Ley 7/2022,
de 30 de junio, de Desarrollo Rural. Con esta nueva ley, en definitiva,
se pretende ampliar el horizonte de las anteriores políticas de
desarrollo rural identificadas con el «segundo pilar» de la
PAC y con la iniciativa LEADER, al entender que el objetivo de la cohesión
de los territorios rurales debe contemplar no sólo las implicaciones
de la actividad agraria y forestal sostenible sobre el entorno natural
y el territorio, sino también todos aquellos elementos que permitan
impulsar los intercambios económicos y sociales entre el medio rural
y el medio urbano: creando las condiciones en infraestructuras y equipamientos
favorables para ello, reforzando el enfoque integrador de políticas
y planes, y adaptando e impulsando los nuevos instrumentos de coordinación,
planificación y financiación mencionados, que permitan llegar
a esa visión de futuro como país cohesionado.
Asimismo, la
ley establece la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional
en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas
rurales de la CAPV, con el fin de alcanzar una acción pública
coordinada, coherente y eficaz.
La nueva ley
se estructura en torno a cuatro capítulos.
El capítulo
I desarrolla las disposiciones generales de la ley, en particular las referidas
el objeto, los principios y los objetivos que se pretenden conseguir.
El artículo
1 recoge el objeto de esta ley, que consiste en regular y establecer el
marco normativo que guíe las actuaciones para el desarrollo sostenible
del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de que el medio rural
se posicione en pie de igualdad respecto al resto del territorio como un
factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica,
social y territorial de todo el país.
El artículo
2 establece las definiciones para la aplicación de la ley, de forma
que la utilización de una terminología común redunde
en una mayor claridad y seguridad en su aplicación.
El artículo
3 establece los principios a los que habrán de acomodarse las políticas
y actuaciones del desarrollo rural, entendidos estos como el conjunto de
valores que han de guiar las políticas y actuaciones en este ámbito,
entre los que destacan la igualdad de oportunidades entre el ámbito
rural y el urbano y de mujeres y hombres, el fomento del empoderamiento
de las mujeres rurales, la preservación del paisaje y de la biodiversidad,
así como de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso
del uso del euskera en todas sus zonas rurales.
Los artículos
4, 5 y 6 establecen los objetivos que han de perseguir las políticas
de desarrollo rural. La ley distingue entre objetivos estratégicos
generales y sectoriales, y establece su adecuada jerarquización
y articulación. Estos objetivos deberán contribuir a focalizar
una visión omnicomprensiva del medio rural, que propicie una aplicación
flexible de las políticas sectoriales en cuanto a los parámetros
exigibles, económicos, poblacionales o relativos a las personas
usuarias. Hay que tener en cuenta que todos estos objetivos se convertirán
en la guía y parámetros para la elaboración de los
distintos planes territoriales, comarcales y locales, que son el núcleo
de la nueva estrategia de desarrollo rural que implanta esta ley.
El capítulo
II plantea las bases para una nueva zonificación del espacio rural
vasco, y los principales instrumentos de planificación previstos
para la alineación de los proyectos e iniciativas locales a las
políticas institucionales que hay que impulsar.
De manera general,
nuestro espacio rural está fuertemente imbricado con el espacio
urbano, aunque claramente diferenciable de este. No obstante, la zonificación
del espacio rural de la CAPV resulta de vital importancia para identificar
las características y las necesidades de las zonas rurales con relación
a ámbitos de desarrollo que se definirán posteriormente y
poder así diseñar y aplicar políticas específicas
de desarrollo rural y sus programas de ayudas a cada uno de esos ámbitos.
La ley pospone la caracterización de las zonas rurales a un posterior
desarrollo reglamentario.
Los instrumentos
de planificación en el medio rural vasco se convierten en esta ley
en los elementos clave de la política de desarrollo rural, en la
medida en que las diversas actuaciones que hay que realizar para el desarrollo
de las zonas rurales se estructurarán en torno a dichos instrumentos.
