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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

17 de marzo de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

¿CÓMO APLICARÍA EL GOBIERNO UNA CONGELACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE RENTAS DE ALQUILER DE VIVIENDAS POR INFLACIÓN?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Según varios medios, el gobierno está analizando una posible congelación de la actualización de las rentas del alquiler durante 2022 y prorrogar el decreto antidesahucios, incluyendo en el mismo la prórroga del alquiler mientras dure esta situación (precisamente una medida que ha salido de la última prórroga del escudo social ante la crisis del Covid-19).
  • De aprobarse esta medida generaría más inseguridad jurídica a los arrendadores, con lo que disminuiría la oferta de vivienda en alquiler.
  • En términos jurídicos, no parece equiparable la motivación de los decretos por la pandemia del Covid con una situación de inflación. Esta apreciación es importante a la hora de futuras reclamaciones judiciales.
La posible solución jurídica que analiza el gobierno sería similar a los Decretos Covid: habilitar prórrogas extraordinarias de los contratos de alquiler, obligando a los arrendadores a mantener las mismas rentas y las mismas condiciones del contrato vigente. Esta medida anticovid decayó en febrero y la idea que se está barajando es recuperarla y reajustarla a la crisis de inflación para evitar que los propietarios actualicen los alquileres con un IPC disparado, ya que, en base a la regulación actual, la subida de la renta anual puede ligarse, como máximo, a la variación anual del IPC mientras dure el contrato. En un momento en el que la tasa anual del IPC se sitúa en el 7,6%, los inquilinos a los que les toque ahora la revisión anual de su contrato podrían ver aumentar su alquiler mensual de 700 euros en 53 euros de media. No obstante, el carácter de excepcionalidad que justifica legislar por decreto no es la misma ante una pandemia que ante una subida de la inflación.

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. 

Si acudimos a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, y a las ampliaciones de plazos establecidas por posteriores Reales Decretos-leyes, siendo el último el Real Decreto-Ley 21/2021 de 26 de octubre, esta excepcionalidad se mantuvo hasta el 28 de febrero de 2022, fecha límite para acogerse a dicha prórroga extraordinaria.

En aquellos supuestos en los que la duración del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 28 de febrero de 2022, el arrendatario podía solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

1ª.- Para que se pueda aplicar esta prórroga excepcional el inquilino tiene que solicitarla al arrendador.

2ª.- Una vez solicitada la prórroga, es obligatorio que lo acepte el arrendador.

3ª.- Durante el tiempo que dure esta prórroga excepcional el arrendatario tiene que seguir pagando la misma renta.

La única excepción prevista para que no se produzca esta prórroga extraordinaria es que el arrendador haya comunicado al arrendatario en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

POLÍTICAS DE CONTROL DE RENTAS

Las políticas de control de rentas en materia arrendaticia se aplicaron en España durante la primera mitad del siglo XX (Decretos de 29 de diciembre de 1931, de 21 de enero de 1936, de 31 de diciembre de 1946 y de 13 de abril de 1956), hasta la entrada en vigor de la conocida LAU 64 que estableció la libertad de pacto de rentas.
 

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