El Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece, en el artículo
56.3, 5 y 6, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de urbanismo y de ordenación del territorio
y del litoral. En ejercicio de esta atribución fue promulgada la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía.
Uno de los
objetivos de la Ley es configurar un marco normativo sencillo y actualizado
en materia de ordenación del territorio y urbanismo compuesto por
una sola norma legal, con el contenido propio de su rango normativo, y
un desarrollo reglamentario posterior que complete la regulación
en el marco de los fines y objetivos que la Ley establece.
La disposición
final primera de la Ley habilita al Consejo de Gobierno para que, en el
plazo de seis meses desde su aprobación, dicte por decreto el reglamento
para su desarrollo y ejecución, dejando a su criterio que el mismo
pueda abordarse en una o varias disposiciones. Hasta la aprobación
del desarrollo reglamentario, la disposición transitoria séptima
de la Ley establece que el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía seguirá aplicándose en
lo que sea compatible con ésta, así como la aplicación
supletoria del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y del Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, por los que se aprueban, respectivamente, los
reglamentos de planeamiento y gestión urbanística de la Ley
sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
El objeto de
este Reglamento General, cuya necesidad y conveniencia se justifica en
el mandato legal referido, es desarrollar la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
evitando con ello los desajustes entre la norma de rango legal y las disposiciones
reglamentarias de aplicación supletoria que quedan desplazadas.
No obstante, no agota la capacidad de regulación normativa en materia
de ordenación del territorio y urbanismo que podrá completarse
por la Comunidad Autónoma y por los municipios en el marco de sus
respectivas competencias.
El reglamento,
siguiendo la configuración de la Ley, consta de 430 artículos
estructurados en nueve títulos, además de un título
preliminar, cuatro disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias,
una disposición final y un anexo de definiciones.
El Título
Preliminar, «Disposiciones generales» (artículos 1 a
17), regula el objeto del reglamento, el derecho de acceso a la información
territorial y urbanística, la participación ciudadana y la
colaboración público-privada, creándose como novedad
el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras.
El Título
I, «Régimen del suelo» (artículos 18 a 42), establece
la clasificación del suelo (urbano y rústico), la ordenación
legal de directa aplicación, así como los usos y actividades
en suelo rústico.
El Título
II, «Régimen de las actuaciones de transformación urbanística»
(artículos 43 a 56), incluye la propuesta de delimitación
y ordenación de las actuaciones de transformación urbanística,
las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano
y en suelo rústico, así como los aprovechamientos urbanísticos.
El Título
III, «La ordenación territorial» (artículos 57
a 72), regula los principios y directrices generales de la ordenación
territorial, las determinaciones para la protección del litoral
y del paisaje, los instrumentos de ordenación territorial, la regulación
de los planes con incidencia en la ordenación del territorio, así
como su elaboración y tramitación, y las actuaciones con
incidencia en la ordenación del territorio.
En el Título
IV, «La ordenación urbanística» (artículos
73 a 122), se establecen las determinaciones e instrumentos de la ordenación
urbanística, los distintos instrumentos de ordenación urbanística
general, detallada y complementarios; y se regula la tramitación
del procedimiento de aprobación de los citados instrumentos, estableciéndose
las competencias para la aprobación de estos, la tramitación
de urgencia y simultánea del procedimiento de aprobación
y el régimen de sus innovaciones.
El Título
V, «La ejecución urbanística» (artículos
123 a 279), contiene las disposiciones generales, los instrumentos y técnicas
de ejecución, la ejecución mediante gestión indirecta,
la ejecución de la urbanización, la tramitación coordinada
con los instrumentos de ordenación urbanística y de las actuaciones
de ejecución; la ejecución de las actuaciones sistemáticas
y asistemáticas, la obtención y ejecución de sistemas
generales y locales, las áreas de gestión integrada, la expropiación
forzosa por razón de urbanismo y los instrumentos de intervención
en el mercado de suelo.
El Título
VI, «La actividad de edificación» (artículos
280 a 337), se refiere a la ejecución de las obras de edificación
y se regulan los medios de intervención administrativa sobre la
actividad de edificación (licencias urbanísticas, declaraciones
responsables y comunicaciones previas), la conservación y rehabilitación
de las edificaciones y la ejecución por sustitución por incumplimiento
de los deberes de edificación, rehabilitación y conservación.
