Los nuevos
requisitos de divulgación propuestos para las pequeñas y
medianas empresas no son proporcionados, especialmente en el contexto de
los ya muy altos requisitos burocráticos.
Incluso si
solo se vieran afectadas las PYME de "alto riesgo", tendría un impacto
muy negativo en algunas de nuestras operaciones, dependiendo de cómo
se definan los "sectores de alto riesgo". Si las finanzas también
se clasificaran como un sector de alto riesgo, lo cual tememos, y en el
futuro también las cajas de ahorros tendrían que solicitar
información a sus clientes para sus propios informes de sostenibilidad,
entonces también habría un aumento significativo de los efectos
indirectos en la financiación de nuestras operaciones", añadió
Pakleppa a modo de explicación.
“Por lo tanto,
hacemos un llamado a los líderes políticos en Bruselas para
que continúen eximiendo a las empresas con menos de 250 empleados
de los informes de sostenibilidad. La financiación de nuestras empresas
no debe estar atada a más criterios. Nuestros empresarios prefieren
construir el cambio climático en lugar de construirlo con aún
más burocracia documental", fue la demanda final de Pakleppa.
ANTECEDENTES
El 21 de abril
de 2021, la Comisión Europea publicó el borrador de la reforma
de la Directiva sobre información no financiera (renombrada como
Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas o CSRD por sus
siglas en inglés).
La Comisión
Europea presentó la propuesta para reformar la Directiva de Información
no Financiera. La nueva propuesta sobre la mesa “Corporate Sustainability
Reporting Directive” es una de las piezas clave para cumplir con los objetivos
marcados en el Pacto Verde Europeo para la construcción de un sistema
económico y financiero más justo y sostenible y uno de los
pilares necesarios para hacer encajar las diferentes medidas puestas en
marcha como parte de la agenda europea de finanzas sostenibles.
Mairead McGuinness,
comisaria de Servicios Financieros ha repetido en varias ocasiones la necesidad
de la Unión Europea de movilizar 500 billones adicionales cada año
para alcanzar las metas marcadas en el Pacto Verde. El reporte de las empresas
es indispensable para que inversores y actores financieros puedan tomar
decisiones informadas pero también supone una oportunidad para aumentar
la resiliencia de las empresas, incrementar las oportunidades y capacidad
de atracción de capital a la vez que se asegura una mayor transparencia
y rendición de cuentas hacia la sociedad.
Frank Bold
ha estado coordinando la Alliance for Corporate Transparency, una iniciativa
formada por las ONGsç líderes en cuestiones de transparencia
(incluyendo WWF y Sustentia) que ha publicado en los últimos tres
años estudios sobre la información y datos publicados por
empresas europeas. Los estudios demuestran que la información disponible
continúa sin estar a la altura de las necesidades de inversores
y partes interesadas: los datos publicados por las empresas se centran
excesivamente en información general sobre políticas. La
calidad de la información cae en picado cuando se busca información
sobre objetivos concretos, resultados de estas políticas o información
específica sobre riesgos e impactos y cómo las empresas hacen
frente o mitigan estos impactos.
La nueva propuesta
incluye cambios importantes, incluyendo una mayor definición y clarificación
en cuanto las áreas de sostenibilidad y tipo de información
requerido. Los planes para desarrollar estándares de reporte obligatorios
abordando cuestiones materiales a nivel general y específicas al
sector de las empresas, son de vital importancia para que los datos sean
comparables y relevantes.
La propuesta
de la Comisión debe ser aprobada por los co-legisladores (Parlamento
y Consejo de la UE). Los Estados Miembros deberán entonces transponer
los cambios al ordenamiento jurídico nacional. Calculamos que el
2024 será el primer año en el que se reporte información
sobre 2023.
