Los residuos
de construcción y demolición se recogen en el art. 30 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, señalando que sin perjuicio de la normativa
específica para determinados residuos, en las obras de demolición,
deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse
de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.
A partir del
1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición
no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes
fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos,
azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y
yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles
de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales.
Esta clasificación se realizará de forma preferente en el
lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de
residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
La demolición
se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter
obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de,
al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior,
previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar
de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer
de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de
estos según la jerarquía establecida en el artículo
8.
Para facilitar
lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación
de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras
de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel
de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular.
Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los
proyectos de construcción y edificación.
El art. 64
de la Ley 7/2022 impone la obligación para todos los productores
iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos
al año de crear y mantener un archivo electrónico donde se
recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen
del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias,
y residuos resultantes de la preparación para la reutilización,
del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones
de eliminación.
También
deberá consignarse, cuando corresponda, el destino, la frecuencia
de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Se mantiene
el requisito de comunicación previa al inicio de la actividad en
la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las empresas que producen
residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000 toneladas/año
o residuos peligrosos. Asimismo, las empresas deberán realizar una
declaración responsable ante la Comunidad Autónoma cuando
cesen su actividad.
El régimen
es de autorización previa para las actividades de gestión
de residuos (e instalaciones) y de su transporte. A este respecto, podrán
quedar exentas de autorización previa quienes lleven a cabo la eliminación
de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción
o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las
instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
FISCALIDAD
En los artículos
84 a 97 de la 7/2022 se establecen las bases de un nuevo tributo:
el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración
y la coincineración de residuos.
Su finalidad
es desincentivar el depósito de residuos en vertederos, así
como la incineración y coincineración de los residuos de
construcción y demolición (RCD).
Se trata de
un impuesto indirecto cuyo hecho imponible es la entrega de los residuos
en las instalaciones respectivas (vertederos, de incineración o
de coincineración), con devengo en el momento de la entrega, cuya
base imponible estará constituida por el peso de los residuos, referido
en toneladas métricas y con unos tipos impositivos expresados en
euros por tonelada métrica en función de la categoría
de los residuos de construcción y demolición (RCD)de que
se trate.
Las comunidades
autónomas podrán incrementar los tipos impositivos en sus
respectivos territorios.
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