El Título
VII, «La disciplina territorial y urbanística» (artículos
338 a 403), aborda las potestades administrativas, la potestad inspectora,
el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística y
el régimen sancionador.
El Título
VIII, «Medidas de adecuación ambiental y territorial de edificaciones
territoriales» (artículos 404 a 418), recoge el régimen
de las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera
de ordenación, la adecuación ambiental y territorial de agrupaciones
de edificaciones irregulares y la incorporación de edificaciones
irregulares a la ordenación urbanística.
El Título
IX, «El hábitat troglodítico» (artículos
419 a 430), contempla el régimen del suelo y la ordenación
y ejecución urbanística del hábitat troglodítico.
Se incorpora
como anexo al reglamento las definiciones que, en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, se consideran necesarias para la correcta interpretación
de este texto normativo.
Por otro lado,
en la elaboración de este reglamento se han tenido en cuenta los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 7.2 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía.
Con respecto
a los principios de necesidad y eficacia, este proyecto normativo da cumplimiento
al mandato legal recogido en la disposición final primera de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, por el cual se insta al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía a llevar a cabo el desarrollo normativo
de la citada Ley. Del mismo modo, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad
restando complejidad a los trámites y procedimientos administrativos
en beneficio de los administrados, de manera que su relación con
las Administraciones Públicas presente un menor número de
trabas y exigencias gravosas, sin verse afectadas las prerrogativas de
la Administración Pública, que son necesarias para poder
velar y proteger la actividad territorial y urbanística de Andalucía
de manera correcta y con base en el interés general.
De la misma
manera, el principio de seguridad jurídica impregna el cuerpo normativo,
tanto en la exigencia formal de su existencia para la coherencia del ordenamiento
jurídico en las materias afectadas como en la exigencia material
de su función de desarrollo de una norma con un impacto en nuestra
sociedad como es la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. Finalmente, los principios
de transparencia y eficiencia se observan igualmente en el cumplimiento
de la normativa vigente en estas materias que ha imperado en el proceso
de elaboración de este desarrollo reglamentario, como en las consecuencias
previstas legalmente para la entrada en vigor del presente texto con el
que se espera alcanzar una mayor transparencia y eficiencia en los procedimientos
en beneficio de los administrados.
Por Acuerdo
de 10 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo,
Prevención y Solución de Controversias de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía en relación con Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (BOJA n.º 180, de 19 de septiembre de 2022), ambas
partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas
y concluida la controversia planteada inicialmente en relación con
determinados artículos de la Ley. Sobre algunos de ellos se adopta
el compromiso de interpretarlos conforme a la legislación básica
del Estado que pudiera estar afectada y, adicionalmente, el compromiso
de incorporar en el desarrollo reglamentario de la Ley el criterio de interpretación.
Así se hace en este Reglamento, dando cumplimiento al Acuerdo de
la Comisión Bilateral.
En su virtud,
en el ejercicio de la habilitación legal específica contenida
en la disposición final primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
y de las atribuciones conferidas en los artículos 21.3, 27.8, 44.1
y 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO
Artículo
único. Aprobación del Reglamento General de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía.
Se aprueba
el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que se inserta a
continuación de este decreto.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas
todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Quedan derogadas
expresamente las siguientes normas:
a) Reglamento
de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
b) Orden de
29 de septiembre de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable
para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas
previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
3. A los efectos
del apartado 4 de la disposición transitoria séptima de la
citada Ley, el Reglamento que se aprueba por el presente decreto desarrolla
el Título VIII de la misma, por lo que desde su entrada en vigor
no será de aplicación el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre,
de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de
las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición
final primera. Habilitación normativa para el desarrollo del reglamento.
1. Se habilita
a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
2. La Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá
modificar mediante orden el anexo del reglamento, que se aprueba mediante
el presente decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El presente
decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29
de noviembre de 2022
JUAN MANUEL
MORENO BONILLA
Presidente
de la Junta de Andalucía
MARÍA
FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera
de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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