Aspectos más
importantes que se proponen modificar:
-
Ámbito
de aplicación: incluir todas las grandes empresas (de acuerdo definición
Directiva de Contabilidad) además de todas las empresas cotizando
en mercados regulados (excepto microempresas). Este cambio también
incluye empresas no europeas que cotizan en bolsas de la UE. Todo esto
es necesario como ha resumido Susanna en su introducción para crear
una competencia justa entre empresas tanto cotizadas como no, que pueden
tener los mismos impactos en la sociedad y posibilitar canalización
de inversiones a través mercados, private equity o de préstamos
(transparencia y comparabilidad son importantes)
-
Contenido de la
información: informes y estudios confirman que hay información
importante que las empresas deciden o consideran no publicar. Ejemplos
de contenido añadido en la propuesta: los objetivos y la progresión
para alcanzar estas metas marcadas. También se especifica la necesidad
de explicar cómo se incluyen elementos relacionados con la sostenibilidad
en la estrategia global de la empresa (resiliencia frente a riesgos y cómo
la estrategia tiene en cuenta los impactos en la sociedad y medioambiente).
Hay otras especificaciones que se pueden consultar en el artículo
19a de la nueva propuesta de ley.
-
Estándares
o normas de reporting: en la propuesta de la Directiva se enumeran una
serie de aspectos relevantes pero los detalles se van a elaborar de forma
paralela (en lo que se llama nivel 2 en la jerga europea de aplicación
directa para las empresa). Santiago Durán lo cubre en su conclusión:
EFRAG preparó un par de informes para este trabajo de normalización
de reporting. El objetivo es tener estos estándares listos para
que entren en aplicación el 2024 cubriendo año de reporte
2023.
-
Digitalización:
es importante que la información reportada sea explotada de forma
eficiente por los usuarios (inversores, sociedad civil, agencias rating
etc) acceda de forma fácil y rápida. La propuesta recoge
la necesidad de que las empresas añadan etiquetas a los informes
para que puedan ser leídos por máquinas. Estas etiquetas
serán desarrolladas probablemente también por EFRAG. El objetivo
es facilitar la digitalización del informe y también que
sea verificable. Si tenemos unos estándares de reporting de referencia
(pieza central de la propuesta legislativa) todo este proceso será
más fluido y también ayuda a supervisores como la CNMV para
comprobar cómo es el reporte de las empresas
-
Auditoría:
la propuesta incluye requisito para verificar el contenido de la información
de sostenibilidad por parte del auditor de forma limitada (así como
la transición automática a una verificación razonable
si se adoptan estándares de verificación en un futuro próximo).
Los Estados Miembros, si lo desean, pueden abrir el mercado a otros actores
y terceras partes independientes aparte del auditor. En este caso, la Directiva
pide que si estados miembros opten por esto, se impongan unos requisitos
legales que sean equivalente a auditores).
CLAVES
La reforma
de la Directiva ha incluido requerimiento para que los reportes contengan
datos relacionados con los escenarios futuros así como información
relacionada con el pasado. En concreto, ha incluido un requisito específico
para que las compañías informen sobre los planes para compatibilidad
de los modelos de negocio y de las estrategias con la transición
hacia una economía sostenible y la limitación del calentamiento
global a 1.5ºC en línea con el Acuerdo de París. ? Sobre
información de riesgos y oportunidades por el cambio climático
(teniendo como referencia el grupo de trabajo de información financiera
relacionada con el clima -TCFD siglas en inglés): más de
la mitad de empresas dan información y la mayoría de estas
aseguran que siguen estas recomendaciones. Pero sobre recomendaciones concretas
como por ejemplo a) presentar los riesgos en distintos horizontes temporales
(solo el 20% aporta esta información) o b) explicar la resiliencia
de la estrategia aplicando escenario por debajo 2°C (25% de las empresas).
Hay empresas que dicen estar haciendo los ejercicios pero después
la información que se presenta es muy poca.
