Las SOCIMIs
suponen una clara protección contra la inflación. Los arrendamientos
inmobiliarios y los valores de los propios inmuebles tienden a aumentar
cuando lo hacen los precios, debido en parte al hecho de que muchos arrendamientos
están ligados a la inflación. Esto respalda el crecimiento
de los dividendos y proporciona un flujo confiable de ingresos incluso
durante períodos inflacionarios. La mayoría de las SOCIMIs
rentabilizan sus activos inmobiliarios vía rentas arrendaticias
que reparten a los accionistas en forma de dividendos. La inflación
beneficia al inmobiliario cotizado en la medida en que, en el largo plazo,
el valor de los bienes inmuebles y de los arrendamientos inmobiliarios
se ajusta a la subida de los precios.
Las Socimis
son una buena opción para invertir en el mercado inmobiliario, ya
que ofrecen ventajas fiscales y están exentas de riesgos.
El sector inmobiliario
se encuentra en una etapa de recuperación en nuestro país,
lo que hace atractiva la inversión en este mercado. SOCIMIS es una
sociedad anónima cotizada de inversión inmobiliaria, cuyo
objetivo es la adquisición, gestión, transformación
y posterior venta de activos inmobiliarios.
Esta sociedad
ofrece a sus inversores una clara oportunidad para participar en el mercado
inmobiliario español, ya que tiene una elevada liquidez y está
gestionada por un equipo de profesionales altamente cualificados. Además,
ofrece una rentabilidad atractiva y una gran diversificación geográfica.
La recuperación
del mercado inmobiliario español no sería posible sin las
SOCIMIS. Esta sociedad ha jugado un papel clave en la consolidación
del mercado inmobiliario.
Las SOCIMIS
suelen ofrecer una gran diversificación geográfica, lo que
permite a sus inversores diversificar su riesgo. Además, tiene un
equipo de profesionales altamente cualificados, lo que garantiza la correcta
gestión de sus activos. Por último, ofrece una rentabilidad
atractiva, lo que hace que sea una buena opción para invertir en
inmobiliario.
Sin embargo,
hay SOCIMIS que optan más que otras por la diversificación
dentro de su cartera y otras, como las hoteleras o de centros comerciales,
por la especialización, pero en cualquier caso lo que hay de base
es un conocimiento del mercado y un mensaje de especialización en
el segmento
LA SEGURIDAD
DEL INMOBILIARIO EN TIEMPOS DE INFLACIÓN
El inmobiliario
es un activo refugio, y cuando hay inflación, si tiene hechos los
deberes de control de su deuda, es la mejor opción.
La rentabilidad
vendrá marcada por la evolución en rentas, donde los mayores
niveles de IPC jugarán un papel importante.
La entrada
en socimis cotizadas es una gran oportunidad porque muchas están
a precios atractivos con relación al valor neto de sus activos.
Esto supone un enorme contraste con los precios que se están viendo
en las transacciones directas.
Sin embargo,
la evolución de las SOCIMIS va a depender de la evolución
del mercado de oficinas y el trabajo presencial. Es decir las necesidades
de metros de oficinas. No hay que olvidar que las SOCIMIS invierten principalmente
en oficinas, por lo que es muy importante este efecto.
Aquellas SOCIMIS
que tengan una cartera diversificada con un alto peso de logístico
y residencial son un seguro natural contra la inflación.
REFOMA FISCAL
DE LAS SOCIMI
Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal (“Ley 11/2021”)
Uno de los
requisitos de las SOCIMI es la distribución obligatoria, anualmente,
de al menos el 80% de las utilidades contables distribuibles generadas
por las SOCIMI (con ciertas excepciones). Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se modifica
la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMIs, estableciendo
un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios obtenidos
en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que
proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS ni se trate
de rentas acogidas al período de reinversión regulado en
la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esa Ley. Dicho gravamen
tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
El devengo
del gravamen especial se producirá el día del acuerdo de
aplicación del resultado del ejercicio por la junta de accionistas
u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación
e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
Asimismo, se
modifica la regulación de la información que ha de incorporarse
en la memoria de las cuentas anuales, incluyendo las correspondientes referencias
a los beneficios que hayan estado sujetos al nuevo gravamen especial del
15%
La Disposición
Final Segunda de la Ley 11/2021 modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre,
por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario (“Ley de SOCIMI”) para endurecer en determinados
casos la tributación de las SOCIMI desde la entrada en vigor de
la norma:
(i) Se establece
un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios del ejercicio
no distribuidos que procedan de rentas que hayan tributado conforme al
régimen especial y que no se encuentren en el plazo de tres años
de reinversión previsto para las rentas procedentes de la transmisión
de inmuebles o participaciones en sub-SOCIMI que han cumplido con el plazo
de mantenimiento de tres años, de alquiler respecto a los primeros
y de tenencia en relación con las segundas.
