Para la segunda
etapa PARC SAGUNT II, el Documento de Homologación fija las siguientes
determinaciones de carácter estructural:
I.
El uso global será industrial.
II. La forma
de gestión será directa, por expropiación.
III. La superficie
de los sectores será preferentemente mayor de 2 Km2
IV. El coeficiente
de edificabilidad máxima será de 0,638 m2t/m2s.
Se ha de destacar
que la totalidad de los terrenos que están incluidos en dicha segunda
etapa de desarrollo coincide con el ámbito de los terrenos delimitados
ya en su momento por el “Plan Especial de Delimitación de Terrenos
para la Constitución de Patrimonio Público de Suelo. Parc
Sagunt II“ del año 2002, y coincide también sensiblemente
con el ámbito de desarrollo del nuevo “Plan Especial del Área
Logística de SAGUNT” actualmente en tramitación.
PLAN ESPECIAL
DEL ÁREA LOGÍSTICA DE SAGUNT
Tal y como
se determinaba en el “Documento de Homologación del Plan General
del Área Parc Sagunt y Plan Parcial Parc Empresarial Sagunt I” para
la segunda etapa de desarrollo se deriva la ejecución a la redacción
de Planes Especiales de Ordenación de Usos, los cuales deberán
llevar necesariamente los preceptivos estudios ambientales y de paisaje.
En cumplimiento
de dicha determinación, se encuentra redactado y presentado el Documento
Inicial Estratégico y Borrador del Plan Especial del Área
Logística de Sagunt, con fecha noviembre de 2018, el cual ya ha
sido sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica
ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley
5/2014, de 25 de julio (LOTUP) y a lo establecido en el artículo
6 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
La Comisión
de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medi Natural
i D´Avaluació Ambiental de la Generalitat Valenciana, en su
sesión de 31 de octubre de 2019 decidió a la vista del “Documento
Inicial Estratégico y Borrador del Plan” aprobar el “Documento de
Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico del Plan
Especial del Área Logística de Sagunt”.
El objeto del
“Plan Especial del Área Logística de Sagunt” es la definición
de una ordenación que permita el establecimiento de una gran plataforma
para albergar actividades logísticas de valor añadido a escala
global, sirviendo a su vez como zona de actividades logísticas portuaria,
ferroviaria y viaria, ofreciendo suelo productivo especializado en estos
tráficos. Todo ello respondiendo a la importante demanda de suelo
logístico industrial que se observa en estos últimos años
en la zona, debido a la proximidad del puerto de Sagunto y los polígonos
industriales de Sepes-Asland, Eucolsa, Camí La Mar 1, Camí
La Mar 2, Ingruinsa, Polígono Industrial Siderúrgico, Polígono
Químico y Parc Sagunt I.
En el “Documento
Inicial Estratégico y Borrador del Plan” ya se define una amplia
superficie para el establecimiento de un área ferroviaria intermodal,
que junto con las zonas de reserva ferroviaria para la línea de
alta velocidad y el nuevo acceso ferroviario al puerto de Sagunto harán
que se alcance el objetivo ya mencionado de plataforma logística
global.
A nivel de
infraestructuras de red viaria se proyectan en el Plan Especial un total
de 4 accesos que garantizarán la conexión de todo el sector
con la red viaria exterior: A-23/V-23, V-21 y A-7/AP-7, y CV-309.
En cuanto a
los parámetros urbanísticos de carácter estructural
ya definidos en el Documento de Homologación el “Plan Especial del
Área Logistica de Sagunt” los mantiene en sus valores preestablecidos,
a excepción de que modifica el uso global pasando de industrial
a logístico, quedando el industrial como un uso compatible.
Más
recientemente, en fecha 2 de marzo de 2021, la Consellería de Política
Territorial, Obres Públiques i Mobilitata, ha iniciado el necesario
proceso de participación pública y ciudadana establecido
en el antiguo artículo 53 de la LOTUP (ahora artículo del
55 del nuevo Real Decreto) para la aprobación del Plan especial
del área logística de Sagunto, sometiendo la versión
preliminar del mismo redactado en febrero de 2021, a información
pública mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
de fecha 5 de marzo de 2021.
Las superficies
establecidas en la versión preliminar del Plan Especial del área
logística de Sagunto según usos son las siguientes:
USO
Logístico
e Industrial 2.553.479,48 m2
Logístico
y Terciario 277.228,49 m2
Aparcamiento
73.566,64 m2
Infraestructura
y Servicios 303.290,97 m2
Ferroviario
658.367,54 m2
Zona Verde
y Espacio Libre 1.023.964,83 m2
Reserva Viaria
67.485,15 m2
Red Viaria
611.262,40 m2
TOTAL SECTOR
5.568.645,50 m2
*Total Sector
Redelimitado: 5.568.645,50 m2
*Zona Norte:
912.795,34 m2
*Zona Sur:
4.655.850,26 m
En resumen,
se ha declarado la Utilidad Pública y la necesidad de ocupación
de los bienes y derechos incluidos en la delimitación del Plan,
así como, la potestad expropiatoria recae sobre la Generalitat Valenciana,
siendo la entidad empresarial PARQUE EMPRESARIAL DE SAGUNTO, S.L., la sociedad
que ostenta legamente la condición de beneficiaria de las expropiaciones.
El Proyecto
de Expropiación ha de tener el contenido que señala el art.
112 del Real Decreto Legislativo 1/2021, es decir:
a)
Determinación del ámbito expropiable, según la delimitación
ya aprobada, con los documentos que la identifiquen en cuanto a situación,
superficie y linderos, según certificación registral, acompañados
de un plano de situación en el término municipal y de un
plano parcelario.
b) Fijación
de precios razonada por grupos de inmuebles o categorías de terrenos,
según sus condiciones de urbanización y demás elementos
a considerar conforme a la legislación de valoraciones.
c) Hojas de
justiprecio individualizado de cada finca, de acuerdo con la legislación
vigente en materia de valoraciones.
d) Hojas de
justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.
Este Proyecto
de Expropiación ha de ser tramitado por el procedimiento de Tasación
Conjunta (art. 112 y concordantes LOTUP), lo que supone, en síntesis:
-
Una exposición
al público del mismo por plazo de un mes para que quienes puedan
resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen
convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración
de sus respectivos derechos.
MARCO NORMATIVO
Constituye
el marco normativo de aplicación del proyecto y expediente de expropiación,
entre otras, las siguientes normas:
1.
El Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación
del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo
y paisaje.
2. La Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954.
3. El Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de Abril de 1957.
4. El Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
5. El Real
Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de valoraciones de la Ley de Suelo.
6. La Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Normas
especiales en función de los bienes y derechos a expropiar: Ley
22/1973, de 21 de julio, de Minas; Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la
minería; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico; etc
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