La norma exige
a los arrendatarios registrar en el balance un activo por el derecho de
uso del activo y un pasivo por la obligación de pago con el arrendador,
por lo que los estados financieros se verán modificados, por un
incremento de la deuda, y el registro de amortizaciones y gastos financieros
en lugar de alquileres.
Es importante
destacar que esta normativa no va a ser aplicada en el PGC español,
pero será necesario que las entidades que tengan que reportar a
sus grupos bajo NIIF, apliquen y conozcan esta norma para poder preparar
la información correspondiente.
El Plan General
de Contabilidad (PGC) todavía no ha sido adaptado a la nueva norma
internacional, de modo que, por ahora, dicha interpretación va a
afectar exclusivamente a empresas cotizadas que apliquen normas consolidadas
(empresas obligadas a aplicar las normas NIIF).
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Pendientes del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en torno
a la adaptación del PCG.
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No obstante, en
los próximos meses, habrá que estar al tanto de los pasos
que da el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
en torno a la adaptación del PCG.
Impacto
de la normativa sobre arrendamientos NIIF 16 en caso de adoptarse en la
normativa contable española para las PYMES
Según
el informe de AECA de 30 de octubre de 2021, las diferencias entre la
NIIF 16 y el PGC supondrían dificultades
en caso de aplicación a las PYMES.
La NIIF
16 es un cambio sustancial en la
normativa contable internacional, que se adopta por las ventajas
que presenta para los usuarios de la información, y que consideramos
que su incorporación al PGC es coherente con la vocación
de convergencia con las NIIF.
Considerando
los distintos sujetos contables en España,
las empresas pertenecientes a grupos que
formulan bajo NIIF están haciendo un doble esfuerzo,
pues están manteniendo un sistema dual: el PGC para las cuentas
individuales de las empresas del grupo y la NIIF 16 para elaborar la información
consolidada.
Esta situación
no se produce entre las entidades financieras, en las que la normativa
bancaria en cuentas individuales sigue el
modelo de la NIIF 16.
Las compañías
pertenecientes a un grupo consolidado que
presente su información financiera bajo
NIIF han abordado los costes de preparación
y se han planteado las decisiones complejas
que conlleva el nuevo modelo, por lo que bajo el enfoque indicado
podría ser susceptible de aplicar, opcionalmente,
la NIIF 16 al PGC para estas
empresas si bien, en la medida que no aplique con carácter general,
supondría una falta de comparabilidad
con las cuentas individuales de otras empresas.
Las empresas
que aplican el PGC, y no se integran en un grupo que formula bajo NIIF,
es un grupo heterogéneo de empresas en las que los costes de implantación
pueden ser significativos y las dudas sobre cómo se aplica el juicio
profesional en el modelo pueden ser elevadas.
Las Pymes tienen
un plan específico para el que no es aconsejable, por el momento,
su adaptación a la NIIF 16, dado que el uso de sus estados financieros
es limitado y el inversor fundamental es el acreedor bancario que, mediante
el empleo de múltiplos del importe de la renta anual, podría
estimar la deuda por arrendamientos.
En aquellas
empresas que usan de manera intensiva
la figura del arrendamiento, el modelo
previsto en la NIIF 16 implica importantes
costes de transición, seguimiento de contratos y mantenimiento de
los sistemas contables, especialmente.
El modelo presenta
algunas decisiones que requieren aplicar el criterio profesional, que son
complejas, y cuyo desenlace puede ser de una cierta heterogeneidad en las
respuestas (especialmente en los primeros ejercicios de aplicación
de la NIIF 16).
Así
la distinción entre contratos de servicios y arrendamientos sería
una cuestión compleja en los primeros años de aplicación,
que requeriría una interpretación por parte de preparadores
y auditores.
La estimación
del plazo del contrato adquiere una relevancia superior que en
el modelo del PGC, pues incide en
la valoración, una de las cuestiones
que está suponiendo una mayor dificultad.
El modelo genera
dudas sobre la consistencia de los elementos que se reconocen con
las definiciones del marco conceptual del
PGC. A ello contribuye la falta de
simetría con el tratamiento contable
que harán los arrendadores de los
mismos contratos. No obstante, existen organismos
reguladores que han incorporado plenamente el modelo de contabilización
del arrendamiento incorporado en la NIIF 16 (en España, el Banco
de España lo ha incorporado en su regulación para la elaboración
de las cuentas anuales individuales de las entidades de crédito).
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