Los programas
de desarrollo territorial responden a la necesidad de establecer, para
cada uno de los ámbitos de desarrollo que se definan, el diagnóstico
de las zonas rurales respecto a los objetivos generales marcados en la
ley vinculados a dichos ámbitos, y señalar claramente los
objetivos sectoriales, los ejes de actuación y los agentes institucionales
implicados en su desarrollo. Los planes de desarrollo territorial deberán
respetar los instrumentos de ordenación del territorio que afecten
al espacio geográfico de actuación de cada uno.
Los programas
de desarrollo territorial actuarán como la hoja de ruta de la acción
política institucional y multisectorial para el desarrollo territorial
del medio rural, y constituirán la guía para la elaboración
y alineamiento de los programas comarcales de desarrollo rural y, en su
caso, de las estrategias de desarrollo local.
Por su parte
los programas comarcales de desarrollo rural inciden en la determinación
y priorización de las principales líneas de actuación
y proyectos a implementar en cada ámbito comarcal, preservando el
enfoque ascendente («bottomup»), tanto en su elaboración
como en su despliegue, y atendiendo a las directrices de los programas
de desarrollo territorial que incidan en cada una.
Asimismo, se
establecen con carácter voluntario los planes de desarrollo local
(PDL) para los municipios y concejos con zonas rurales de la CAPV, con
la finalidad de que dispongan de una herramienta de reflexión y
planificación sobre aquellas necesidades y proyectos a impulsar,
que les facilite una programación más pormenorizada de las
actuaciones a ejecutar, referida al ámbito del municipio de que
se trate, siempre en consonancia y coherencia con los programas comarcales
de desarrollo rural que les afecten.
El capítulo
III desarrolla la gobernanza de las distintas actuaciones a impulsar en
las zonas rurales vascas, contemplando dos categorías diferenciadas:
la gobernanza de enfoque institucional y la de enfoque público-privado.
La gobernanza
institucional es aquella referida a las actuaciones estratégicas
emanadas desde el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y las instituciones
locales en el ámbito de sus competencias respectivas. En este nivel
de gobernanza institucional, la ley pretende incidir en el enfoque de vigilancia
o lente rural ligado a la vigilancia de las políticas institucionales
y sectoriales en cuanto a su adaptación a los objetivos y actuaciones
previstos en las políticas de desarrollo rural, que ya está
instaurado en algunos países de la UE.
Por ello, la
ley dispone que todos aquellos planes, programas e iniciativas institucionales,
bien promovidos por la Administración general de la CAPV, bien por
las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales
que incidan en las zonas rurales previstas en esta ley, con carácter
previo a su aprobación, deberán ser sometidos a informe por
el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente
a la institución promotora.
Para el control
y seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones
de desarrollo rural, se apuesta por mecanismos más ágiles
y sencillos de control y seguimiento que los instrumentos actuales, a través
de nuevas actuaciones y funciones a realizar por las direcciones competentes
en materia de desarrollo rural en cada una de las instituciones de la Administración
general y foral y de la Administración de las instituciones locales
de Euskadi, preservando los ámbitos competenciales de cada institución.
Para asegurar
la coherencia, eficacia y coordinación de la gobernanza a este nivel,
la ley otorga un papel crucial a la Comisión de Política
Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, que fue creada por la Ley 17/2008,
de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria del País
Vasco y que mediante esta ley se modifica para que acoja las nuevas funciones
referidas al desarrollo rural que le otorga. Así, esta comisión
tendrá un rol fundamental en la elaboración de informes favorables
de los instrumentos de planificación antes mencionados y en la aprobación
de los informes de supervisión.
En cuanto a
la gobernanza de enfoque local, la nueva norma propone la mejora del modelo
actual, a través de una fórmula de colaboración públicoprivada,
especialmente en las relaciones entre las asociaciones de desarrollo rural,
el Gobierno Vasco, y las diputaciones forales, que posibilite que las primeras
contribuyan de forma más eficaz al cumplimiento de los objetivos
de la presente ley.
