RESPONSABILIDAD
AMPLIADA DEL PRODUCTOR
De otro lado,
se refuerza el principio de “responsabilidad ampliada del productor”.
La responsabilidad
ampliada del productor se regula en el Título IV que se divide en
dos capítulos, el Capítulo primero dedicado a las “obligaciones
del productor y disposiciones generales”, y el Capítulo segundo
relativo a los “requisitos mínimos generales aplicables al régimen
de responsabilidad ampliada del productor”.
La responsabilidad
ampliada del productor recae sobre el “productor del producto”, siéndolo
cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique,
procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional,
con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción
en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén
establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado
nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país
y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares
privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos
en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios
a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes
del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más
técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal,
internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración
del contrato y en la propia celebración del mismo.
Además
en lo referente al comercio electrónico, se señala que las
plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones
financieras y de información, estas últimas en colaboración
con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el supuesto
de que algún productor comprendido en la definición anterior
y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país,
actúe a través de estas y no esté inscrito en los
registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé
cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes
de responsabilidad ampliada del productor.
La norma legal
prevé que se establezcan medidas de obligado cumplimiento para los
productores relativas al diseño de los productos, de forma que se
reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito
que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el
retorno del producto para su reutilización o del residuo para su
tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión
de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades.
Estas medidas podrán incluir responsabilidades financieras o financieras
y organizativas.
Conforme al
artículo 38, el productor del producto cumplirá con las obligaciones
que se establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada
del productor de forma individual o de forma colectiva, a través
de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad
ampliada. A las obligaciones de los productores de producto que no sean
obligaciones financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento
de forma individual.
La regulación
específica de cada flujo creará la sección correspondiente
a ese flujo de productos en el Registro de Productores de Productos, y
establecerá la obligación de inscripción y de remisión
periódica de información de los productores de productos
en dicha sección, con el objeto de recoger información relativa
a los productos introducidos en el mercado nacional por los productores
de productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor. La información
contenida en tales secciones estará a disposición de las
autoridades competentes de las comunidades autónomas a efectos de
inspección y control.
El artículo
40 establece para el caso de productores de productos que estén
establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen
productos en España, la obligación de cumplir igualmente
con las obligaciones del productor del producto previstas en esta Ley.
A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica
en territorio español como representante autorizado. Igualmente,
los productores de productos establecidos en España que vendan productos
de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo IV
y los artes de pesca que contengan plástico en otro Estado miembro
en el que no estén establecidos, deberán designar un representante
autorizado en dicho Estado miembro conforme a lo que disponga la normativa
de dicho Estado, que será el responsable del cumplimiento de las
obligaciones de dicho productor.
El artículo
45 prevé que los sistemas individuales y colectivos celebren acuerdos
con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos
y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización
de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación
de la misma, evitando prácticas anticompetitivas. Conforme al artículo
46 deberán implantar mecanismos de autocontrol adecuados para evaluar
su gestión financiera apoyados por auditorías independientes
periódicas, así como la calidad de los datos recogidos y
comunicados de conformidad con la norma legal, apoyados por auditorías
independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificación
de datos.
Conforme al
artículo 53 de la Ley, los productores los sistemas individuales
y colectivos estarán obligados anualmente a suministrar a todas
las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión
de Coordinación la información relativa a i) los productos
comercializados, ii) los residuos gestionados, iii) el cumplimiento de
los objetivos de conformidad con la metodología de cálculo
aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel nacional,
iv) la relación de entidades, empresas o, en su caso, de las entidades
locales que realicen la gestión de los residuos, así como
un informe de los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades
o empresas en relación con estas actividades, v) los ingresos y
gastos relacionados con el funcionamiento del sistema desglosados en la
forma que se determine, vi) los resultados de los mecanismos de autocontrol
previstos en el artículo 46 y vii) las previsiones presupuestarias
para el año siguiente.
RESPONSABILIDAD
DELEGADA. GESTOR DE RESIDUOS
En esta ley
se amplía la Responsabilidad delegada del productor en la gestión
de sus residuos. Esta responsabilidad hace referencia a la relación
existente entre un productor y un gestor de residuos, y no se debe confundir
con la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), que tiene que ver
con la gestión de sus residuos que, una vez usados por un consumidor,
son manejados por un sistema de gestión.
La nueva ley
establece que la responsabilidad del productor sobre sus residuos no terminará
cuando dichos desechos llegan al gestor de residuos, sino cuando se ha
completado el tratamiento.
Además,
se exige una mayor trazabilidad a los gestores para poder decir en todo
momento al productor donde está el residuo. Incluso se plantea en
la ley la certificación del tratamiento final de los residuos una
vez se ha completado, para informar al productor de que su responsabilidad
ha terminado.
Por otra parte,
se obliga al productor a suministrar al gestor de residuos la información
necesaria para el adecuado tratamiento de los residuos entregados, identificando
y determinando las características de peligrosidad. De esta forma,
los gestores saben bien qué están tratando para evitar accidentes
(reacciones químicas no esperadas, explosiones, etc.).
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