•Promueve
la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando
siempre un periodo de al menos treinta años y una reserva de suelo
para vivienda en alquiler asequible. Además, con la nueva regulación
no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda
social, y que se considera un patrimonio permanentemente sujeto a protección.
•Conforma un
marco que ofrece seguridad jurídica a todos los operadores, públicos
y privados, favorece el incremento de la oferta de vivienda asequible incentivada,
delimita la función social del derecho a la propiedad de vivienda
y asegura la colaboración de los grandes tenedores de vivienda,
especialmente en zonas sujetas a mayor tensión en los precios.
•Establece
el mecanismo para declarar zonas de mercado residencial tensionado a través
de criterios objetivos, con objeto de aplicar un plan de medidas efectivas
para favorecer en estas zonas el acceso a la vivienda, además de
mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de
vivienda y ventajas fiscales para fomentar el alquiler asequible y evitar
la vivienda vacía.
•Mejora los
procedimientos en situaciones de vulnerabilidad, para ofrecer soluciones
desde las administraciones públicas a aquellos hogares que están
sujetos a mayores dificultades, salvaguardando el legítimo derecho
de propiedad y mejorando la coordinación con todos los servicios
sociales y programas de ayuda en materia de vivienda.
•Refuerza la
actuación del Estado en materia de vivienda y rehabilitación,
a través de planes plurianuales y basada en la cooperación
interadministrativa, asegurando la participación de todos los agentes
sociales y económicos en la elaboración y desarrollo de las
políticas de vivienda, pero respetando las competencias que corresponden
a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos.
•Finalmente,
la ley ofrece más garantías en la compra y alquiler de vivienda,
estableciendo una serie de información básica de las condiciones
de la operación y características de la vivienda, y mejora
la información sobre las políticas públicas de vivienda
para dar a conocer todos los programas y servicios de acceso a una vivienda.
1.
No se podrá enajenar el parque público de vivienda social,
que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a
protección. Para ello, el proyecto establece una estricta regulación
de los parques públicos que evitará futuras operaciones de
venta del parque público de vivienda a fondos de inversión.
2. Establece
la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando
siempre un periodo mínimo de treinta años. Fija unas condiciones
básicas a nivel estatal y define un régimen de protección
pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan
sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, fija un plazo
mínimo de descalificación de 30 años.
3. Introduce
el concepto de vivienda asequible incentivada como figura necesaria para
incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de un novedoso concepto que
se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar
la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación
del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación
de beneficios de carácter urbanístico y fiscal, entre otros.
4. Desarrolla
y refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo
47 de la Constitución Española recogiendo el compromiso de
los poderes públicos para hacerlo efectivo. Para ello, incorpora
en el concepto aspectos como la habitabilidad, accesibilidad, eficiencia
energética, utilización de energías renovables o acceso
a redes de suministros básicos, para responder a las necesidades
de residencia de los hogares en condiciones asequibles. El fin perseguido
es que el derecho a una vivienda digna y adecuada se ejerza en condiciones
asequibles y comprometiendo a todos los poderes públicos.
5. Define un
estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad
de vivienda, delimitando su función social. Por primera vez a nivel
estatal se aprueba un marco jurídico del derecho a la vivienda que
establece un conjunto de derechos y deberes de carácter general
y un estatuto de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda.
6. Regula la
declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto
de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda. Se
establece un procedimiento de declaración basado en criterios objetivos
que determinará la aplicación de diferentes medidas encaminadas
a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas, gracias
al cual las administraciones competentes en materia de vivienda podrán
declarar zonas de mercado residencial tensionado.
7. Delimitación
del concepto de gran tenedor y de los deberes de información y colaboración
en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la ley estatal una definición
de carácter general del concepto de "gran tenedor", como la persona
física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles
urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de
1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos
garajes y trasteros. Sobre esta definición, en «zonas de mercado
residencial tensionado» podrán establecerse criterios adicionales
debidamente motivados.
8. Establece
mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de
vivienda.
•Se establecen
nuevos mecanismos de contención y bajada de precios, a través
de la mejora del marco fiscal, presupuestario, o de gestión patrimonial,
y de regulación en áreas declaradas como de mercado residencial
tensionado, con el objetivo de:
Incorporar
más viviendas al mercado del alquiler como vivienda habitual en
estas zonas, para equilibrar el mercado.