Así
se pretende lograr una estructura de gobernanza más homogénea,
eficiente, con mayor peso y contenido, con presencia territorial tanto
a nivel comarcal como supracomarcal, que permita a la vez que preservar
su carácter de cercanía a la generación de proyectos,
posibilitar el establecimiento de sinergias sólidas con el resto
de estructuras y organizaciones que actúan en el territorio.
Por ello, en
consonancia con el papel fundamental de las asociaciones de desarrollo
rural como agentes colaboradores de la Administración pública
en orden a la consecución de los objetivos de la ley, en especial,
la gestión de los planes comarcales de desarrollo rural, se refuerza
sustancialmente los convenios de colaboración previstos en la anterior
ley.
Asimismo, se
crea un nuevo servicio de gestión dentro de la Fundación
Hazi, Lurralde, que se coordinará con las asociaciones de desarrollo
rural conveniadas conforme a lo dispuesto en el artículo 14.5, asegurando
y reforzando la coherencia de las actuaciones en materia de desarrollo
rural.
Dentro de la
gobernanza públicoprivada a nivel local, se crea la Red Vasca de
Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administración
general de la Comunidad Autónoma competente en materia de desarrollo
rural, con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación
y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo
rural.
Finalmente,
el capítulo IV, establece determinadas reglas y principios para
la financiación de las actuaciones de desarrollo rural. Estas reglas
parten de un enfoque de cohesión territorial, estableciendo la coparticipación
de los distintos programas operativos de la CAPV ligados a Fondos Estructurales
y de Inversión Europeos (EIE) en dicho marco financiero. Asimismo,
fomenta y deja abierta la posibilidad de la aplicación del enfoque
multifondo en determinadas zonas o espacios rurales cuando ello sea conveniente
y posible.
ZONIFICACIÓN
E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
La norma considera
de vital importancia la zonificación del espacio rural para identificar
las características y las necesidades de las zonas rurales con relación
a ámbitos de desarrollo, así como diseñar y aplicar
políticas específicas de desarrollo rural y sus programas
de ayudas.
Para ello,
se llevará a cabo una identificación de las zonas rurales
con base en parámetros relacionados, entre otros, con la población,
la actividad agraria y la densidad de población. Las zonas rurales
se categorizarán teniendo en cuenta el establecimiento de ámbitos
de desarrollo relacionados con los objetivos de la norma, la identificación
de criterios y parámetros de carácter demográfico,
geográfico, económico, de accesibilidad a servicios y vías
de comunicación, entre otros, que faciliten la caracterización
de las zonas rurales para cada uno de los ámbitos establecidos,
y la definición de diferentes grados de vulnerabilidad de las zonas
rurales para cada uno de dichos ámbitos.
Por lo que
respecta a los instrumentos de planificación, la nueva ley dispone
que las políticas, los objetivos generales, los objetivos sectoriales
y ejes de actuación, orientados al desarrollo socioeconómico
de las zonas rurales, adoptarán la forma de programas de desarrollo
territorial (PDT), elaborándose un programa de desarrollo territorial
para cada uno de los ámbitos de desarrollo que se establezcan. Estos
programas constituirán la guía para la elaboración
y alineamiento de los programas comarcales de desarrollo rural y, en su
caso, de las estrategias de desarrollo local. El texto detalla el contenido
que han de tener estos programas.
Por su parte,
la plasmación y ejecución de los objetivos generales, objetivos
sectoriales y ejes de actuación prioritarios señalados en
los programas de desarrollo territorial se materializará a través
de los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR), los cuales serán
de aplicación en los ámbitos comarcales que determine, conforme
a criterios geográficos, la Comisión de Política Agraria,
Alimentaria y de Desarrollo Rural, contando con el apoyo de las diputaciones
forales. Se incluye la regulación del procedimiento para su aprobación.
Asimismo, se
establecen con carácter voluntario los planes de desarrollo local
(PDL) para los municipios y concejos con zonas rurales. Dichos planes han
de estar alineados con los programas de desarrollo territorial y planes
comarcales de desarrollo rural que afecten a su ámbito geográfico,
tener un horizonte mínimo de planificación de dos años
y ser aprobados por los órganos de gobierno correspondientes. Y
deberán ser validados por la Comisión de Política
Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, la cual validará la
metodología para su elaboración, previa consulta al Consejo
Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.
