Una ley “no
orgánica” que crea un impuesto de grandes fortunas en principio,
por su carácter excepcional, se entiende que sí debería
ser examinada por el Consejo de Estado a pesar de ser no orgánica.
El motivo es que se trata de un impuesto que recentraliza competencias
de las comunidades autónomas y que asume compensaciones del Impuesto
de Patrimonio.
Pero lo razonable
es que se tramitase como “ley orgánica”, como defendía el
propio Ministerio de Hacienda cuando ERC propuso en 2020 una recentralización
del Impuesto de Patrimonio.
Para rechazar
esta vía “orgánica” se fundamenta en su carácter temporal.
Por lo que el Ministerio de Hacienda ha respondido a Podemos en el sentido
de que para hacerlo temporal debe seguirse dentro de la reforma de la financiación
autonómica mediante una ley orgánica.
Luego está
el problema del “catastrazo” exigido por Europa y que tendrá que
acabar adoptando Italia.
Las elevadas
valoraciones del Ministerio de Hacienda han propiciado un aluvión
de demandas judiciales.
El Valor de
Referencia, usado para calcular la base imponible de los impuestos, permite
a las Haciendas autonómicas incluso duplicar el valor de los inmuebles.
Al menos 850 contribuyentes han impugnado ya estas valoraciones.
Las valoraciones
de los inmuebles por parte de las Haciendas autonómicas han generado
una avalancha de reclamaciones por parte de los contribuyentes contra la
aplicación del Valor de Referencia (VRM).
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