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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

26 de enero de 2022
 
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FISCALIDAD INMOBILIARIA: EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REDUCCIÓN DE LA BONIFICACIÓN A LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (EDAV)
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Dentro de los regímenes tributarios especiales del Impuesto sobre Sociedades tenemos al de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (EDAV), regulado en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 
  • Este régimen tributario especial permite a las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español acogerse voluntariamente al mismo, disfrutando de bonificaciones.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado LPGE 2022 incluye la reducción de la bonificación aplicable por las entidades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (“EDAV”) al 40% de la cuota íntegra de las rentas derivadas del arrendamiento (anteriormente la bonificación era del 85%). En la práctica, esta medida implica que las EDAV tributarán al tipo efectivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas del arrendamiento, en lugar del 3,75% aplicable con carácter previo a entrada en vigor de la LPGE 2022.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

? Las EDAV pasarán de tributar la mayor parte de su renta al tipo efectivo del 3,75%, a tributar al tipo efectivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en relación a las rentas que cumplan los requisitos establecidas en la LIS para ser bonificadas. 

Este régimen fiscal especial, que, a diferencia de la SOCIMI, que cuentan en su activo con hoteles, oficinas, centros comerciales, se limita en las viviendas en arrendamiento y permite acceder a él de una manera más rápida y abaratando costes con respecto a la SOCIMI. Asimismo, y de igual manera, permite la aplicación del tipo superreducido de IVA al 4% (en la compra de edificios y/o viviendas destinadas a EDAV), que posibilita que el coste por el IVA no recuperable sea considerablemente inferior.

Esta minoración de la bonificación en el régimen EDAV va a suponer que para la mayoría de las entidades deje de ser rentable la aplicación del mismo, en particular para aquellas que dependan de una sociedad matriz a la que trasladan sus beneficios en forma de dividendos. Esto se explica porque para la distribución de beneficios al holding no aplica la exención del 95% sobre las rentas derivadas de la aplicación de este régimen, sino únicamente un 50%. 

? Por otro lado, no se ha modificado el límite del 50% a la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición (artículo 21 LIS). En el caso de reparto de dividendos con origen en estas rentas o plusvalías por la transmisión de participaciones se produce una doble imposición en el régimen de la EDAV y en régimen de los socios que sean personas jurídicas (y en su conjunto supera con creces el tipo general del Impuesto sobre Sociedades). 
? Si la entidad obtiene rentas de otras actividades en el mismo periodo impositivo, a efectos de aplicar la deducción por doble imposición se entiende que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.

De un modo práctico, supone un incremento en casi 10 puntos de los impuestos a satisfacer por la entidad tenedora de los inmuebles y su sociedad matriz.

Respecto al régimen fiscal que se aplica a la renta con origen en la transmisión de participaciones en el capital de entidades con objeto social principal de arrendamiento de viviendas hay que distinguir varios supuestos: 

? Si la participación (directa o indirecta) en la entidad transmitida es inferior al 5% no hay derecho a practicar ninguna deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías de fuente interna. 
? Si la participación es superior al 5% y se ha poseído ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de transmisión hay una exención (artíclo 21.3 LIS). 

A la parte de la renta que se corresponda con beneficios no distribuidos y no bonificados se le podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías de fuente interna. 

A la parte de la renta de beneficios no distribuidos y bonificados le es aplicable el 50% de la deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías de fuente interna.   

En el caso de los socios personas físicas el dividendo se integra en la base imponible del ahorro como renta del capital inmobiliario sin ninguna particularidad y con una retención del 19% que practica la sociedad que lo reparte. La venta de participaciones por una persona física sigue el régimen general y se integra en la base imponible del ahorro como pérdida o ganancia patrimonial, según el caso.
 

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