Contener y
reducir la renta, impidiendo los incrementos abusivos e incentivando bajadas
en el alquiler a través de un tratamiento fiscalmente favorable.
•Se crea un
mecanismo, dotado de carácter excepcional y acotado en el tiempo,
que interviene en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión
y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para
poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras
políticas de vivienda las carencias de esas zonas. Así, como
consecuencia de la declaración del área de mercado residencial
tensionado se activarán las siguientes medidas:
Para las viviendas
arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse
a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria,
de carácter anual y por un periodo máximo de tres años,
en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
En nuevos contratos
de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, se establece la limitación
del alquiler en estas zonas a nuevos inquilinos, con carácter general,
a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente),
permitiendo incrementos adicionales máximos en determinados supuestos
establecidos en el proyecto de ley.
Cuando el propietario
sea una persona jurídica con categoría de gran tenedor, la
renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará
limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo
del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de
referencia. No obstante, se establece un período de 18 meses desde
la aprobación de la ley para la aplicación de esta limitación
referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración
estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para estas limitaciones
en los precios del alquiler en zonas tensionadas.
9. Crea un entorno
fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y
el incremento de la oferta a precio asequible. Se reforma el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler
de vivienda habitual a precios asequibles, modulando la reducción
del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece
en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción
del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes
criterios:
90% Bajada de
la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona
de mercado residencial tensionado con una bajada de, al menos, un 5% sobre
la renta del contrato anterior.
70% Alquiler por
primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes.
En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre
18 y 35 años en dichas áreas.
Vivienda asequible
incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la administración
pública o entidad del tercer sector o acogida a algún programa
público de vivienda que limite la renta del alquiler
60% Rehabilitación
o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación
en los dos años anteriores.
10. Define la
vivienda vacía y modula el recargo del IBI. Se introduce una definición
clara para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más
de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario,
salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se
establece una modulación del recargo, actualmente situado en el
50% de la cuota líquida del IBI, que podrá alcanzar el 150%
en función del tiempo de desocupación y del número
de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
11. Mejora
de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de
vulnerabilidad. Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio
que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar
una comunicación efectiva y rápida entre el órgano
judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para
que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente
a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o
social.
Se asegura
que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los
afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo.
Además, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos
en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario
es persona física y de 3 a 4 cuando es persona jurídica.
Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para
definir las situaciones de vulnerabilidad económica.
12. Impulso
de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. La ley fija un
porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler
dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, contempla
que la legislación urbanística pueda establecer una reserva
del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urbanísticas
los mecanismos de compensación que sean pertinentes a los afectados,
sin que ello implique una obligación de implantar esta medida por
parte las comunidades autónomas.
13. Refuerza
la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación
a través de planes plurianuales basados en la cooperación
interadministrativa. Regula la actuación pública en materia
de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana para garantizar
su acceso a precios asequibles, así como para favorecer la conservación
y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Define
el marco general de colaboración y cooperación entre administraciones
públicas en materia de vivienda como estrategia clave para conseguir
los fines de esta política a través de los principales órganos
de cooperación: Conferencia Sectorial, Comisión Multilateral
y Comisiones Bilaterales.
14. Crea el
Consejo Asesor de Vivienda, que asegura la participación de todos
los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas
de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter
técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación
de las políticas públicas de vivienda. Estará integrado
por representantes de los distintos departamentos ministeriales con competencias
relacionadas con la vivienda, asociaciones del tercer sector y otras asociaciones
representativas de intereses afectados por la ley, representantes empresariales
y profesionales del sector financiero y profesionales expertos en materia
de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.
15. Aumenta
las garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través
de información básica de las condiciones de la operación
y de las características de la vivienda y del edificio. La persona
interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre
en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la
operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, información
básica acerca de las condiciones de la operación y de las
características de la referida vivienda y del edificio en el que
se encuentra.
16. Refuerza
la información disponible y la transparencia en las políticas
públicas de vivienda, facilitando el conocimiento de los programas
y servicios útiles para acceder a una vivienda. El proyecto de ley
apuesta por asegurar la transparencia y mejorar la información en
diferentes ámbitos, entre los que se puede destacar el de la vivienda
pública. Para ello establece la obligación de elaborar y
mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda
y una memoria anual en la que se especifiquen las acciones adoptadas para
reforzar dicho parque y acomodarlo a la demanda existente.