Hito 395 «Modificaciones
del impuesto sobre sociedades en 2021»
Descripción
del hito 395 (reforma C28.R8) en el anexo de la Decisión de Ejecución
del Consejo (p. 283):
«Entrada
en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos
para 2021 y de los reglamentos de desarrollo relacionados con el Impuesto
sobre Sociedades con el fin de incrementar los ingresos procedentes de
este impuesto».
Descripción
de la reforma 8 (C28.R8) —Medidas tributarias de adopción a corto
plazo en el impuesto sobre sociedades— Anexo de la Decisión de Ejecución
del Consejo (pp. 278 y 279): «La reforma modificará la Ley
del Impuesto sobre Sociedades con el fin de aumentar la contribución
de este impuesto al sostenimiento del gasto público y, al mismo
tiempo, simplificará las exenciones y deducciones, de modo que quede
garantizada una tributación mínima de un 15 % por los contribuyentes.
Por otra parte, la exención por los dividendos y plusvalías
generadas por su participación en sociedades filiales, tanto residentes
como no residentes en territorio español, se reducirá en
un 5 %. La implementación de la medida estará terminada a
más tardar el 31 de marzo de 2021.»
La Comisión
valoró adecuadamente el elemento relativo a la reducción
de la exención de los dividendos y las plusvalías. Sin embargo,
no evaluó el elemento de la reforma de un tipo mínimo del
15 %, tal y como estaba previsto en la descripción de la reforma
contenida en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Otras insuficiencias
detectadas en la labor de evaluación de los hitos de la Comisión
se refieren a unos criterios insuficientes para el hito de control y a
una documentación insuficiente de su labor, aunque esto no afecta
a la evaluación de la consecución del hito.
RECOMENDACIONES
A LA COMISIÓN:
o
Justificar de forma clara y transparente los elementos contenidos en los
acuerdos operativos y en la Decisión de Ejecución del Consejo
que no se consideren pertinentes para el cumplimiento satisfactorio de
los hitos y objetivos.
o Desarrollar
una metodología para determinar la cantidad que se debe suspender
de un pago de acuerdo con el artículo 24, apartados 6 y 8, del Reglamento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
o Mejorar
la documentación de la evaluación de los hitos y objetivos
documentando plenamente todos los elementos examinados durante la labor
ex ante.
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