En cuanto a
los objetivos de cambio climático (tomando como referencia los science-based
targets): la mitad de las empresas tienen un objetivo de reducción
de emisiones acorde con el Acuerdo de París. De esta mitad, el 40%
de ellas utilizan objetivos basados en la ciencia. Hay confusión
sobre en qué estadio están, si se utiliza otra metodología
pero también basada en la ciencia, terminología sobre neutralidad,
emisiones netas etc. Esto también es un problema para las propias
empresas para que sepan que sus planes de transición están
realmente alineados con el Acuerdo de París.
Sobre emisiones
de gases efecto invernadero. En Alcance 1 y 2, el 95% de empresas están
aportando datos. Pero en Alcance 3, el 62% de empresas aportaba esta información
pero el problema sobre complejidad metodológica se repite.
La reforma
de la Directiva y los estándares que la acompañen pueden
ayudar mucho a las empresas a aclarar qué metodologías utilizar
y tener una mayor certidumbre así como los grupos de interés
que leen estos informes.
La Directiva
de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) The Corporate Sustainability
Reporting Directive (CSRD)
La Directiva
de Informes de Sostenibilidad Corporativa (Corporate Sustainability Reporting
Directive (CSRD)) es la nueva legislación de la UE que exige
que todas las grandes empresas publiquen informes periódicos sobre
sus actividades de impacto ambiental y social. Ayuda a los inversores,
consumidores, legisladores y otras partes interesadas a evaluar el desempeño
no financiero de las grandes empresas. Por lo tanto, alienta a estas empresas
a desarrollar enfoques comerciales más responsables. Por ejemplo,
cambia radicalmente el alcance y el tipo de informes de sostenibilidad
de las empresas. Con la CSRD, la Comisión Europea define por primera
vez un marco común de información para datos no financieros.
CSRD se propone
como el nuevo régimen de información no financiera para empresas
con sede en la UE y que cotizan en la UE. Reemplazará el régimen
existente (la Directiva de información no financiera o NFRD) y está
previsto que entre en vigor para los períodos de información
que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. La propuesta de CSRD, publicada
por primera vez en abril de 2021, está actualmente en curso en la
UE. proceso legislativo y se espera que sea adoptado a principios de este
año.
El cumplimiento
Las empresas
deben presentar su informe alineado con el CSRD el 1 de enero de 2024,
para el año fiscal 2023. Será un desafío para las
empresas que informan, ya que la recopilación y auditoría
de datos es un proceso arduo que requiere tiempo y recursos. Si su empresa
no está familiarizada (todavía) con esta regulación
y se pregunta, "¿mi empresa debe cumplirla?" entonces es hora de
convertirse en un experto en el tema y, por ese lado, lo tenemos cubierto.
¿Qué
es la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)?
Para ayudar
a mejorar el flujo de dinero hacia actividades sostenibles en toda la Unión
Europea, la Comisión Europea adoptó el ambicioso y completo
Paquete de Finanzas Sostenibles el 21 de abril de 2021. Una de las medidas
propuestas dentro del paquete es la Directiva de Informes de Sostenibilidad
Corporativa (CSRD).
La Directiva
de Informes de Sostenibilidad Corporativa amplía el alcance y los
requisitos de informes de la Directiva de Informes No Financieros ya existente,
un marco regulatorio que obliga a las entidades de interés público
importantes a informar sobre su desempeño de sostenibilidad desde
2018.
Esta nueva
legislación entra en juego a medida que los informes ambientales,
sociales y de gobierno (ESG) cobran impulso. Hay evidencia de que la información
de las empresas no es suficiente en el reporte. Según la Comisión
Europea, “los informes a menudo omiten información que los inversores
y otras partes interesadas consideran importante”. La información
reportada puede ser difícil de comparar de una compañía
a otra, y los usuarios a menudo no están seguros de si pueden confiar
en ella. Por ejemplo, los inversionistas deben evaluar esta información
para informar bajo el SFRD y canalizar el dinero hacia actividades sostenibles.
