Se regulan
los suelos contaminados de forma similar, manteniendo el anterior régimen
jurídico en cuanto a actividades contaminantes, destacando como
novedad que la declaración de un suelo como contaminado puede implicar
la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación
o de otros usos del suelo y el establecimiento de un plazo máximo
de 3 años para ejecutar las operaciones de descontaminación.
-
Reglamentariamente
se aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
-
Los titulares
de estas actividades deberán remitir periódicamente a la
comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure
la información que pueda servir de base para la declaración
de suelos contaminados.
-
Las personas físicas
o jurídicas propietarias de fincas están obligadas a declarar
si se ha realizado o no en la finca transmitida. Alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo.
-
Las comunidades
autónomas declararán y delimitarán mediante resolución
expresa los suelos contaminados.
-
Estarán
obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación
reguladas en el artículo anterior los causantes de la contaminación,
que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma
solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los
suelos contaminados y los poseedores de los mismos.
-
Revisa el régimen
sancionador incluyendo nuevas infracciones como el abandono, incluido el
de la basura dispersa o littering, el vertido y la gestión incontrolada
de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos.
Se incluye el
Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados,
que será alimentado por los registros de las comunidades autónomas
sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.
El anexo XIV
contiene las obligaciones de información en materia de suelos contaminados
y de descontaminaciones voluntarias de los suelos.
CONCEPTO DE
SUELO CONTAMINADO.
Suelo contaminado
es aquel cuyas características han sido alteradas negativamente
por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso
procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte
un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo
con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno.
ACTIVIDADES
POTENCIALMENTE CONTAMINANTES
El artículo
98 prevé que los propietarios de las fincas en las que se haya realizado
alguna de las actividades potencialmente contaminantes, cuyo listado se
desarrollará reglamentariamente, estarán obligados, con motivo
de su transmisión, a declarar en el título en el que se formalice
la transmisión, si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante.
Reglamentariamente
el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una
lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
Los titulares
de estas actividades deberán remitir periódicamente a la
comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure
la información que pueda servir de base para la declaración
de suelos contaminados.
Las personas
físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas,
con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión
si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de
nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación
sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por
cualquier título.
Este apartado
será también de aplicación a las operaciones de aportación
de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones
de ejecución urbanística.
DECLARACIÓN
DE SUELOS CONTAMINADOS
a. Resolución
de la Comunidad Autónoma
Las
comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante
resolución expresa los suelos contaminados, debido a la presencia
de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades
humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente,
de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función
de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen reglamentariamente
por el Gobierno.
Las Comunidades
Autónomas declararán y delimitarán, mediante resolución
expresa, los suelos contaminados evaluando los riesgos para la salud humana
o el medio ambiente, de acuerdo con los que se determinarán reglamentariamente
por el Gobierno atendiendo a su grado de afección a dichos bienes
jurídicos.
El expediente
para la declaración de un suelo contaminado se iniciará solicitándose
certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales
dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado.
La declaración de suelo contaminado obligará al sujeto responsable
a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación
y recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas
Comunidades Autónomas y que, en todo caso, no superará los
3 años. Dicha declaración se comunicará a los Ayuntamientos
afectados.
El alcance
y ejecución de las actuaciones será tal que garantice que
la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles
de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.
La declaración
de suelo contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad
de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo
en el caso de resultar incompatibles con las medidas de descontaminación
y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas
se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.
La declaración
de suelo contaminado será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma
en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta
nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente
declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración, tras
la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones
de descontaminación y recuperación del mismo.
b. Inicio de expediente
para declarar un suelo como contaminado
Certificación
de dominio y cargas de la finca o fincas registrales
Se iniciará
el expediente para declarar un suelo como contaminado, solicitándose
certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales
dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado.
Su expedición se hará constar por nota marginal que advertirá
a los terceros del inicio del expediente.
