, de 12 de junio, y que el
régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el
establecido en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable
de La Rioja para los parajes geomorfológicos singulares de interés
paisajístico en ella regulados y para los Espacios Agrarios de Interés.
Por su parte
la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2006 dispone
en relación con el suelo no urbanizable especial de protección
agropecuaria que, en tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería
de La Rioja, dicho suelo estará constituido por los terrenos que
hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución
firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas
de secano de alta productividad, y que su régimen jurídico
será el establecido en la Directriz de Protección de Suelo
No Urbanizable de La Rioja para los espacios agrarios de interés
en ella regulados.
INSEGURIDAD
JURÍDICA
Considera el
legislador regional un reto y una necesidad la implantación de las
energías alternativas, para alcanzar un sistema de suministro energético
global sostenible y limpio, necesidad que, sin embargo, debe equilibrarse
con la protección de determinados cultivos que, como la vid, olivo
o similares, constituyen el sello de identidad de la región, así
como de su singular paisaje.
Con la intención
de equilibrar ambas necesidades, la Ley 7/2021 incorporó a la LOTUR
sus disposiciones adicionales décima y duodécima que, sin
embargo, entiende ahora el legislador que han provocado inseguridad jurídica,
al incidir directamente sobre expedientes ya en tramitación, y una
situación de cierta antinomia legislativa.
Así,
se encuentra en proceso de elaboración la futura ley de agricultura,
que aborda la regulación de las mismas materias que han sido objeto
de las anteriores disposiciones adicionales. Así, identificar los
terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas
de secano de alta productividad como suelo no urbanizable especial de protección
agropecuaria exige la correcta definición del regadío y del
secano de alta productividad.
Igualmente,
se ha planteado la necesidad de aprobar una nueva directriz de suelo no
urbanizable cuyo objeto es establecer las medidas necesarias, en el orden
urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación,
catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del
medio físico rural. La directriz delimitará espacios de ordenación
que precisan una regulación conjunta y coordinada en atención
a sus características, lo que puede entrar en colisión con
la norma actual.
Para evitar
la posible inseguridad jurídica, una situación de parálisis
administrativa de multitud de expedientes en tramitación, y un régimen
transitorio excepcional y con muy poca vigencia temporal entre dos leyes
de carácter global (la LOTUR y la futura ley de agricultura), resulta
procedente suspender la aplicación de las disposiciones adicionales
décima y duodécima de la LOTUR mientras no se dicte la nueva
directriz de suelo no urbanizable que defina adecuadamente los conceptos
utilizados en dichos preceptos.
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