Con sus nuevos
requisitos, la UE está abordando el problema de la calidad de los
informes mediante el establecimiento de un marco común de informes.
Además, el CSRD tiene como objetivo garantizar que las empresas
informen información de sostenibilidad confiable y comparable para
reorientar las inversiones hacia tecnologías y empresas más
sostenibles.
¿Qué
empresas tienen que cumplir con la CSRD?
Mientras que
la NFRD solo requiere que las "entidades de interés público"
con más de 500 empleados informen sobre su desempeño en sostenibilidad,
la CSRD requerirá que todas las grandes empresas, es decir, empresas
con más de 250 empleados y más de 40 millones de euros de
facturación y/o más de 20 euros. Millones en activos totales,
y todas las empresas cotizadas (excepto microempresas, menos de 10 empleados
o menos de 20 millones de euros de facturación) para informar sobre
su sostenibilidad.
Tan pronto
como entre en vigor, casi 50 000 empresas (15 000 solo en Alemania) en
la UE deberán seguir los estándares detallados de informes
de sostenibilidad de la UE, lo que corresponde al 75 % de la facturación
de todas las empresas de la UE.
¿Cuáles
son los requisitos clave bajo CSRD?
CSRD exigirá
informes legibles por máquina contra los nuevos estándares
de la UE, directamente efectivos, por parte de todas las grandes empresas
de la UE (incluidas las empresas matrices de grandes grupos) y las empresas
que cotizan en la UE. Los estándares de la UE requerirán
que las empresas identifiquen e informen sobre sus riesgos, dependencias
e impactos de sostenibilidad más significativos y cómo los
gestionan, incluida información cualitativa y cuantitativa, prospectiva
y retrospectiva sobre su estrategia, objetivos, estructuras de gobernanza
de riesgos, suministro y valor total. cadenas e intangibles (I+D, capital
intelectual/humano/social y relacional). La información de sustentabilidad
inicialmente necesitará una garantía limitada, pero CSRD
prevé el paso a una garantía razonable en una fecha posterior.¿Qué
información habrá que revelar?
Adicional a
la NFRD Según la Directiva 2014/95/UE, las grandes empresas tienen
que publicar información relacionada con:
• Protección
del medio ambiente
• Responsabilidad
social y trato a los empleados
• Respeto
a los derechos humanos
• Anticorrupción
y soborno y
• Diversidad
en los directorios de las empresas
Además,
la CSRD está agregando requisitos adicionales sobre:
• Concepto
de doble materialidad: Riesgo de sostenibilidad (incluido el cambio climático)
que afecta a la empresa + impacto de las empresas en la sociedad y el medio
ambiente
• Proceso
de selección de temas materiales para los grupos de interés
• Más
información prospectiva, incluidos los objetivos y el progreso.
• Divulgar
información relativa a intangibles (capital social, humano e intelectual)
• Informes
de acuerdo con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles
(SFDR) y el Reglamento de Taxonomía de la UE
En consecuencia,
las empresas deberán comenzar a informar cómo los riesgos
de sostenibilidad podrían afectar su desempeño.
Si bien la
UE proporciona pautas de informes voluntarios para los informes NFRD, el
CSRD introduce requisitos de informes más detallados y requisitos
para informar de acuerdo con los estándares obligatorios de informes
de sostenibilidad de la UE. El informe CSRD se alineará con el Reglamento
de Divulgación de Finanzas Sostenibles ya existente y la Taxonomía
de la UE.
¿Cuáles
son los siguientes pasos?
En este estado,
el CSRD sigue siendo una propuesta de la Comisión Europea. El Parlamento
Europeo y el Consejo Europeo todavía tienen que ponerse de acuerdo
al respecto. Se espera que esto suceda dentro del primer trimestre de 2022.
