Si acudimos
a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al Covid-19, y a las ampliaciones
de plazos establecidas por posteriores Reales Decretos-leyes, siendo el
último el Real Decreto-Ley 21/2021 de 26 de octubre, esta excepcionalidad
se mantuvo hasta el 28 de febrero de 2022, fecha límite para acogerse
a dicha prórroga extraordinaria.
En aquellos
supuestos en los que la duración del contrato o cualquiera de sus
prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase
durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 28 de febrero
de 2022, el arrendatario podía solicitar que el contrato se prorrogue
de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 meses con
las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo
entre las partes.
1ª.- Para
que se pueda aplicar esta prórroga excepcional el inquilino tiene
que solicitarla al arrendador.
2ª.- Una
vez solicitada la prórroga, es obligatorio que lo acepte el arrendador.
3ª.- Durante
el tiempo que dure esta prórroga excepcional el arrendatario tiene
que seguir pagando la misma renta.
La única
excepción prevista para que no se produzca esta prórroga
extraordinaria es que el arrendador haya comunicado al arrendatario en
los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU,
la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda
permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad
o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia
firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
POLÍTICAS
DE CONTROL DE RENTAS
Las políticas
de control de rentas en materia arrendaticia se aplicaron en España
durante la primera mitad del siglo XX (Decretos de 29 de diciembre de 1931,
de 21 de enero de 1936, de 31 de diciembre de 1946 y de 13 de abril de
1956), hasta la entrada en vigor de la conocida LAU 64 que estableció
la libertad de pacto de rentas.
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