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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

26 de enero de 2022
 
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CONTABILIDAD DE INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS. REAL DECRETO 1/2021, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. 
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  • Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre
La reforma del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, se trata de “un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales” emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15). 

 
CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.


1. Reforma para empresas NO PYMES  

La reforma del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, se trata de “un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales” emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15). 

Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF–UE. Esta adaptación no resulta de aplicación a las pymes, dado que estas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España. 

  • Las modificaciones en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos no son de aplicación al Plan General de Contabilidad de PYMEs.
  • Incorpora la nueva definición de valor razonable de la NIIF 13 Medición a valor razonable.
  • Adapta parcialmente los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros a la NIIF 9 Instrumentos financieros.
  • Traspone al ordenamiento jurídico español la contabilidad de coberturas de la NIIF 9.
  • Permite que los intermediarios de existencias de materias primas cotizadas puedan valorar las existencias a valor razonable menos costes de venta si se reduce o elimina una asimetría contable que surgiría de otro modo.
  • Amplía los requisitos de desglose de instrumentos financieros para adaptarlos a la NIIF 13 y NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
  • Traspone al ordenamiento jurídico español la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes.
  • Incorpora las modificaciones a los criterios de reconocimiento de las ampliaciones y reducciones de capital de la Resolución del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que ha entrado en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Según fija la norma, las modificaciones son de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Hay que tener en cuenta que las modificaciones en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos no son de aplicación al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Se modifica la definición del Valor Razonable incluida en el marco conceptual. 

Entre otros puntos a destacar, ahora se incluye el hecho de que el valor razonable se estima para una fecha determinada.

En segundo lugar, se reducen las categorías de activos financieros pasando de 6 a 4:

  • Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
  • Activos financieros a coste amortizado
  • Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
  • Activos financieros a coste.
También se reducen las categorías de pasivos financieros, que pasan de las 3 anteriores a las 2 actuales:
  • Pasivos a coste amortizado
  • Pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
  • Reconocimiento de ingresos
Se incorpora al PGC un principio de reconocimiento de ingresos en el momento en que se produzca la transmisión del control de los bienes 

En tercer lugar, se incorpora al PGC un principio de reconocimiento de ingresos en el momento en que se produzca la transmisión del control de los bienes o servicios pactados con el cliente. En este sentido, se han introducido en el Plan General de Contabilidad la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria. En la anterior regulación normativa, los criterios para reconocer ingresos eran distintos, según se tratara de entregas de bienes o de prestación de servicios. Ahora, en la nueva norma, el reconocimiento de ingresos debe seguir el mismo proceso.

El modelo de reconocimiento de ingresos consta de 5 etapas:

  • Identificar la existencia del contrato con el cliente
  • Identificar las obligaciones para con el cliente
  • Determinar el precio correspondiente de la transacción
  • Asignar el precio de la transacción a las obligaciones comprometidas
  • Contabilizar los ingresos cuando la entidad satisface las obligaciones.
  • Clasificación y valoración
En cuanto a la clasificación y valoración, en principio todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan la consideración de préstamo común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.

Los acuerdos básicos de préstamo se incluirán en la cartera de “Coste amortizado” si la empresa gestiona estos activos con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución contractual.

También se ha incluido una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. 

Otra de las novedades de la reforma del Plan General Contable de 2021 es la nueva redacción que se da a la norma sobre instrumentos financieros: la categoría de activos financieros disponibles para la venta es sustituida por la de Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

También se introducen modificaciones respecto de los instrumentos financieros híbridos con el fin de simplificar su tratamiento contable, eliminando el requerimiento de verificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero.

Coberturas contables

Además, se modifica la regulación de las coberturas contables, cambiando los criterios para poder aplicarlas en aras de obtener una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir. La reforma internacional ha buscado alinear el resultado contable y la gestión del riesgo de la empresa. En este sentido, se permite que las empresas puedan escoger entre seguir aplicando los criterios como venían haciendo hasta ahora o aplicar los criterios aprobados en este RDL 1/2021, de 12 de enero. Es decir, siguiendo este enfoque internacional se pretende que de forma transitoria las empresas españolas puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha.

