El primer
borrador del anteproyecto de ley ya se puede consultar en la página
web Asturias Participa (www.asturiasparticipa.es), donde estará
disponible durante un período de dos meses. El Principado también
tiene en marcha actualmente en ese portal otras iniciativas normativas,
como la primera ley para los puertos autonómicos.
Durante los
últimos meses, desde la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo se han programado diferentes reuniones con los
ayuntamientos para informarles, entre otras cuestiones, de la modificación
de la normativa. Paralelamente, en colaboración con el Instituto
de Administración Pública Adolfo Posada, se está celebrando
un ciclo de 8 jornadas de urbanismo comparado, interesantes para analizar
las experiencias que otras comunidades desarrollan para ordenar y gestionar
su territorio.
La consejería
estima que la elaboración del proyecto de ley, con dos periodos
de consultas públicas, se prolongará durante aproximadamente
un año, de tal modo que en 2022 se contará con un anteproyecto
consensuado previo al trámite administrativo y parlamentario que
debe seguir cualquier norma.
ANTEPROYECTO
DE LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
¿Qué
se pretende solucionar?
El texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, TROTUAS, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004,
de 22 de abril, responde a un modelo heredado de leyes, como la Ley del
Suelo de 1956 y la Ley de Suelo y Ordenación Urbana de 1976, bajo
un modelo expansionista de consumo de territorio altamente dependiente
de la movilidad motorizada, entre otras disfunciones, y con las consecuencias
directas y derivadas que ello tiene.
Han pasado
17 años desde su entrada en vigor, en los que hemos vivido una profunda
crisis inmobiliaria, financiera y social sin precedentes. A ello hay que
sumar la necesidad de una reformulación profunda de los contenidos
de una legislación, más acorde al presente y mirando hacia
el futuro, en el que la crisis climática debe estar muy presente,
sin perder de foco el fin de mejorar la vida de las personas, a través
de una eficiente
ordenación
del territorio como valor.
En todo este
tiempo, las prioridades, demandas y necesidades de la sociedad han cambiado.
Por ello, es necesario abordar la revisión de las herramientas de
que disponemos para intervenir en la planificación y ordenación
del territorio, con el objetivo de ponerlo al servicio de nuevos modos
igualitarios de relación, trabajo, habitabilidad y usos, bajo criterios
de sostenibilidad en sus tres vertientes: ambiental, económica y
social.
Bajo estos
principios inspiradores se propone una reforma legal que vele por la transparencia,
equidad, claridad, simplificación administrativa, agilidad, eficacia
y aplicabilidad práctica. Todo ello con el objetivo de fortalecer
y poner en valor nuestra singularidad territorial de área
metropolitana polinuclear, y la red de villas y aldeas que componen la
Ciudad-Región, en una geografía muy diferente de este a oeste
(las alas) y de norte a sur.
Una herramienta
que facilite la adaptación de Asturias a un modelo territorial en
red, propio del siglo XXI, que contribuya a revertir ciertas tendencias
preocupantes, como el cambio climático o el envejecimiento poblacional.
Una herramienta
que genera riqueza y calidad en el ciclo vital completo, del conjunto de
personas que habitan esta región, hacia quienes deben estar dirigidos
todos los esfuerzos.
NECESIDAD Y
OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
A la vista
del tiempo transcurrido desde la aprobación del texto legislativo
actualmente vigente, cuyo contenido data, sustancialmente de 2002, de los
cambios producidos en le marco legislativo estatal (2007), de los marcos
europeos e internacionales suscritos por nuestro país, y del cambio
en el contexto económico, social y ambiental, se hace necesaria
una adaptación de los procesos y mecanismos que contribuyan a los
retos mencionados. La reforma de la legislación urbanística
autonómica puede calificarse como necesaria, como por otro lado
han destacado expertos de todas las procedencias en cuantos foros se han
celebrado en los últimos años. Es, por tanto, en esta fase
de la legislatura, posible y oportuno, iniciar el procedimiento de elaboración
participativa de un texto legislativo.
