El texto posibilita,
asimismo, que el planeamiento municipal delimite, mediante motivación
expresa, áreas o ámbitos en los que sea posible la implantación
de vivienda unifamiliar no vinculada a la existencia de una explotación
agraria, al tiempo que abre la posibilidad de construir nuevas naves ganaderas
de forma excepcional.
El Principado
profundiza con esta reforma en el cambio de modelo urbanístico y
territorial iniciado con la Ley de Medias Urgentes, que continúa
con este nuevo reglamento y culminará con la LOITA.
PRINCIPAL OBJETIVO
Potenciar el
medio construido: La prioridad es poner el foco en el medio construido
consolidado mediante la rehabilitación, renovación y regeneración
urbana.
NUEVAS HERRAMIENTAS
Y FACILIDADES EN LA TRAMITACIÓN
Para la Administración
local: se les dota de herramientas para que puedan desarrollar políticas
de intervención en cascos urbanos y barrios vulnerables, cómo
precisar la regulación del suelo urbano, incorporar actuaciones
de dotación, potenciar los PERIs, aumentar la exigencia de viabilidad
económica en operaciones urbanísticas y regular los complejos
inmobiliarios.
Para los ciudadanos:
se incorporan nuevas tecnologías para las notificaciones e informaciones
públicas, se permite el uso de vivienda dotacional de promoción
pública en suelos calificados como dotacionales en el planeamiento,
se excluye la obligación de identificar a todos los propietarios
en tramitaciones puntuales, se establece un límite de dos años
para la protección de bienes y elementos derivados de la tramitación
de un Catálogo y se facilita la gestión de los suelos industriales,
con la posibilidad de computar como reserva dotacional los aparcamientos.
CONCESIÓN
DE LICENCIAS
Mayor agilidad:
Permitiendo la unificación del expediente de actividad y urbanístico;
aplicando el silencio positivo cuando los informes sectoriales no lleguen
en tiempo y forma y reduciendo las garantías económicas del
6% al 3%.
EN SUELO NO
URBANIZABLE
Nuevas medidas:
se aclaran los criterios de delimitación de los Núcleos Rurales,
se unifican criterios de parcelación y agrupación (máximo
6 viviendas) y se amplía la capacidad edificatoria de 300 a 500
metros cuadrados. Los ayuntamientos podrán regular la distancia
de los cierres a los caminos, se permite la construcción de nuevas
naves ganaderas excepcionalmente y, en suelos de interés, se permite
la reforma y ampliación de vivienda sin exigir vinculación
agraria.
Para conseguirlo,
el texto permite agilizar la concesión de licencias mediante medidas
como la aplicación del silencio positivo cuando los informes sectoriales
no lleguen en tiempo y forma. Pero también dota a la Administración,
a los propietarios y a los emprendedores de una mayor flexibilidad urbanística
con la incorporación de cuestiones que van desde la ampliación
de la capacidad edificatoria de 300 a 500 metros cuadrados, a la posibilidad
de construir nuevas naves ganaderas excepcionalmente o, incluso, de reformar
y ampliar viviendas sin exigir vinculación agraria en suelos de
interes, por citar solo algunos ejemplos. En resumen, señaló
el consejero, se busca que «el interés por la rehabilitación
de la vivienda en la zona rural generada durante la pandemia se convierta
en una realidad» y que la normativa urbanística no suponga
nunca un lastre para las actividades tradicionales.
DECLARACIONES
Los cambios
introducidos en el reglamento se suman, quiso destacar el consejero, al
contenido de la Ley de Medidas Administrativas Urgentes, que ya aborda
soluciones en la gestión urbanística como la simplificación
del inicio de actividades económicas o acciones edificatorias menores
mediante una declaración responsable o la centralización
de los informes sectoriales a través de la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio (CUOTA).
El documento
también persigue flexibilizar la tramitación y dotar a las
administraciones locales de herramientas seguras para intervenir en los
cascos urbanos o en barrios vulnerables. Para ello, se potencia el uso
de los planes especiales de reforma interior (PERI), se es más exigente
con la viabilidad económica de las operaciones urbanísticas
y se permite regula los complejos inmobiliarios.
Los cambios
introducidos en el reglamento se suman al contenido de la Ley de Medidas
Administrativas Urgentes, que ya aborda soluciones en la gestión
urbanística como la simplificación del inicio de actividades
económicas o acciones edificatorias menores mediante una declaración
responsable o la centralización de los informes sectoriales a través
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).
La revisión
del texto también se adapta a las modificaciones legales que se
han ido sucediendo en materia urbanística a nivel estatal, así
como al cambio de modelo en el sector. De hecho, el principal objetivo
del reglamento es impulsar la actividad en el medio construido consolidado,
tanto en ciudades como en poblaciones rurales, en lugar de enfocar el ordenamiento
hacia la creación de nueva trama rural o urbana.
El Principado
profundiza con esta reforma en el cambio de modelo urbanístico y
territorial iniciado con la Ley de Medias Urgentes, que continúa
con este nuevo reglamento y culminará con la LOITA.
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