Bruselas considera
que España ha incumplido la llamada Directiva de Nitratos, de 1991,
que establece que los estados miembros deben controlar sus aguas e identificar
a las personas afectadas o que puedan verse afectadas por la contaminación
provocada por nitratos de origen agrícola. Esta regulación
también obliga a los países a designar áreas de tierra
en las que estas aguas fluyen como Zonas Vulnerables por Nitratos y establecer
programas de acción apropiados para prevenir y reducir la contaminación
por nitratos.
PETICIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL DE UNA MACROGRANJA
La administración
autonómica, a través de la Comisión Territorial de
Medio Ambiente y Urbanismo, es la competente para valorar cualquier solicitud
de evaluación de impacto ambiental ordinaria de un proyecto de una
explotación ganadera.
Tanto la ley
estatal de evaluación de impacto ambiental como las autonómicas
establecen, entre otras causas de no admisión, el informe de un
órgano de la administración competente donde se exponga la
inviabilidad del proyecto.
La inviabilidad
debe estar basada en el incumplimiento de la normativa sectorial o de los
instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenación del
territorio, según las mismas fuentes.
EL URBANISMO
Los ayuntamientos
están argumentando la incompatibilidad urbanística del proyecto
en la ubicación elegida, a través de un informe donde se
concluye que no es compatible ni con la ordenación vigente ni con
la modificación que se está tramitando.
Una práctica
es que el suelo rústico común sobre el que se pretende ubicar
la macrogranja se declare suelo con protección natural, paisajística
y forestal.
PROCEDIMIENTO
URBANÍSTICO
Si un proyecto
de macrogranja cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental positiva
por parte de la Comunidad Autónoma, ¿cómo podría
un Ayuntamiento impedirla?
Los ayuntamientos
deberían justificar que la licencia no se puede otorgar por algún
motivo mediante un informe técnico fundamentado en razones ambientales,
sociales o económicas.
EJEMPLO EN CASTILLA
LEÓN
Con fecha 7
de diciembre de 2017 se presentó en el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Soria la solicitud de inicio de autorización ambiental
y evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa a este proyecto
y, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el citado Servicio realizó las consultas a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas.
Tras analizar
la documentación y los informes recibidos se detectó que
concurre causa de inadmisión. Las competencias municipales en materia
de urbanismo están avaladas tanto por la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local como por la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
En este caso, es el propio Ayuntamiento de Cidones el que pone de manifiesto
la incompatibilidad urbanística del proyecto en esa ubicación,
concluyendo en su informe que “ninguno de los proyectos presentados (se
refiere a las distintas modificaciones y subsanación de deficiencias
del proyecto) e informados son compatibles ni con la ordenación
vigente ni con la modificación que se está tramitando”.
Entre los argumentos
expuestos por el Ayuntamiento de Cidones en el trámite del expediente
pueden destacarse:
La parcela
está calificada por las Normas Urbanísticas Municipales de
Cidones como Suelo Rústico Común. Con fecha 7 de junio de
2018 por acuerdo de pleno se ha producido la aprobación inicial
de la Modificación puntual nº 18 de las Normas Urbanísticas
Municipales de Cidones ‘Recalificación de suelo rústico común
a suelo con protección natural, paisajística y forestal del
entorno del embalse de la Cuerda del Pozo y del monte Berrún’. Dicho
acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León,
con fecha 15 de junio de 2018.
Que si bien
el uso pretendido es compatible con la Ordenación actual y autorizable
con la Modificación Puntual en tramitación, el proyecto presentado
incumple varios artículos de las Normas Urbanísticas Municipales
de Cidones, en particular el ya referido artículo 66 de la Normativa
General, cuyo cumplimiento resulta imposible en el emplazamiento propuesto.
El artículo
66 de protección del paisaje de la Normativa General, en particular
en sus apartados 1 a) de protección de la topografía en el
que se indica que se impedirán actuaciones que alteren las características
morfológicas del terreno, y al apartado 3 que dice textualmente:
Singularidades paisajísticas: Se protegerán los elementos
o particularidades del paisaje en extremo pintoresco y de extraordinaria
belleza o rareza, tales como peñas, arboledas o árboles de
edad o calidad extraordinaria, etc. Queda a criterio del Ayuntamiento la
de terminación de las singularidades.
Detectada causa
de inadmisión, el 19 de diciembre de 2018 se concedió al
promotor trámite de audiencia en dicho expediente para poder formular
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimasen
pertinentes. El 15 de enero de 2019 el promotor presentó alegaciones,
que fueron comunicadas al Ayuntamiento de Cidones con fecha 22 de enero,
remitiendo éste informe a las mismas el 1 de febrero, ratificándose
en sus informes anteriores.