OBJETIVOS DE
LA NORMA
Con la nueva
legislación autonómica se pretende dotar a Asturias de una
norma sobre la ordenación del territorio y el urbanismo que sintonice
con los problemas actuales y que recoja toda la evolución que se
ha producido desde comienzos del siglo XXI. Etapa esta, en la que se ha
renovado la legislación urbanística de la inmensa mayoría
de CCAA, y ha adquirido un grado mayor de madurez, frutos de una renovada
y mejorada experiencia en la aplicación del urbanismo y la ordenación
del territorio, que permite afrontar el presente reto con una mejor solvencia,
técnica y jurídica. Por otra parte, deberán aprovecharse
todas las oportunidades y herramientas que proporciona la legislación
estatal, profundamente reformada en 2007 y 2013, que no pudieron tenerse
en cuenta en el TROTUAS por ser anterior.
La nueva legislación
ha de impulsar y favorecer cuestiones tales como:
•
La innovación territorial. Uno de los retos de conformar la ciudad
y el territorio asturiano del siglo XXI, consiste en potenciar los territorios
para generar actividad, lo que derivaría en riqueza y empleo. La
innovación territorial es uno de los componentes clave para la evolución
de
• Asturias.
Es el pivote donde anclar una estrategia productiva integrada y coherente
a través del área metropolitana, ciudades, villas y aldeas,
reforzando el sistema en red, que permita equilibrar todo el territorio
asturiano, potenciando las economías de escala en la Ciudad – Región.
El territorio es uno de los principales activos para poner en valor umbrales
de población en torno a la metrópoli policéntrica,
que favorezcan una economía dinámica a través de los
nudos de intercambio de transporte, industria 4.0, centros de negocios,
especializaciones complementarias en la escala de ciudad y comarca, etc.
• La optimización.
La nueva disposición legal tendrá en cuenta el uso racional
de los recursos, integrando la reutilización y el reciclaje del
suelo como un principio básico del desarrollo urbanístico
sostenible. La nueva ley deberá garantizar el derecho constitucional
de una vivienda digna, así como favorecer la configuración
de modelos de ocupación que eviten la dispersión en el territorio,
favorezcan la cohesión social, consideren prioritarias la rehabilitación
y la regeneración, frente a la extensión, y atiendan a la
preservación y evolución de los usos en las áreas
rurales. Todo ello con el objetivo de consolidar un modelo de territorio
en el que aunar las necesidades de crecimiento, con la preservación
de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, arqueológicos,
históricos y culturales, permitiendo con ello garantizar la calidad
de vida de las generaciones presentes y futuras.
• La cohesión
territorial. El modelo territorial de Asturias es su hecho diferencial,
lo que obliga a pensar y proyectar en la escala intermunicipal. Se pretende
ampliar el punto de mira desde una visión holística que favorezca
una mayor imbricación entre el entorno urbano y el rural, y potenciar
la cadena de valor de ambos, retroalimentándose de manera bidireccional.
Crear herramientas jurídicas que permitan preservar y acondicionar
el territorio y nuestros entornos construidos, para que se comporte de
manera más resiliente ante los cambios ambientales que conocemos,
o están por llegar, mediante la aplicación de datos científicos
sobre las consecuencias del cambio climático y tomar medidas que
nos permitan mitigarlo y adaptarnos.
• Una actualización.
Los nuevos retos que supone el cambio climático, los programas que
emanan de la Agenda 2030 y Agenda Urbana estatal, así como la implementación
de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas,
los renovados postulados de la sostenibilidad sobre el urbanismo y la ordenación
territorial, junto con la ya consolidada revolución tecnológica
y digital, hacen ya de por sí obligada una actualización.
Pero, es que, además, necesitamos disponer de un texto legal que
esté adaptado, y sea coherente, con el marco legislativo estatal
vigente, formado por el Texto Refundido de la Ley deSuelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
(TRLS 2015), procedente de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Ya desde
hace bastantes años se produce un desajuste entre la legislación
autonómica y el marco estatal. El TRLS 2015 vincula al Principado
en virtud de las competencias estatales, lo que obliga a los intérpretes,
a decidir sobre la compatibilidad entre los distintos preceptos del TROTUAS
con el marco estatal.
• La flexibilidad.
Las estructuras flexibles resisten más y mejor que las rígidas.