GOBERNANZA
La norma desarrolla
la gobernanza de las distintas actuaciones contemplando dos categorías:
la gobernanza de enfoque institucional y la de enfoque públicoprivado.
La gobernanza
del enfoque institucional es aquella referida a las actuaciones estratégicas
emanadas desde el Gobierno Vasco. Se coordinará desde el departamento
del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, a través
de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo
Rural, y se impulsará desde los departamentos del Gobierno Vasco
y diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y desde
las instituciones locales correspondientes.
En este sentido
el texto dispone que todos aquellos planes, programas e iniciativas institucionales,
promovidos por la Administración general de la Comunidad o por las
administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales
que incidan en las zonas rurales, con carácter previo a su aprobación,
deberán ser sometidos a informe por el departamento competente en
materia de desarrollo rural perteneciente a la institución promotora.
Además, el texto se ocupa del control y seguimiento y evaluación
de las políticas y actuaciones de desarrollo rural a través
de nuevas actuaciones y funciones a realizar por las direcciones competentes
en materia de desarrollo rural en cada una de las instituciones de la Administración
general y foral y de la Administración de las instituciones locales
de Euskadi, preservando los ámbitos competenciales de cada institución.
Y se otorga un papel crucial a la Comisión de Política Agraria,
Alimentaria y de Desarrollo Rural, creada por la Ley 17/2008, de 23 de
diciembre.
La gobernanza
del enfoque público-privado local se coordinará desde la
Fundación Hazi a través de la creación en dicha organización
de un servicio de gestión orientado al desarrollo territorial, que
se denominará Lurralde y se coordinará con las asociaciones
de desarrollo rural conveniadas. En el ámbito organizativo y de
gestión se estructurará en torno a dos ámbitos territoriales:
ámbito comarcal, en los ámbitos geográficos de las
comarcas que se establezcan, y ámbito supracomarcal, determinándose
las funciones que tendrá en cada uno de ellos.
Además,
la norma crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento
de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente
en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexión,
coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados
en el desarrollo rural. En dicha red se integrarán cargos institucionales
y técnicos del Gobierno Vasco, diputaciones forales, Eudel y ACOAAKE
(Asociación de Concejos de Álava), cuadrillas, Lurralde,
las asociaciones de desarrollo rural, los grupos de acción local
y, en general, otro tipo de organizaciones territoriales y sectoriales
de referencia y agentes implicados en el despliegue de los programas comarcales
de desarrollo rural, configurándose como una red abierta que irá
congregando a diferentes entidades y agentes en función de las diferentes
temáticas a tratar.
Por último,
la norma se refiere a los grupos de acciones local que se constituyan conforme
a la normativa comunitaria para el enfoque LEADER, los cuales deberán
alinear sus estrategias de desarrollo local participativo a los planes
comarcales de desarrollo rural, si su ámbito de actuación
es comarcal, o a los programas de desarrollo territorial, si supera el
ámbito comarcal.
FINANCIACIÓN
La nueva ley
incorpora reglas y principios para la financiación de las actuaciones
en materia de desarrollo rural. Así, establece la coparticipación
de los distintos programas operativos de la Comunidad autónoma ligados
a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en dicho marco
financiero, y fomenta y deja abierta la posibilidad de la aplicación
del enfoque multifondo en determinadas zonas o espacios rurales cuando
ello sea conveniente y posible.
MODIFICACIONES
LEGISLATIVAS
— Ley 17/2008,
de 23 de diciembre, de política agraria y alimentaria: se modifican
los artículos 92, 93 y 94.
— Ley 2/2006,
de 30 de junio, del suelo y urbanismo: se añade un nuevo apartado
10 al artículo 221.
— Ley 2/2011,
de 17 de marzo, de caza: se modifica el apartado tercero del artículo
36.
— Se derogan
la Ley 10/1998, de 8 de abril, de desarrollo rural, y el Decreto 95/1998,
de 2 de junio, de organización y funcionamiento de Landaberri y
del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.
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