La Comisión
entiende que los informes municipales emitidos al hilo del expediente de
inadmisión no dejan lugar a dudas acerca de la posición del
Ayuntamiento de Cidones en torno a la viabilidad del proyecto desde la
perspectiva urbanística. Concluyen que existe incompatibilidad y,
en consecuencia, son inviables los proyectos presentados en términos
estrictos de normativa urbanística aplicable.
En este contexto,
el respeto al principio de autonomía municipal y la condición
del municipio de Cidones como titular de las competencias de dirección
y control de la actividad urbanística y el desarrollo de la misma
dentro de su término, conllevan la asunción formal de idéntica
posición por parte de la Comisión, que ha propuesto inadmitir
la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria
relativa a este proyecto, en base a los citados informes, que justifican
la causa de inadmisión del artículo 55.3 del Decreto Legislativo
1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la de Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (art.
55.3 d) Si existiese un pronunciamiento del órgano de la Administración
pública competente en el que se ponga de manifiesto la inviabilidad
del proyecto, basada en el incumplimiento de la normativa sectorial o de
los instrumentos de planeamiento urbanístico u ordenación
del territorio).
Frente a la
resolución de inadmisión que dicte la Delegación Territorial,
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el plazo de un mes.
EJEMPLO EN
ARAGÓN
El Ayuntamiento
de Sabiñánigo modificó su plan urbanístico
para limitar las nuevas explotaciones productivas o industriales de ganadería
porcina, prohibir las instalaciones de guarda de animales, fijar distancia
mínima a suelo urbano y no permitir la implantación de explotaciones
en zonas LIC, ZEPA y ENP por su reconocido valor ambiental.
Destaca el
artículo 21 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices
sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, que faculta a
los ayuntamientos a establecer instrumentos de planeamiento urbanístico
o territorial que puedan delimitar, motivadamente, áreas exentas
de instalaciones ganaderas de determinadas especies.
En este sentido,
el Ayuntamiento de Sabiñánigo ha tramitó la modificación
Número 22 del PGOU con el fin de limitar, en todo el término
municipal, la implantación de nuevas pequeñas explotaciones,
explotaciones industriales o instalaciones industriales de guarda de animales
destinadas al ganado porcino.
Señalar
la particularidad que en este municipio hay diversas figuras de protección
ambiental, tales como el Parque Natural de la Sierra y Cañones de
Guara, la Red Natura 2000 con 10 espacios LIC (Lugares de Interés
Comunitario) y 3 espacios ZEPA (Zonas de Especial Protección para
las Aves), el Plan de recuperación del quebrantahuesos, incluyendo
las medidas que se derivan de su aplicación, etc.
Asimismo, destaca
la importancia de la conectividad ecológica del municipio en el
que se identifican los corredores biológicos que constituyen el
río Gállego que favorece la conexión norte-sur para
la fauna, las masas arboladas y áreas de montaña como hábitats
de concentración de especies, y las vías pecuarias, contando
con 10 cabañeras que recorren el término municipal.
Esta localidad
de Sabiñánigo dispone del texto refundido del PGOU desde
2006, habiéndose tramitado 22 modificaciones de las que 12 han sido
aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento o por el Consejo Provincial
de Urbanismo de Huesca.
La modificación
se inició tras la aprobación por el Pleno municipal el 22
de febrero de 2018 de la moción sobre la moratoria en el otorgamiento
de licencias para la instalación de nuevas granjas de ganado porcino
en el término municipal de Sabiñánigo. Dicha moratoria
tenía por objeto suspender cautelarmente, en todo el término
municipal y por el plazo de un año, el otorgamiento de licencias
urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada para
nuevas instalaciones de ganado porcino, en tanto se estudiaba la inclusión
de una ordenanza específica en el PGOU de Sabiñánigo.
De esta manera se abría un debate sobre la incidencia y límite
de estas instalaciones a fin de redactar una normativa específica
que se incorpore al Plan General. La moción fue aprobada por once
votos a favor y uno en contra.
LA JUDICIALIZACIÓN
DE LAS MACROGRANJAS
La Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha consideró nula la Declaración de Impacto Ambiental
de una macrogranja ubicada en Huerta de la Obispalía y dio la razón
al Ayuntamiento del municipio de Torrejoncillo del Rey, que interpuso un
recurso contencioso administrativo contra dicha explotación tras
comprobar que el agua de abastecimiento del pueblo superaba el límite
legal de nitratos, resultando no potable, tal y como se desprende de los
análisis practicados por los Servicios de Sanidad.
De otro lado,
en su sentencia de 15 de enero de 2018, el alto tribunal condenó
también a la Administración regional por considerar que la
Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental no respetó
el procedimiento legal establecido, puesto que la Declaración de
Impacto Ambiental de la explotación porcina “ha de ser previa a
la autorización y ha de hacerse pública con carácter
previo al otorgamiento de la autorización”, por lo que el tribunal
defiende que existe un “defecto formal en su procedimentación”.
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