El POTA, que
se aprobó definitivamente en 2006 por el Decreto 206/2006, constituye
el instrumento de planificación territorial por el que se fijan
los elementos básicos para la organización y estructura del
territorio de la comunidad autónoma, siendo el marco de referencia
territorial para los demás planes regulados en la ley y para las
actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.
Las actuaciones
estarán dirigidas a la elaboración del plan, incluida la
formalización de los documentos que lo integren para su aprobación
por el Consejo de Gobierno, así como el desarrollo de los trabajos
necesarios para su sometimiento al trámite de evaluación
ambiental estratégica ordinaria, para el proceso de participación
con los agentes sociales, económicos e institucionales y para el
trámite de información pública.
Con esta revisión,
se dispondrá de una planificación a nivel regional que se
adecúe a los nuevos paradigmas a considerar en la ordenación
del territorio. Los trabajos de este contrato permitirán conocer
la situación actual de Andalucía para identificar los problemas
y detectar las nuevas necesidades, así como avanzar en la dirección
sugerida por las nuevas tendencias en los ámbitos nacionales e internacionales
a través de una planificación que ofrezca una visión
sostenible del territorio andaluz.
La revisión
del POTA fijará también las bases en las que se desenvuelva
la acción pública y privada, orientando los procesos de ocupación
y uso del territorio hacia los objetivos de cambio climático y de
desarrollo sostenible de acuerdo a los nuevos postulados internacionales
y contribuir así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030.
Desde la aprobación
del documento actual, se han producido numerosos cambios legislativos que
hacen necesaria una actualización del POTA. De hecho, hasta la propia
Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA) ha ido
modificándose durante este tiempo y ampliando su contenido con respecto
al texto del que partió la elaboración del POTA, incorporando
títulos y normas que han de tenerse en cuenta en las nuevas iniciativas
de planificación territorial y urbanística.
Asimismo, se
ha detectado que el POTA se ha visto condicionado en su aplicación.
Por ejemplo, la adaptación a sus directrices territoriales ha resultado
insuficiente, manteniéndose vigentes instrumentos de planeamiento
de los años 80 y 90. Esta situación ha provocado la aplicación
de figuras urbanísticas elaboradas hace décadas en numerosos
municipios que carecen de un planeamiento de nuevo cuño o adaptado
a la legislación y planes vigentes. También se ven afectados
los Planes Especiales de Protección del Medio Físico, elaborados
para las ocho provincias en la segunda mitad de los años 80, que
mantienen su vigencia y siguen constituyendo referencias para el planeamiento,
si bien moduladas por los planes subregionales.
Además,
y a pesar de haber transcurrido 16 años desde su aprobación,
aún no se ha completado la planificación subregional prevista
en el POTA, especialmente en las zonas rurales del interior de Andalucía,
lo que supone una debilidad para su desarrollo en un momento en el que
estos territorios sufren un descenso demográfico y se están
viendo afectados por el fenómeno de la España vaciada.
Igualmente,
han tenido escaso desarrollo otras iniciativas previstas en el POTA, como
los programas coordinados y, sobre todo, los programas destinados al seguimiento
y gestión de la política territorial, como el sistema de
información territorial y el sistema de indicadores e informes de
seguimiento.
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