Otra de las muchas modificaciones que encontramos en el RDL es que se incluye, como método de valoración, el valor razonable menos costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que estas operaciones sean hechas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas. A estos efectos se entenderá que se comercializan materias primas cotizadas cuando estos activos se adquieren con el propósito de venderlos en un futuro próximo y generar ganancias por la intermediación o por las fluctuaciones de precio.

Respecto a la moneda extranjera, se recoge el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados en la categoría de valor razonable con cambios en el patrimonio neto. Una parte de la variación de tipos de cambio puede reflejarse en pérdidas y ganancias, mientras que, si se trata de partidas no monetarias, la variación se refleja en el patrimonio neto.

Contraprestaciones variables

En relación a las contraprestaciones variables, el Real Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero refleja que “la empresa tomará en cuenta en la valoración del ingreso la mejor estimación de la contraprestación variable si es altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe del ingreso reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre asociada a la citada contraprestación”. No obstante, el mismo texto normativo establece una excepción a la regla general de contraprestación variable. La contraprestación variable relacionada con los acuerdos de cesión de licencias, en forma de participación en las ventas o en el uso de esos activos, solo se reconocerá cuando ocurra el que sea posterior de los siguientes sucesos:

  • Tenga lugar la venta o el uso posterior; o
  • La obligación que asume la empresa en virtud del contrato y a la que se ha asignado parte o toda la contraprestación variable ha sido satisfecha (o parcialmente satisfecha).
2. Reforma para empresas PYMES  (régimen simplificado).

Modificación Plan General Contable de PYMEs

Por su parte, el RDL modifica el PGC para PyMEs. Con el fin de llevar a cabo una mejora técnica, se introducen modificaciones relacionadas con:

  • La regulación sobre el valor razonable;
  • El criterio para la contabilización del resultado en el socio y;
  • La elaboración de la memoria.
En cuanto al nuevo criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, se ha realizado incluyendo un nuevo párrafo en el apartado 3 sobre Intereses y dividendos recibidos de la norma de registro y valoración 8.ª de Activos financieros:

• El valor razonable se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha. Además, al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. 

Dichas condiciones específicas incluyen, entre otras, para el caso de los activos, las siguientes:

a) El estado de conservación y la ubicación, y

b) Las restricciones, si las hubiere, sobre la venta o el uso del activo.

La estimación del valor razonable de un activo no financiero tendrá en consideración la capacidad de un participante en el mercado para que el activo genere beneficios económicos en su máximo y mejor uso o, alternativamente, mediante su venta a otro participante en el mercado que emplearía el activo en su máximo y mejor uso.

En la estimación del valor razonable se asumirá como hipótesis que la transacción para vender el activo o transferir el pasivo se lleva a cabo:

a) Entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción en condiciones de independencia mutua,

b) En el mercado principal del activo o pasivo, entendiendo como tal el mercado con el mayor volumen y nivel de actividad, o

c) En ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso al que tenga acceso la empresa para el activo o pasivo, entendido como aquel que maximiza el importe que se recibiría por la venta del activo o minimiza la cantidad que se pagaría por la transferencia del pasivo, después de tener en cuenta los costes de transacción y los gastos de transporte.

Salvo prueba en contrario, el mercado en el que la empresa realizaría normalmente una transacción de venta del activo o transferencia del pasivo se presume que será el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso.

Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte. Si la localización es una característica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o más ventajoso) se ajustará por los costes, si los hubiera, en los que se incurriría para transportar el activo desde su ubicación presente a ese mercado.

El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo.

Por último, se realizan dos cambios en las normas de elaboración de las cuentas anuales:

  • En la memoria, se elimina la alusión expresa a la información que se debe incorporar por exigencia de otra normativa.
  • En el Balance, se enfatiza que las emisiones de capital figurarán en los fondos propios cuando la ejecución del acuerdo de aumento se hubiera inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales realizada dentro del plazo estipulado para ello en la Ley de Sociedades de Capital, es decir, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social.
  • Así, aunque se posponga la formulación de las cuentas anuales más allá de este plazo, no se podrá evitar tener que incluir las emisiones de capital en el pasivo corriente si no se han inscrito antes de finalizar el plazo legal para la formulación.

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