Una vez que eso suceda, estos son los siguientes hitos:
• Junio de
2022: El Grupo Asesor Europeo de Información Financiera envía
un borrador de estándares de información a la Comisión
de la UE
• Octubre
de 2022: la Comisión de la UE adopta un primer conjunto de estándares
de informes
• Finales
de 2022: los Estados miembros de la UE tendrán que adoptar la Directiva
de la UE en la legislación nacional
• 2024: las
empresas deberán informar de acuerdo con un primer conjunto de estándares
de informes de sostenibilidad para el año fiscal 2023
• 2025: las
empresas deberán informar de acuerdo con un primer conjunto de estándares
de informes de sostenibilidad para el año fiscal 2024
• 2027: las
pequeñas y medianas empresas tendrán que comenzar a informar
según un estándar de información proporcionado y separado
para el año fiscal 2026
¿Pueden
las empresas ser sancionadas si no cumplen?
Se desconoce
exactamente cuándo la Comisión de la UE sancionará
a las empresas que no cumplan con la CSRD. De acuerdo con los requisitos
de la Comisión dentro de la Directiva, se puede esperar que las
sanciones sean significativas.
La naturaleza
de las sanciones y el importe de las multas dependerán de los distintos
Estados miembros. Por ejemplo, si las empresas alemanas no informan el
cumplimiento de la versión alemana de la Directiva de información
no financiera (la Directiva que se modifica con la CSRD) se enfrentan a
multas de hasta el importe más alto de los siguientes: 10 millones
de euros o El 5 % de la facturación anual total de la empresa o
el doble del importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas
evitadas a causa del incumplimiento.
LEY 7/2021,
DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN
Desafío
en España: según la nueva ley de cambio climático
que establece que las entidades financieras deben reportar sobre sus objetivos
de descarbonización en 2023. Esta visión de objetivos por
parte de los clientes no será obligatoria hasta 2024 (esto será
un reto mayúsculo para los bancos).
Desafío
en España: según la nueva ley de cambio climático
que establece que las entidades financieras deben reportar sobre sus objetivos
de descarbonización en 2023. Esta visión de objetivos por
parte de los clientes no será obligatoria hasta 2024 (esto será
un reto mayúsculo para los bancos).
Contratos públicos.
En los pliegos de contratación se incluirán criterios de
adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático,
reducción de emisiones y de la huella de carbono. También
recoge criterios técnicos para los contratos de obra o concesión
de obra.
TR Ley del
Suelo
La D. F. 4ª
introduce una pequeña reforma que afecta a la letra c) del artículo
20.1.
Dentro de los
criterios básicos de utilización del suelo, ahora se desarrollan
los riesgos derivados del cambio climático que han de tenerse en
cuenta.
Artículo
20. Criterios básicos de utilización del suelo.
1. Para hacer
efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título
preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones
Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación
territorial y urbanística deberán:…
«c) Atender,
teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación
de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de
movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro
de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves,
de prevención y protección contra la contaminación
y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.
En la consideración
del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves
en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los
riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:
a) Riesgos
derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel
del mar.
b) Riesgos
derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras
y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua
y electricidad o los servicios de emergencias.
c) Riesgos
de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular,
aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán
desagregados por sexo.
d) Riesgos
asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular,
de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos
esenciales.
e) Riesgos
de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz
urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.»
Montes.
Según
la D. F. 7ª, relativa al desarrollo normativo de la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Monte, el Gobierno aprobará, en el plazo máximo
de un año, las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, entre ellas, el mandato de su artículo
65 «Incentivos por las externalidades ambientales» de regular
los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas
de los montes ordenados.
Ley de Propiedad
Horizontal.
Conforme a
la D.F.10ª, el Gobierno propondrá la modificación de
la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones
fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal
en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación
de la presente ley.
Planes en empresas.
LA D.F. 12ª
prevé que, en un año, el Gobierno establecerá la tipología
de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán
calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos
iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible,
su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración
de la obligación.
Estas mismas
empresas deberán elaborar y publicar un plan de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero con un horizonte temporal de
cinco años.
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