Real Decreto-ley
6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania.
Artículo
46.Limitación extraordinaria de la actualización anual de
la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La persona
arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada
porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo
comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30
de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento
que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con
sujeción a las siguientes condiciones:
a)En el caso
de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será
el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder
del resultado de aplicar la variación anual del Índice de
Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización,
tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda
al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización
del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento
de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá
como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física
o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos
de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2
de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b)En el caso
de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta
será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia
de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá
exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice
de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización,
tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda
al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización
del contrato. |