Se aplicarán
las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación
de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación
de la base imponible.
En el supuesto
de obligación personal, la base imponible se reducirá, en
concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Se gravará
el patrimonio neto, considerando las exenciones, que supere 3.000.000 euros
conforme a la siguiente escala:
Se podrá
aplicar un límite conjunto similar al límite ya existente
para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto,
cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre
el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60% de la base imponible
del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta
alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar
el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.
Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión
plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
Serán
deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos
de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación
personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados
o convenios internacionales. Además, de la cuota resultante se deducirá
la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.
El impuesto
se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá
mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando
resulte cuota a ingresar.
No obstante,
se establece que no estarán obligados a presentar declaración
los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado por no estar cedido
el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna comunidad autónoma
(es decir, los no residentes), “salvo que la cuota de este impuesto resulte
a ingresar”.
El plazo de
declaración se regulará por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
EXTRANJEROS
Deberán
nombrar un representante (persona física o jurídica residente
en España) antes del fin del plazo de declaración del impuesto,
a efectos de su relación con la Administración Tributaria:
Los sujetos
pasivos no residentes en España que no lo sean en otro Estado miembro
de la Unión Europea (UE) o en un Estado del Espacio Económico
Europeo (EEE), en este último caso si existe normativa de asistencia
mutua en materia de intercambio de información tributaria y recaudación
en los términos de la Ley General Tributaria.
Los sujetos
pasivos residentes en España que se ausenten de este territorio
después de la realización del hecho imponible con destino
a un tercer Estado que no pertenezca a la UE o al EEE (en este caso, de
nuevo, si tiene normativa de asistencia mutua en materia de intercambio
de información tributaria y recaudación), si su regreso a
España se va a producir después de la finalización
del plazo de presentación de la declaración del impuesto.
La designación
del representante se deberá comunicar a la oficina territorial competente
para presentar la declaración, con una comunicación de aceptación
por el representante.
Se prevé
que el impuesto se aplique en los dos primeros ejercicios que se devenguen
desde la entrada en vigor de la norma (si bien se introduce una cláusula
de revisión al final de su vigencia para evaluar su mantenimiento
o supresión), por lo que, dependiendo de la tramitación parlamentaria,
el impuesto podría ser aplicable ya en relación con el patrimonio
de 2022. Será preciso, no obstante, estar pendiente de la evolución
de esta tramitación para conocer el texto final y su entrada en
vigor.
FAMILY OFFICES
En relación
con el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, afectando también
al nuevo Impuesto de Solidaridad, se introduce una enmienda en virtud de
la cual se establece que, en los casos de obligación real de contribuir,
se entenderán situados en territorio español los valores
representativos de la participación en fondos propios de entidades,
no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido
al menos en un 50% por inmuebles situados en dicho territorio.
A estos efectos,
para determinar el cómputo del activo, los valores netos contables
de todos los bienes contabilizados se deberán sustituir por sus
valores de mercado a la fecha de devengo.
En el caso
de los inmuebles, se aplicarán los valores que determinen la base
imponible según el artículo 10 de la ley (es decir, el mayor
entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración
a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor
de la adquisición).
Se soluciona
el criterio de la Dirección General de Tributos (mantenido ya por
algunos tribunales) en su resolución V1947-22, de 13 de septiembre,
en la que concluyó que “el Impuesto sobre el Patrimonio no grava
la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes
en España que sean propiedad de personas físicas no residentes
en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la
titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan
de cumplirse en territorio español”.
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