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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

10 de marzo de 2022
 
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SE IMPIDEN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES TRAS LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 11/2020 DE VIVIENDA DE CATALUÑA 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
    ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda que se firmaron antes de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11/2020? 
    La sentencia no afecta a los contratos ya firmados
    No obstante, el tribunal aclara que esta sentencia no tiene efectos en los contratos que ya han sido firmados por una cuestión de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes. Los efectos serán a futuro “por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos”.
A pesar de las dudas jurídicas sobre la competencia de Cataluña para legislar sobre algunas materias, el Gobierno de Cataluña llevó adelante la Ley 11/2020 por la que Cataluña limitaba el aumento de los precios de los alquileres y que ha sido declarada parcialmente inconstitucional. La disposición final de la norma complementaba la reforma con un proyecto de ley de regulación integral de los contratos de arrendamiento de bienes, como parte integrante del libro sexto del Código Civil catalán, relativo a las obligaciones y los contratos, y que está dentro de sus competencias. El caso es que la Ley 11/2020 fue recurrida al Constitucional por el Partido Popular y por el gobierno del estado (apurando el plazo de 3 meses porque estaba negociando los presupuestos) que sorprendentemente no pidió la suspensión de la norma como es habitual. Y lo justificó en que se estaba tramitando la ley de vivienda estatal que dotaría de competencia a Cataluña. Que el gobierno del estado no paralizase la ley, como es habitual, podría tener consecuencias económicas. ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda que se firmaron antes de la declaración de inconstitucionalidad? El Tribunal Constitucional ha previsto una excepcionalidad para impedir las reclamaciones judiciales por las diferencias de renta. El motivo era que se habían pactado forzosamente rentas arrendaticias por debajo de mercado conforme a la Ley 11/2020. Salvo esta excepción del Constitucional, se habrían podido reclamar por la diferencia entre la renta de mercado y la pactada forzosamente.La sentencia no afecta a los contratos ya firmados. No obstante, el tribunal aclara que esta sentencia no tiene efectos en los contratos que ya han sido firmados por una cuestión de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes. Los efectos serán a futuro “por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos”.

 
 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. 

Según la Ley 11/2020 la contención de las rentas se instrumenta mediante la aplicación del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que determina y hace público el departamento competente en materia de vivienda. Este índice se elabora a partir de datos obtenidos de la información contenida en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.

En este sentido, la renta máxima a cobrar por el arrendador al arrendatario será el precio de referencia establecido de acuerdo con el índice mencionado, con una máxima desviación de hasta un cinco por ciento, dadas las características específicas de la vivienda objeto de arrendamiento.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA OBLIGACIÓN DE LA LEY CATALANA DE VIVIENDA DE OFRECER UNA ALTERNATIVA HABITACIONAL

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha hecho que el Constitucional recobre la unanimidad que había perdido en sus últimas resoluciones. Ninguno de los miembros del pleno ha dudado de la necesidad de anular los artículos, al entender que invaden las competencias del Estado. El recurso que han estimado, una vez finalizadas las deliberaciones, que se iniciaron en el pleno anterior, se dirigía contra siete artículos de la norma (el 2, tres apartados del 3, el 6, el 7, el 15, el 16 y el 18, así como dos disposiciones adicionales de la ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamientos de vivienda).

En esos artículos se regula lo que la norma considera mercados de áreas tensas en los que está prevista la aplicación de los topes a las rentas de alquiler previstos. Esas zonas, que debían ser declarados por la Generalitat, englobaban a un total de 60 municipios catalanes, según informó el Departamento de Derechos Sociales al cumplirse el primer año de la aprobación de la ley.

REACCIONES

El Sindicat de Llogateres ha criticado la resolución, porque entiende que supone un "recorte el derecho a la vivienda en beneficio de los intereses del lobby inmobiliario". En su opinión, "la regulación de alquileres es una herramienta efectiva para bajar el precio de los alquileres y ha beneficiado a más de 160.000 inquilinas en el último año". Sostiene que ha supuesto "bajar los alquileres una media del 5% en las ciudades reguladas, donde vive el 70% de la población catalana".

EL RECURSO DEL PARTIDO POPULAR

En primer lugar, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 50 diputados del PP contra la ley 11/2020 por la que Cataluña limitaba el aumento de los precios de los alquileres. En concreto, el Pleno del Constitucional encuentra motivos para analizar si entran dentro del ordenamiento jurídico español los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley. 