En este sentido,
conviene recordar que las SOCIMI están obligadas a distribuir (i)
el 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en
los beneficios de otras sub-SOCIMI, (ii) al menos el 50% de los beneficios
derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones
en sub-SOCIMI realizadas una vez transcurrido el plazo de mantenimiento
señalado, y (iii) el 80% del resto de beneficios (por ejemplo, rentas
derivadas del alquiler de inmuebles o de actividades accesorias, de dividendos
de otras sociedades no SOCIMI, o de la transmisión de activos antes
de la finalización del periodo de mantenimiento).
El gravamen
especial se devengará el día del acuerdo de aplicación
del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas y deberá
ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses
desde la fecha de devengo.
No obstante
lo anterior, la Ley no prevé ninguna modificación correlativa
en relación con el régimen fiscal especial de los socios
contribuyentes del IS o del IRNR con EP y la posibilidad de aplicación
de la exención establecida en el artículo 21 LIS.
(ii) Como obligación
formal derivada de la introducción de este nuevo gravamen especial,
se modifica el contenido obligatorio de la memoria de las cuentas anuales
de la SOCIMI para añadir la obligación del desglose de dividendos
distribuidos con cargo a beneficios o reservas sujetas al nuevo gravamen
especial.
Disposición
final segunda Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre,
por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario
Con efectos
para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 11/2009,
de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Uno. Se añade
un nuevo apartado 4 al artículo 9, pasando el actual apartado 4
a numerarse como apartado 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«4.
La entidad estará sometida a un gravamen especial del 15 por ciento
sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea
objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no
hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades
ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión
regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esta Ley.
Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto
sobre Sociedades.
El gravamen
especial se devengará el día del acuerdo de aplicación
del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano
equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso
en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. El modelo de declaración
de este gravamen especial se aprobará por orden de la persona titular
del Ministerio de Hacienda, que establecerá la forma y el lugar
para su presentación.»
Dos. Se modifica
el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente
forma:
«1.
En la memoria de las cuentas anuales, las sociedades que hayan optado por
la aplicación del régimen fiscal especial establecido en
esta Ley, crearán un apartado con la denominación "Exigencias
informativas derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009",
en la que se incluirá la siguiente información:
a) Reservas
procedentes de ejercicios anteriores a la aplicación del régimen
fiscal establecido en esta Ley.
b) Reservas
procedentes de ejercicios en los que se haya aplicado el régimen
fiscal establecido en esta Ley, diferenciando la parte que procede de rentas
sujetas al tipo de gravamen del cero por ciento, del 15 por ciento, o del
19 por ciento, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al
tipo general de gravamen.
c) Dividendos
distribuidos con cargo a beneficios de cada ejercicio en que ha resultado
aplicable el régimen fiscal establecido en esta Ley, diferenciando
la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del cero por
ciento, del 15 por ciento, o del 19 por ciento, respecto de aquellas que,
en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
d) En caso
de distribución de dividendos con cargo a reservas, designación
del ejercicio del que procede la reserva aplicada y si las mismas han estado
gravadas al tipo de gravamen del cero por ciento, del 15 por ciento, del
19 por ciento o al tipo general.
e) Fecha de
acuerdo de distribución de los dividendos a que se refieren las
letras c) y d) anteriores.
f) Fecha de
adquisición de los inmuebles destinados al arrendamiento y de las
participaciones en el capital de entidades a que se refiere el apartado
1 del artículo 2 de esta Ley.
g) Identificación
del activo que computa dentro del 80 por ciento a que se refiere el apartado
1 del artículo 3 de esta Ley.
h) Reservas
procedentes de ejercicios en que ha resultado aplicable el régimen
fiscal especial establecido en esta Ley, que se hayan dispuesto en el periodo
impositivo, que no sea para su distribución o para compensar pérdidas,
identificando el ejercicio del que proceden dichas reservas.»
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