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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

17 de febrero de 2022
 
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EL PRÓXIMO CONSEJO DE MINISTROS REGULARÁ LOS PRECIOS DE LA OBRA PÚBLICA
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  • Se espera que el Consejo de Ministros extraordinario del próximo viernes 18 de febrero apruebe el Real Decreto de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. 
  • Este Decreto regulará el mecanismo de reequilibrio de precios a los contratistas para compensar el alza. Este mecanismo se limitará al 20% del importe del contrato la compensación por el alza de precios en las obras y únicamente se resarcirá cuando haya una subida mínima del 8%.
  • La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
  • El Real Decreto excluirá los costes de energía y limitará las subidas a partir de 2021
  • La crisis de las materias primas ha dejado desiertas al menos 500 licitaciones públicas en toda España en menos de tres meses (entre noviembre de 2020 y el 20 de enero 2022), según un informe publicado a finales del mes pasado por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).
La revisión de precios de las obras no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. Para optar al reequilibrio, los contratistas deberán acreditar que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre exceda del 8% del importe certificado del contrato en 2021. El Decreto excluye de la revisión los costes de la energía y limita su alcance a las certificaciones a partir del 1 de enero de 2021, excluyendo las subidas de precios que tuvieron lugar ya desde la primavera de 2020, confirmándose las informaciones adelantadas por este diario en las últimas semanas.

 
CONTROL DE COSTES DE LA CONSTRUCCIÓN. QUANTITY SURVEYING/BUDGET CONTROLLER CONSTRUCTION COST MANAGEMENT. 

El Decreto se aplicará excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. 

También será aplicable en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que así lo acuerden.

La revisión de precios en los contratos de obra viene recogida en la Ley de Contratos del Sector Público y es aplicable cuando se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización. 

En este caso, el Decreto permitirá con carácter excepcional el reequilibrio cuando no se incorpore explícitamente en el contrato ni cuando se hayan cumplido dichas premisas. 

La revisión de precios queda limitada a aquellos contratos de obra en los que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, considerado individualmente o en su conjunto, exceda del 8% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. 

El sector se opone a la existencia de un umbral para acceder a las compensaciones. Con el límite del 8% se quedarán muchas obras fuera y se oponen a que tenga que haber un mínimo de entrada cuando ya se te ha descontado la energía.

El Decreto establece que el pago de la compensación estará supeditado a que el contratista desista de cualquier reclamación administrativa o judicial por el alza del coste de los materiales. Asimismo, cuando se admita la revisión, el órgano contratante deberá aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra, de obligado cumplimiento por parte del contratista con multas asociadas en caso de no hacerlo.

Será el contratista principal el que pueda acceder a este mecanismo excepcional de reequilibrio de los contratos y el que deberá repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada, ya que éste no tendrá acción directa frente a la Administración.
 

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