Luego están
las limitaciones históricas o paisajísticas. Aunque se ha
liberalizado la instalación de paneles solares para uso familiar,
los sistemas aún deben ser compatibles desde el punto de vista del
paisaje. En la práctica los ayuntamientos tienen mucho margen de
interpretación y es frecuente ver proyectos similares que en una
ciudad fueron rechazados y aprobados sin dificultad en la otra.
Las dificultades,
en este punto, se trasladan al frente de los materiales. Ahora el mercado
está dopado por las ayudas europeas. La producción europea
es prácticamente inexistente. Nueve de cada diez paneles provienen
de China.
En España,
al menos el 66,5 % de la población vive en bloques de edificios.
En estos casos, las instalaciones se llaman “de autoconsumo colectivo —o
de autoconsumo compartido—”, porque todos los vecinos pueden aprovechar
la energía que genera una única instalación de placas
solares.
Hay diferencias
a la hora de instalar placas solares en una comunidad de vecinos. Por lo
general, el proceso es bastante similar al de las viviendas unifamiliares.
Algunas de las diferencias son estas:
-
La gestión
de permisos y trámites puede ser más compleja.
-
La inversión
económica es mayor ya que suelen necesitarse más paneles.
De todas formas, el coste inicial es compartido.
-
Se necesita más
espacio para instalar todo el equipo.
Requisitos para
las placas solares en comunidades
Una reforma
de este tipo conlleva “una alteración de un elemento común”,
tal y como recoge el artículo 396 del Código Civil y el artículo
17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, si se hace siguiendo
la normativa, no hay ningún problema para llevar a cabo la obra.
Hay 3 tipos
de azoteas la legislación indica que la instalación está
permitida:
-
Azoteas de edificios
residenciales: sin problemas de espacio ni de orientación, la instalación
se hace en el mismo bloque de la comunidad.
-
Azoteas de edificios
contiguos: la ley lo permite, previo acuerdo, si están en un radio
que no sea superior a los 500 metros.
-
Compartiendo referencia
catastral: también se puede aprovechar la energía solar en
comunidades de vecinos ajenas si comparten, como mínimo, 14 dígitos
de la referencia catastral.
Los vecinos deben
estar conformes en los siguientes puntos:
-
Acuerdo de utilizar
un espacio comunitario para instalar las placas solares.
-
Acuerdo de participación
económica.
-
Acuerdo de reparto
de la energía generada.
Basta con el voto
favorable de, por lo menos, un tercio de los propietarios que, a su vez,
representen un tercio de las cuotas de participación. Los vecinos
no interesados en esta reforma no están obligados a participar.
La decisión
deberá quedar registrada en acta. También debe garantizarse
que el coste anual, descontando las subvenciones o ayudas públicas,
no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos
comunes, como indica la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué
ocurre si en un futuro los vecinos que no estaban conformes también
quieren beneficiarse de la instalación fotovoltaica?
Podrán
unirse, pero deberán abonar la parte proporcional de la instalación.
¿Se
necesita una licencia de obras?
Depende de
la comunidad autónoma. En Andalucía, Baleares, Cataluña
o Extremadura no es necesario, pero en muchas otras sí. Para salir
de dudas, consultad en el ayuntamiento.
¿Hay
subvenciones para esta reforma?
Las únicas
condiciones que hay que cumplir según la Ley de Propiedad Horizontal
son:
-
Que el coste de
la instalación, descontando la subvención, no supere las
doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
-
Empezar las obras
cuando las ayudas públicas a las que la comunidad quiere acceder
cubran el 75 % del importe de estas.
¿Cómo
se repartirá la energía que se genera?
Como cada piso
tiene unas necesidades energéticas diferentes, la empresa que instala
las placas solares hará un estudio preliminar y estudiará
el consumo de cada usuario con el objetivo de dimensionar la instalación
correctamente y hacer el reparto en función de ello.
La comunidad
tendrá que decidir si está conforme con la propuesta de la
empresa. Los costes de la instalación podrán ser proporcionales
a la potencia contratada en cada piso, al número de habitantes o
a otros factores que los vecinos decidan.
En cualquier
caso, siempre se recomienda dejar por escrito el acuerdo al que se llega.
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