El programa
OMT anunciado por el Banco Central Europeo en septiembre de 2012 es compatible
con el Derecho de la Unión Este programa de compra de bonos soberanos
en los mercados secundarios no sobrepasa las atribuciones del BCE en materia
de política monetaria ni viola la prohibición de ofrecer
financiación monetaria a los Estados miembros
Mediante un
comunicado de prensa de 6 de septiembre de 2012, el Banco Central Europeo
(BCE) anunció la adopción de ciertas decisiones referentes
a un programa por el que se autoriza al Sistema Europeo de Bancos Centrales
a adquirir en los mercados secundarios bonos soberanos de los Estados miembros
de la zona euro, siempre que concurran ciertos requisitos. Dicho programa,
que suele denominarse «programa OMT» (por «Outright Monetary
Transactions»), pretende corregir las perturbaciones del mecanismo
de transmisión de la política monetaria generadas por la
situación específica de los bonos soberanos emitidos por
ciertos Estados miembros y salvaguardar la unicidad de la política
monetaria.
En efecto,
el BCE había observado que, en aquella época, los tipos de
interés de los bonos soberanos de los diferentes Estados de la zona
euro experimentaban una gran volatilidad y unas divergencias extremadamente
importantes. Según el BCE, tales divergencias no se debían
únicamente a las diferencias macroeconómicas entre esos Estados,
sino que tenían su origen, en parte, en la exigencia de primas de
riesgo excesivas para los bonos emitidos por ciertos Estados miembros,
destinadas a cubrir el riesgo de estallido de la zona euro.
Según
el análisis del BCE, esa especial situación fragilizaba en
gran medida el mecanismo de transmisión de la política monetaria
del Sistema Europeo de Bancos Centrales, dando lugar a una fragmentación
de las condiciones de refinanciación de los bancos y de los costes
del crédito que limitaba grandemente los efectos de los impulsos
a la actividad económica procedentes del Sistema Europeo de Bancos
Centrales en una parte muy importante de la zona euro.
El BCE afirma
que el anuncio de este programa bastó, por sí solo, para
obtener el efecto deseado, es decir, para restablecer el mecanismo de transmisión
de la política monetaria y la unicidad de esa política. Más
de dos años después de haber sido anunciado, el programa
aún no se ha aplicado.
Ante el Bundesverfassungsgericht
(Tribunal Constitucional Federal de Alemania) se han presentado diversos
recursos de inconstitucionalidad en relación con la colaboración
prestada por el Deutsche Bundesbank (Banco Federal de Alemania) a la aplicación
del programa OMT y con la pretendida omisión en que han incurrido
el Gobierno Federal y la Cámara Baja del Parlamento Federal (el
Bundestag) al no oponerse a dicho programa. Los recurrentes en esos procedimientos
alegan que el programa OMT, por una parte, no está comprendido en
el ámbito del mandato del BCE y viola la prohibición de ofrecer
financiación monetaria a los Estados miembros de la zona euro y,
por otra, viola el principio democrático consagrado en la Ley Fundamental
alemana (Grundgesetz) y atenta, por tanto, contra la identidad constitucional
alemana.
El Bundesverfassungsgericht
pregunta al Tribunal de Justicia si los Tratados de la Unión autorizan
al Sistema Europeo de Bancos Centrales a adoptar un programa con las características
del programa OMT. En particular, expresa sus dudas sobre si dicho programa
forma parte de las atribuciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales,
tal como las definen los Tratados de la Unión, y se pregunta también
si es compatible con la prohibición de ofrecer financiación
monetaria a los Estados miembros.
En su sentencia
dictada por el Tribunal de Justicia responde que los Tratados autorizan
al Sistema Europeo de Bancos Centrales a adoptar un programa con las características
del programa OMT.
Sobre las atribuciones
del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Tribunal de Justicia recuerda
las atribuciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales, encargado de
definir y ejecutar la política monetaria (para la cual la Unión
dispone de competencia exclusiva en lo que respecta a los Estados miembros
de la zona euro), y pone de relieve que, conforme al principio de atribución
de competencias, el Sistema Europeo de Bancos Centrales no puede adoptar
ni ejecutar un programa que no esté comprendido en el ámbito
que el Derecho primario atribuye a la política monetaria.
Con objeto
de garantizar el respeto de este principio, los actos del Sistema Europeo
de Bancos Centrales se hallan sujetos, en las condiciones previstas por
el Tratado, al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia.
El Tribunal
de Justicia hace constar que, habida cuenta de sus objetivos y de los medios
previstos para alcanzar esos objetivos, el programa OMT pertenece al ámbito
de la política monetaria y, por tanto, forma parte de las atribuciones
del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Así,
por una parte, al tratar de salvaguardar la unicidad de la política
monetaria, el programa OMT contribuye a la realización de los objetivos
de dicha política, en la medida en que, con arreglo a los Tratados
de la Unión, ésta debe ser «única».
Por otra parte,
al tratar de salvaguardar la adecuada transmisión de la política
monetaria, dicho programa puede, a la vez, preservar la unicidad de dicha
política y contribuir al objetivo principal de ésta, que
es el mantenimiento de la estabilidad de precios.
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