En ese contexto,
se dictó previamente la “Instrucción 01/2022, de la DGUV,
sobre identificación del suelo urbano y régimen del suelo
urbanizable tras la entrada en vigor de la LISTA”, identificando y delimitando
el suelo que debe tener la consideración de urbano tras la entrada
en vigor de la nueva Ley y estableciendo el régimen aplicable a
los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado del
Plan vigente, en función de la fase de tramitación en la
que se encuentren.
Sin embargo,
resulta evidente que, con dicha Instrucción, no se agota la problemática
planteada por la aplicación del planeamiento vigente dentro del
nuevo marco normativo.
Por ello, se
considera conveniente establecer, mediante la presente Instrucción
y mientras se produce la sustitución del vigente PGOU de 1986 por
los instrumentos de ordenación (PGOM y POU) previstos en la LISTA,
las reglas y directrices que garanticen una correcta e inmediata aplicación
del planeamiento vigente en el marco del régimen transitorio establecido
en la nueva legislación urbanística, lo que resulta especialmente
necesario en el caso de un Plan General que, como el de Marbella, tiene
más de 30 años de antigüedad y cuya amplía casuística
no pueden evidentemente abarcar las transitorias de una Ley.
Se pretende
también evitar la dispersión que resultaría si dicha
aplicación se produjese de forma individualizada expediente a expediente
y todo ello sin perjuicio del necesario análisis pormenorizado de
cada expediente concreto para la correcta aplicación.
INSTRUCCIÓN
2/2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA, SOBRE LA
APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MARBELLA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR
DE LA LISTA
La Instrucción
2/2022 identifica el régimen de actuaciones aplicable a los suelos
del municipio de Marbella que conforme a la LISTA tienen la consideración
de suelos urbanos (. los suelos clasificados como urbano por el planeamiento
vigente y, en su defecto, los que cumplan con las condiciones objetivas
del artículo 13 de la LISTA).
Para estos
suelos, se identifican en la Instrucción 2/2022 diferentes tipos
de actuaciones ?dentro de las categorías de actuaciones urbanísticas
y actuaciones de transformación urbanística reguladas en
la LISTA en función de su situación concreta y de las necesidades
urbanísticas existentes en cada caso, con las siguientes características:
•
Actuaciones urbanísticas de edificación. Son las que tienen
por objeto la intervención en edificios (rehabilitación u
obras de conservación) o la construcción de nuevas edificaciones,
por lo que estas actuaciones se reservan para los suelos urbanos que ya
han completado todo su desarrollo urbanístico (los que el PGOU clasifica
como suelos urbanos consolidados y aquellos otros que, sin tener esta clasificación
formal en el PGOU ya están plenamente urbanizados y sin cargas pendientes).
• Actuaciones
urbanísticas de mejora en la urbanización. En este caso tratan
de corregir deficiencias o a completar la urbanización de suelos
urbanos, para los que ya se han completado las cesiones de dotaciones públicas
correspondientes.
• Actuaciones
urbanísticas para la obtención de dotaciones públicas.
Se trata de actuaciones aisladas en suelo urbano para obtener terrenos
dotacionales (zonas verdes, aparcamientos subterráneos etc.) ya
previstos por el planeamiento vigente.
• Actuaciones
de transformación urbanística de mejora urbana. Son las que
tienen por objeto el aumento de edificabilidad, del número de viviendas
o el cambio de uso o tipología o el incremento de aprovechamiento
urbanístico, y la definición de las dotaciones públicas
ligadas a estos incrementos, siempre y cuando no conlleven la necesidad
de reforma o renovación de la urbanización.
• Actuaciones
de transformación urbanística de reforma interior. Tienen
por objeto implantar una nueva ordenación urbanística que
hace necesaria la reforma y la renovación de la urbanización.
Hay una
mención especial para los suelos inicialmente clasificados como
urbanizables y que han pasado a convertirse en urbanos por haber sido desarrollados
total o parcialmente, pero que carecen de ordenación detallada (e.g.
usos pormenorizados, ocupación de parcela, sistemas locales, edificabilidad
por parcela, alineaciones etc.) o han sido desarrollados al margen de dicha
ordenación.
Para estos
suelos es necesario la tramitación de un plan urbanístico
específico (e.g. Plan Especial de Reforma Interior, Plan Especial,
Estudio de Ordenación, Plan Parcial, Estudio de Detalle) en el que
se recoja la ordenación detallada que permita edificar sobre estos
terrenos.
Se incluye
como anexo un listado indicativo de los ámbitos de suelo urbano
y urbanizable sectorizado del PGOU, indicando el tipo de actuación
que le corresponde a cada uno de ellos bajo el nuevo régimen de
la LISTA.
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