Se regulan
los suelos contaminados de forma similar, manteniendo el anterior régimen
jurídico en cuanto a actividades contaminantes, destacando como
novedad que la declaración de un suelo como contaminado puede implicar
la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación
o de otros usos del suelo y el establecimiento de un plazo máximo
de 3 años para ejecutar las operaciones de descontaminación.
El Título
VIII incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes
de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados,
a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos
contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables
de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados,
incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación
en vía convencional, y la descontaminación y recuperación
voluntaria de suelos.
El artículo
98 prevé que los propietarios de las fincas en las que se haya realizado
alguna de las actividades potencialmente contaminantes, cuyo listado se
desarrollará reglamentariamente, estarán obligados, con motivo
de su transmisión, a declarar en el título en el que se formalice
la transmisión, si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante.
Las Comunidades
Autónomas declararán y delimitarán, mediante resolución
expresa, los suelos contaminados evaluando los riesgos para la salud humana
o el medio ambiente, de acuerdo con los que se determinarán reglamentariamente
por el Gobierno atendiendo a su grado de afección a dichos bienes
jurídicos.
El expediente
para la declaración de un suelo contaminado se iniciará solicitándose
certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales
dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado.
La declaración de suelo contaminado obligará al sujeto responsable
a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación
y recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas
Comunidades Autónomas y que, en todo caso, no superará los
3 años. Dicha declaración se comunicará a los Ayuntamientos
afectados. El alcance y ejecución de las actuaciones será
tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera,
se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.
De conformidad
con el artículo 99 de la Ley, la declaración de suelo contaminado
puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos
de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de
resultar incompatibles con las medidas de descontaminación y recuperación
del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo
o se declare el suelo como no contaminado.
La declaración
de suelo contaminado será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma
en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta
nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente
declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración, tras
la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones
de descontaminación y recuperación del mismo.
La nueva norma
regula también, en su artículo 102, la descontaminación
voluntaria del suelo, sin la previa declaración del suelo contaminado,
mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la
autoridad competente de la Comunidad Autónoma. El promotor del proyecto
estará obligado a comunicar a la entidad u organismo competente
el inicio de los trabajos. Tras la ejecución del proyecto se acreditará
que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos
previstos en el proyecto y se procederá a notificar al Ayuntamiento.
De no realizarse el proyecto de acuerdo a los plazos previstos se entenderá
que desiste de la recuperación voluntaria y se dará inicio
al procedimiento para declarar el suelo como contaminado.
Por último,
el artículo 103 de la ley prevé como novedad que las comunidades
autónomas elaboraren un inventario con los suelos declarados contaminados
y con las descontaminaciones voluntarias. Este inventario se deberá
remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, anualmente antes del 31 de marzo, junto con la información
que reglamentariamente se pudiera determinar. La norma introduce también
un Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados,
que «será alimentado por los registros de las comunidades
autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias».
GARANTÍAS
FINANCIERAS EN MATERIA RESIDUOS
Real Decreto
208/2022, de 22 de marzo. Desarrolla la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos
Contaminados, en lo que hace referencia a las garantías financieras
exigibles a los distintos actores implicados, para responder: (i) del cumplimiento,
frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del
ejercicio de la actividad de producción y gestión de los
residuos, (ii) de la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad
de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las
operaciones realizadas y (iii) de la responsabilidad medioambiental inherente
a la actividad desarrollada.
Modifica el
apartado 7 del anexo III, el segundo párrafo del anexo VII, la tabla
1 del anexo VIII, la tabla 1 del anexo XII y el primer párrafo del
apartado G1 y G.7 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015 sobre Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Deroga los
artículos 6, 27 y 28 del Reglamento para la ejecución de
la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado
por Real Decreto 833/1988.
BOE 78/2022,
publicado el 1 de abril.
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