Contenido de
la declaración de suelo contaminado
La declaración
de suelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida
en la parte A del anexo XIV.
ANEXO
XIV
Obligaciones
de información en materia de suelos contaminados y de descontaminaciones
voluntarias
Parte A
Contenido de
la declaración de suelo contaminado o de descontaminación
voluntaria
1. Información
de situación.
a) Provincia.
b) Municipio.
c) Calle/Paraje/Carretera.
d) Número/Punto
Kilométrico.
e) Código
Postal.
f) Coordenadas
X-Y UTM (especificando sistema geodésico ETRS 89 o REGCAN95 en el
caso de Canarias, y huso en ambos casos).
g) Denominación
de la finca.
2. Información
catastral y registral.
a) Referencia
catastral de la finca.
b) Tomo, Libro
y Folio.
c) Propietario
de la finca.
d) Poseedor
de la finca.
3. Uso del
suelo.
a) Clasificación
del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o categorías asimiladas
de conformidad con la legislación urbanística autonómica.
b) Calificación
del suelo: uso residencial, industrial, otros (especificar).
c) CNAE.
4. Información
relativa a la contaminación del suelo.
a) Contaminantes
detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos
volátiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo,
compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).
b) Volumen
de suelo contaminado (m3).
c) Superficie
de suelo contaminado (m2).
5. Información
relativa a la descontaminación.
a) Tipo de
descontaminación (señalar una o más): extracción
de vapores, excavación y tratamiento in situ o ex situ (indicar
tipo de tratamiento), excavación y eliminación, bombeo y
tratamiento de aguas o fases libres no acuosas, otros (especificar).
b) Volumen
de suelo contaminado tratado (m3).
c) Volumen
de agua contaminada extraída y tratada (m3).
d) Duración
de plan de vigilancia (meses).
e) Coste presupuestado
de obras de descontaminación (euros).
f) Coste presupuestado
plan de vigilancia (euros).
6. Datos Administrativos
(sólo para las declaraciones de suelos contaminados).
a) Fecha resolución
de declaración de suelo contaminado.
b) Fecha de
resolución de desclasificación como suelo contaminado.
c) Obligado
a ejecutar trabajos de descontaminación.
OBLIGACIONES
RESULTANTES DE LA DECLARACIÓN DE SUELO CONTAMINADO
a.
Realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación
y recuperación
b. Nota marginal
en el Registro de la Propiedad
c. Plazos de
resolución
d. Comunicaciones
del registro de la propiedad a las Comunidades Autónomas.
SUJETOS
RESPONSABLES DE LA DESCONTAMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS
CONTAMINADOS
a.
Causantes de la contaminación
b. Suelos contaminados
en concesiones administrativas
c. Descontaminación
urgente de suelos
d. Responsabilidad
subsidiaria
e. Cambio en
el uso del suelo
DESCONTAMINACIÓN
Y RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
a.
Convenios de descontaminación
b. Incentivos
económicos para descontaminación de suelos.
RECUPERACIÓN
VOLUNTARIA DE SUELOS CONTAMINADOS
a.
Descontaminación voluntaria del suelo
b. Proyecto
de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente
de la comunidad autónoma
c. Plazos
d. Acreditación
de la descontaminación del suelo
e. Registro
administrativo de descontaminaciones de suelos.
INVENTARIO
DE DECLARACIONES DE SUELOS CONTAMINADOS Y DE DESCONTAMINACIONES VOLUNTARIAS
a.
Inventario autonómico de los suelos declarados contaminados y de
descontaminaciones voluntarias.
b. Comunicación
del registro de la propiedad a la Comunidad Autónoma
c. Inventario
estatal de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones
voluntarias
d. Listado
de prioridades de descontaminación de suelos
e. Comunicación
del estado al registro de la propiedad (Geoportal)
RÉGIMEN
SANCIONADOR POR NO DESCONTAMINAR SUELOS.
a.
Infracciones
b.
Prescripción de las infracciones y sanciones
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