En mismo día en que lo admitió, el Constitucional declaró por unanimidad inconstitucionales y nulos varios artículos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y contra el artículo único de decreto–ley del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, así como contra el Acuerdo del Parlamento de Cataluña de 4 de marzo de 2020 de validación del último decreto-ley 1/2020.

FIJACIÓN DE LA RENTA EN LA LEY 11/2020

Dos son los criterios de fijación. La renta no podrá exceder del IRPAV, ni de la renta pactada en el contrato de alquiler inmediatamente anterior, que será actualizada conforme al Indice de garantía de competitividad por los años transcurridos desde su finalización, si la vivienda estuvo alquilada a 22.09.2015, con 2 excepciones:
 

  • Que el contrato estuviera suscrito entre dos personas con relación de parentesco.
  • Que el propietario/arrendador sea una persona física cuya unidad de convivencia tenga unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el IRSC (1422,80€). El límite en estos casos, será el IRPAV. No se aplicará esta excepción, si los ingresos del inquilino son iguales o superiores a 3,5 veces el IRSC (1991€)
En el caso de alquiler de vivienda de obra nueva o resultante de una gran rehabilitación cuando se haya obtenido subvenciones públicas, el límite será el IRPAV si el contrato se suscribe en los 5 años posteriores a la fecha del CFO (que a nuestro juicio debería haber sido la Licencia de Primera Ocupación porque el legislador le ha atribuido a la misma la calidad de título habilitante de aptitud para su uso como vivienda). En defecto de subvenciones, la renta no podrá superar el precio máximo del IRPAV para una vivienda de similares características.

La Ley parte del IRPAV sin tener en cuenta el precio mínimo ni máximo. La renta resultará de aplicarlo a la superficie útil de la vivienda, y todo ello deberá constar en el contrato.

Dicha renta podrá ser incrementada hasta un 5% en los siguientes casos, ambos excluyentes y no acumulativos:

Atendiendo a las características específicas de la vivienda. El legislador entiende como tales cuando existen en la vivienda 3 de los siguientes elementos: ascensor, aparcamiento, muebles, sistema de calefacción o refrigeración, jardín o azotea, piscina o equipamientos comunitarios, servicio de conserjería, vistas especiales.

En caso de que se hayan realizado obras de mejora en la vivienda en el último año que afecten a la habitabilidad, seguridad, confortabilidad o eficiencia energética, de conformidad con los criterios regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Deben excluirse del cómputo las subvenciones y ayudas públicas.

NUEVAS LEYES CATALANAS SOBRE VIVIENDA

El 8 de marzo de 2022 entró en vigor la ley catalana 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, que incorpora novedades de interés para las empresas y particulares que operen en el sector inmobiliario.

Entre otras medidas, la norma amplía el concepto de gran tenedor de viviendas a las personas jurídicas y grupos de empresas que sean titulares de más de 10 viviendas, crea el Registro de grandes tenedores de vivienda, amplía los supuestos de alquiler social obligatorio e introduce novedades en materia de expropiación, infracciones y medidas de ejecución forzosa.

Se recuperan y amplían los supuestos del Decreto-ley 17/2019 —anulados por la Sentencia 16/2021, de 28 de enero, del Tribunal Constitucional— en los que el gran tenedor tiene que ofrecer a las personas en riesgo de exclusión residencial una propuesta de alquiler social antes de presentar demandas de desahucio y acciones ejecutivas derivadas de reclamaciones hipotecarias.

Se recuperan y amplían las causas de incumplimiento de la función social de la vivienda previstas en el Decreto-ley 17/2019 y anuladas por la Sentencia 16/2021 del Tribunal Constitucional. Los nuevos supuestos de incumplimiento de la función social de la vivienda son: 

• Mantener la vivienda vacía sin causa justificada durante más de 2 años. La Ley dispone que la ocupación sin título habilitante (okupas) y la transmisión de la vivienda a una persona jurídica no alteran la situación de incumplimiento. 

• No destinar una vivienda protegida o reservada a vivienda protegida por el planeamiento a residencia habitual y permanente de personas. 

• No ofrecer una propuesta de alquiler social en los casos en los que sea obligatorio. En esos supuestos, la Administración puede requerir al propietario para que adopte medidas que remedien la situación de incumplimiento de la función social.

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