Para los edificios
de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento,
este Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación
de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más
de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan
como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20%
de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de
un punto de recarga cada 40 plazas o fracción. La exigencia de puntos
de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción
para los edificios que pertenezcan a la Administración General de
Estado.
Con el establecimiento
de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en
edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que
se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética
de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Este Real Decreto
también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre,
por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria
ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España
es este Real Decreto 1053/2014 el que establece las dotaciones mínimas
de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas
tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones.
Como consecuencia
de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar
y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario
que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC-
BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará
en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos
técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.
Las modificaciones,
tanto del CTE como del mencionado Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre,
forman parte de las reformas legales del del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR). La modificación de ambos
reglamentos está integrada en la reforma C1.R1 denominada «Plan
de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo
eléctrico».
Dentro de esta
misma reforma y completando el marco de exigencias de infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos asociadas a aparcamientos
se encuentra el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que
se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para
el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue
de energías renovables.
En este Real
Decreto-ley se estableció una exigencia para los aparcamientos existentes,
vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas, que
les obligaba a disponer antes del 1 de enero de 2023 de una estación
de recarga cada 40 plazas o fracción, o una estación de recarga
cada 20 plazas o fracción en el caso de los edificios cuyo titular
sea la Administración General de Estado.
Además
de esta nueva exigencia relacionada con la movilidad eléctrica,
el real decreto aprobado da un paso más allá en la mejora
de la eficiencia energética de los edificios en línea con
las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas
al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.
Así,
el real decreto extiende la obligación de incorporar sistemas de
generación de energía procedente de fuentes renovables a
los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos.
También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer
la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta
modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.
Esta modificación
es una consecuencia del desarrollo del marco reglamentario del autoconsumo
con energías renovables y la generación distribuida en los
ámbitos residencial y empresarial mediante el Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas
y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Este Real Decreto ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo
y ha reducido los trámites administrativos para la implantación
del autoconsumo. Este hecho unido al objetivo de desarrollo del autoconsumo
mediante energías renovables declarado por el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima 2021-2030 han determinado que se considere necesaria
y factible la ampliación del ámbito de aplicación
de esta exigencia básica del CTE relativa a la generación
mínima de energía eléctrica procedente de fuentes
de energía renovables.
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