Las principales
novedades que incorporó el Código Estructural respecto de
las anteriores Instrucciones de hormigón y acero, son las siguientes:
• Regula
nuevos ámbitos que no contemplaba la reglamentación hasta
ahora en vigor, tales como:
•
La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil.
• Los sistemas
de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón
(hasta ahora inexistente).
• Normativa
de cálculo para las estructuras realizadas con acero inoxidable
(hasta ahora inexistente).
• Las estructuras
mixtas de hormigón y acero, que tampoco tenían reglamentación
hasta ahora, como podían ser los forjados colaborantes con conectores.
• Recomendaciones
de uso para el hormigón proyectado estructural (por ahora inexistente)
• Evalúa
la sostenibilidad de las estructuras considerando las características
prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los
agentes que participan en su proyecto y ejecución.
• La principal
novedad es que desaparece el concepto de idoneidad técnica al uso
de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción
de veracidad de la declaración de prestaciones del producto por
parte del fabricante.
El Código
Estructural incorpora un modelo voluntario para la propiedad para evaluar
la contribución a la sostenibilidad de los diferentes agentes que
intervienen en la estructura, como el proyectista, el constructor y los
fabricantes de productos, considerando las características prestacionales,
ambientales, sociales y económicas.
Los parámetros
utilizados en el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero,
el reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización
de energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental,
etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá
del mínimo exigido por la legislación vigente.
También
sustituye las menciones a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de
diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre
los productos de construcción, que se contenían en la reglamentación
vigente, por las del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción
y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
Incorpora
los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo
de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los
Eurocódigos Estructurales.
PERÍODO
TRANSITORIO
Según
Carlos Fernández, director técnico de Cype, la duda más
frecuente que les llega, tanto de técnicos de empresas privadas
como de administraciones públicas, es la relacionada con la fecha
en la que será obligatoria su aplicación. La respuesta es
a partir del 10 de noviembre de 2021. No obstante, la norma establece un
tiempo transitorio por el que, si el encargo del proyecto es en firme antes
del 10 de noviembre de 2021, los técnicos pueden redactarlo con
las normas EHE-08 o EAE-2011, siempre que la obra comience antes del 10
de noviembre de 2022, si se trata de un edificio, y en el caso de ser obra
de ingeniería civil (por ejemplo, un puente, una infraestructura
ferroviaria, etc.), el plazo será hasta el 10 de noviembre de 2024.
Es decir, el proyecto debe haber sido encargado antes del 10 de noviembre
de 2021 y la ejecución del mismo debe comenzar antes de un año
o de tres, en función, respectivamente, de si la estructura es para
edificios o es para una obra de ingeniería civil.
En el caso
de que se retrasara la fecha de comienzo de las obras, aviso para constructores
y promotores, el calculista estructural tendría que volver a redactar
el proyecto desde el principio según el Código Estructural.
Otra de las
dudas que existen está relacionada con la posibilidad de “mezclar”
durante el periodo de transición el nuevo Código Estructural
y las normativas de hormigón y acero anteriores. Por ejemplo, usar
la nueva normativa para la cimentación y las EHE-08 o EAE-2011 para
las estructuras. Para quienes hayan planteado calcular con el Código
Estructural solo la cimentación recomendaría hacerlo también
con la estructura, ya que afectaría a los pilares y sus arranques,
pudiendo haber diferencias entre las normativas EHE-08 y Código
Estructural.
Siguiendo con
las diferencias entre el Código Estructural y las EHE-08 o EAE-2011,
podemos decir que son pocas las que afectarán directamente a los
cálculos. En cierto modo, la nueva normativa lo que hace es ampliar
las consideraciones de las anteriores al abordar, por ejemplo, la gestión
de las estructuras ya existentes, su reparación y refuerzo, añadiendo
también las estructuras de acero inoxidable y las estructuras mixtas
de acero y hormigón. En este sentido, el Código Estructural
considera a los materiales de una forma similar que en la EHE-08 en lo
que se refiere a coeficientes parciales de seguridad.
Donde sí
hemos visto un cambio sustancial en las pruebas que hemos hecho ha sido
en la separación transversal de las ramas de las armaduras de estribos
en vigas. En concreto, en obras con vigas planas, el Código Estructural
nos obliga a disponer de una rama adicional en la viga, con todo lo que
conlleva (la armadura longitudinal para poder sujetarla). Un cambio que
puede ser sustancial en las cuantías que se obtienen en el cálculo.
De este modo,
podemos prever que las vigas planas van a ser las causantes del aumento
de las cuantías por el cambio de la normativa. Por ello, los proyectistas
que opten por forjados de canto 30 deberían de plantearse optar
por un ancho de viga de 25 para que la viga no necesite una “ramita intermedia”
por la separación transversal entre ramas verticales y no tener
que aumentar ni la armadura longitudinal ni el estribado sin necesidad.
Los técnicos vamos a tener que predimensionar las secciones si queremos
obtener un ahorro teniendo en cuenta esa prescripción. Al menos
de momento.
En los pilares,
por su parte, sí es posible mejorar en cuantías, al contrario
de lo que sucede con las vigas, donde, como he comentado, habrá
que andar con ojo. Desde mi punto de vista y con los ejemplos realizados,
las soluciones de forjado tipo losa o reticular van a poder ser más
eficientes en cuantías que con respecto a la EHE-08 porque en el
global de la estructura no debería de suponer un incremento, mientras
que con una solución con viga plana puede suponer más cuantías,
entre un 10-15% de más. Con los pilares, en edificios de varias
alturas (a partir de 8), puede suponer un cierto ahorro.
A pesar de
ello y aunque de momento es muy pronto para asegurar algo de forma tajante,
los incrementos que hemos obtenido en las pruebas realizadas no son para
alarmarse, ya que podrían suponer introducir uno o dos kilogramos
por metro cuadrado, lo que supondría dos, tres o cuatro euros más
por metro cuadrado. No obstante y viendo la evolución del precio
de las materias primas, promotores y constructores deberán conocer
los pormenores para sacar la máxima rentabilidad a sus proyectos.
Sobre todo
si tenemos en cuenta que los propios fabricantes de hormigón no
van a saber el precio que va a tener su producto cuando la aplicación
del Código Estructural sea obligatoria. Y es que el Código
Estructural va a influir en la consistencia del hormigón, en los
tamaños máximos del árido, en las relaciones agua
cemento... Es posible que las dosificaciones las puedan retocar y esto
nos va a obligar a tener que afinar en las secciones.
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