La primera
deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como
vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las
cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada
en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre y hasta el 31 de
diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000
euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción
de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración,
acreditable a través de la reducción de los indicadores de
demanda de calefacción y refrigeración del certificado de
eficiencia energética de la vivienda.
La segunda
deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como
vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las
cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal
que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros
anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción
de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no
renovable, acreditable a través de la reducción del referido
indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado
de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación
energética de la vivienda para obtener una clase energética
«A» o «B», en la misma escala de calificación.
Finalmente,
se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación
que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante
residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas
por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada
en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre hasta el 31 de diciembre
de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética
del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a
través de certificado de eficiencia energética, una reducción
del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora
de la calificación energética del edificio para obtener una
clase energética «A» o «B», en la misma
escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente
titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de
las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
Las modificaciones
que la Ley 10/2022 introduce, giran en torno a los siguientes aspectos:
DEDUCCIONES
EN IRPF POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS
Dos son las
novedades introducidas con respecto a lo establecido en el RDL 19/2021:
Se determina
que cuando se llevan a cabo obras por una comunidad de propietarios (viviendas
propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante
residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas), la cuantía
susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente
viene determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas
por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación
que tuviese en la misma
Se matiza que
se admiten como válidos, a efectos de acreditar el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la práctica de las deducciones por
obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, los certificados
expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido
un plazo de 2 años entre la fecha de su expedición y el inicio
de estas.
NO INTEGRACIÓN
EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE LAS SIGUIENTES AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
La única
modificación con respecto a la regulación contenida en el
RDL 19/2021 consiste en incluir las ayudas concedidas en virtud de los
programas establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución
de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento,
con fuentes de energía renovable, así como a la implantación
de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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