Necesitamos instrumentos legales resilientes. Una ley que pueda seguir
aplicándose durante un cierto tiempo, a pesar de los cambios y demandas,
cada vez más rápido, que se producen en la sociedad. Ordenar
el territorio y el urbanismo en base a indicadores preestablecidos y vivos,
gracias a la aplicación de la tecnología sobre el territorio,
por medio de la parametrización, es solo alguno de los posibles
ejemplos que contribuirían a una mayor adaptación.
• Junto a
la actualización y adaptación al marco normativo estatal,
queremos abordar problemas o necesidades detectadas en la aplicación
de la norma actualmente vigente. Pretendemos una adaptación de la
legislación urbanística a la realidad, evitando que aquélla
sea un obstáculo para el interés general. Para ello, vemos
necesario reducir en lo posible los tiempos de tramitación de los
planes urbanísticos, simplificar su contenido o
• regular
instrumentos alternativos a las licencias, para dar seguridad jurídica
a su previsión en los planes y ordenanzas municipales. Además,
es necesario facilitar las actuaciones y la actividad en el medio
rural para permitir la implantación de los servicios necesarios
que puedan contribuir a retener, e incluso atraer, población.
SOLUCIONES
ALTERNATIVAS
Las principales
alternativas son las siguientes:
•
No introducir ningún cambio legislativo: esta opción no parece
preferible por distintas razones. Se prolonga la aplicación de la
actual legislación urbanística autonómica, aprobada
en circunstancias económicas totalmente diferentes (el contexto
de la burbuja inmobiliaria) y que se ajustaba a un marco jurídico
estatal (vinculante para las comunidades autónomas) que también
ha cambiado. Además, mantener la legislación urbanística
vigente supone renunciar a ejercer la competencia legislativa autonómica
e impide utilizarla para intentar resolver los problemas que se han manifestado
en su aplicación, como la excesiva duración de los procedimientos
de aprobación de los planes urbanísticos y de otorgamiento
de licencias o la paralización de numerosos proyectos e iniciativas
que pueden ser necesarios para la reactivación económica
en toda Asturias, también en el medio rural, que necesita instrumentos
flexibles para dotarlo de los servicios e infraestructuras que permitan
atraer o retener población.
• Introducir
reformas parciales en algunos preceptos de la legislación vigente:
esta alternativa no es recomendable porque se producirían
• problemas
de encaje de la nueva normativa, no se reducirían de manera significativa
los costes de adaptación al cambio legislativo y, por otro lado,
el tiempo transcurrido desde la aprobación de la legislación
vigente (que se produjo en 2002) aconseja su sustitución por otra
de nuevo cuño.
• Sustituir
el texto legislativo actual (TROTUAS) por varias Leyes que regulen por
separado distintas materias, como la ordenación del territorio y
el urbanismo. En este caso, se aprobaría una primera ley, que derogaría
parcialmente el TROTUAS. Esta opción tampoco es recomendable porque
incrementa la complejidad normativa, cuando lo que se busca es precisamente
es la sencillez para minimizar los costes para los operadores jurídicos.
La mayoría de las comunidades autónomas van en la línea
de unificar su legislación de ordenación del territorio y
urbanismo, por lo que no parece recomendable desandar este camino. Además,
aunque siempre se pueden encontrar criterios de distinción entre
varias de las materias incluidas en el actual TROTUAS (sobre todo, ordenación
del territorio, por un lado, y urbanismo, por otro), son
• muchos más
los puntos en común. Por otro lado, el ejemplo reciente de las Leyes
39/2015 y 40/2015 muestra que, cuando se separa en dos textos legales una
regulación que hasta ese momento se encontraba unida, siempre surgen
problemas de delimitación y dudas que generan inseguridad jurídica.
Dada la dificultad que supone la aprobación de una Ley en esta materia,
y que el tiempo de tramitación y esa dificultad no varía
mucho en función de que sea una nueva Ley integral o una Ley que
regule exclusivamente una parte de la materia, parece preferible acometer
una reforma completa.
La insuficiencia
de estas alternativas hace que resulte preferible la alternativa de aprobar
un texto completo, de nueva planta.
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