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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

29 de marzo de 2022
 
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LIMITACIÓN DE ALQUILERES POR REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA
  • Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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  • La nueva norma contiene una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%. Dicha limitación, vigente hasta el próximo 30 de junio, atiende a la necesidad de que la evolución del IPC por la guerra no se traslade al precio del alquiler.
El arrendatario tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.

 
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En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el pacto a alcanzar entre propietario e arrendatario no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC. 

Así, para un contrato de alquiler de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales. 
 
 

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Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Artículo 46.Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a)En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b)En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

inmoley.com
Nota inmoley.com: No gran tenedor > En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

 

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